REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, miércoles quince (15) de Febrero del año 2.012
201° y 152º
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN CON DETENIDO POR EL ARTÍCULO 652 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

En horas de audiencia del día de hoy, miércoles quince (15) de Febrero del año 2.012, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Presentación con Detenido, conforme a lo previsto en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ISOL ABIMELEC DELGADO, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el artículo 406 del Código Penal, en el cual aparece como víctima Y.E.S.C. (occiso); OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , se encuentra asistido en este acto por la Defensora Pública Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, previo nombramiento. Presentes en este acto: La ciudadana Jueza del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada ISOL DELGADO; el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , previo traslado por el órgano legal correspondiente; la Defensora Pública Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA; y la Secretaria Abogada BEBERYN ALVIAREZ ESPINEL. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMELEC DELGADO, quien expuso en forma oral las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , conforme a lo previsto en los artículos 250, 251, 252 y 254 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 652 ejusdem, en virtud de la investigación llevada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Grita, Municipio Jauregui, Estado Táchira, signada con la nomenclatura de dicho Cuerpo de Investigaciones bajo el N° K-12-0339-0022 y Causa Fiscal N° 20DDC-F9-0136-12 llevado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, así como, el caso 20-DPIF-F17-0042/2012, y orden de aprehensión decretada en fecha 14 de Febrero del año 2012, por ser el mismo presunto responsable del hecho investigado, imputándole la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el artículo 406 del Código Penal, en el cual aparece como víctima Y.E.S.C. (occiso); OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, solicitando la prosecución de la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de la investigación. Por otra parte, solicitó, se le imponga como medidas cautelares sustitutivas las previstas en los literales “b”, “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de garantizar que el mismo se va a someter al presente proceso, por cuanto se trata de un delito grave que causó conmoción social en nuestro Estado, por ello, con todo respeto solicitó que las unidades tributarias que se exija como ingreso mensual de los fiadores sean altas. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De inmediato, la ciudadana Jueza preguntó al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , si quería declarar, manifestando el mismo que SI deseaba hacerlo; a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio ni coacción en forma voluntaria y espontánea expuso: “Bueno yo conozco a J.J. del trabajo y del Barrio, y a R pues también la conocía del Barrio donde yo vivo, pero yo con ella no tenia nada, yo me escribía con ella pero a veces, pero normal una amistad bien, a ella la golpeaba el esposo el chamo Y, entonces ella me dijo que le habían dicho que lo mejor era que lo matara para que no la maltratara más, entonces un día J.J. me dijo que le mandara un mensaje a ella y que le preguntara que al fin que iba a hacer que si lo iba a mandar a matar, y después no le escribí más, luego el día de la muerte de Y, el chamo J.J. me dijo que lo acompañara que iba a hacer una vuelta, entonces nos fuimos C., J.J. y yo, luego cuando ya estábamos cerca de la casa de Y., J.J. nos dice a C. y a mi que lo esperemos, y nosotros nos quedamos ahí y el se fue para la casa del esposo de R. y al rato nosotros escuchamos unos disparos, luego él llego le dio el arma a C., y a mi me dio 16 millones y me dijo que guardara la plata y que cuidado y hablaba o contaba algo porque mataba a mi mamá y a mi papá, entonces yo guarde los 16 millones y él se llevo 10 millones en total eran 26 millones, luego C. y yo fuimos y botamos el arma, luego a él lo agarraron y entonces él cantó todo y me involucro, es todo”. La Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: 1.- ¿Desde hace cuanto tiempo usted conoce a R.? A lo que respondió: yo a ella la conozco desde hace dos años aproximadamente, pero de trato tenemos como dos o tres meses. 2.-¿Qué clase de relación tenia usted con la ciudadana llamada R.? A lo que respondió: normal de amistad, solo la saludaba. 3.- ¿En esa relación de amistad con la ciudadana R. ella en algún momento le comentó algún problema personal? A lo que respondió: no nada. 4.- ¿Cuánto tiempo tiene usted conociendo a J.J. apodado el cabezón? A lo que respondió: siete o ocho meses, yo lo conocí porque el llegó al sector donde yo vivo. 5.-¿Desde hace cuánto tiempo usted conoce usted al ciudadano llamado C., apodado el colombiano? A lo que respondió: a el si lo conozco desde hace como un año y medio. 6.- ¿A usted lo apodan cachetes? A lo que respondió: si. 7.-¿El viernes desde que horas estaba usted con esos dos ciudadanos que menciona? A lo que respondió: como desde las siete de la noche, yo estaba hablando con ellos entonces J.J. nos dijo que lo acompañáramos pero no nos dijo que iba a hacer, el en ningún momento nos dijo que iba a ir a matar a Y., nosotros nos fuimos los tres y cuando ya íbamos cerca de la casa de Y., J.J. nos dijo que lo esperáramos, y nosotros nos quedamos ahí parados esperándolo. 8.- ¿Usted sabia que J.J. tenia un arma? A lo que respondió: no yo no sabia. 9.- ¿Hasta donde acompañaron ustedes a J.J.? A lo que respondió: nosotros nos quedamos como a 300 o 400 metros de la casa por un camino de monte el nos dijo que los esperáramos ahí. 10.- ¿Del lugar donde ustedes esperaron a la casa de la persona que resultó víctima, se observa plenamente? A lo que respondió: no porque la casa queda en un borde, y desde donde nosotros estamos no se ve, nosotros solo escuchamos los disparos, y cuando fue que llego J.J. y nos dijo que le había disparado a Y. y asustados salimos corriendo. 11.- ¿Qué hizo J.J. con el arma? A lo que respondió: se la entrego a C. y le dijo que la escondiera o la botara. 12.- ¿Qué hizo J.J. cuando salio de la casa de la victima? A lo que respondió: el llego a donde nosotros estábamos me dio la plata a mi y a C. le dio el arma. 13.- ¿Qué hizo Carlos con el arma? A lo que respondió: el me dijo que fuéramos a esconderla, y entonces C. y yo fuimos y la escondimos en Guacabeca, era un revolver, calibre 38. 14.- ¿De donde salio el revolver? A lo que respondió: no se, lo tenia J.J.. 15.- ¿Qué hicieron luego de esconder el arma? A lo que respondió: nos fuimos para P., cada uno para su casa, y ahí fue cuando nos enteramos que Y. se había muerto. 16.- ¿Dónde esta el dinero? A lo que respondió: el dinero lo agarro la PTJ. 17.- ¿Dónde estaba el dinero? A lo que respondió: cerca de la carretera del cobre, en la aldea la mangaria. 18.- ¿Posteriormente a la muerte del ciudadano usted tuvo algún tipo de contacto telefónico o personal con R.? A lo que respondió: no yo no volví a hablar con ella. 19.- ¿Usted posteriormente al hecho tuvo contacto con J.J. hablo con él? A lo que respondió: no, nosotros estuvimos juntos cuando no detuvo la PTJ, peo no hablamos nada. La Defensa realizó las siguientes preguntas: 1.- ¿Durante los dos o tres meses que usted manifestó tener trato con la ciudadana R. ella le comento algo su vida personal? A lo que respondió: no. 2.- ¿Cómo se entero usted que el esposo de R. yJ la golpeaba? A lo que respondió: ah porque todo el mundo lo sabia que el siempre la golpeaba y que tenia una amante. 3.- ¿Qué relación tenían J.J. y R.? A lo que respondió: una relación de amistad que yo supiera. 4.- ¿Cómo contacto R. a J.J.? A lo que respondió: ella me dijo a mi que le escribiera, y que le dijera lo de matar a Y., pero yo solo le escribí un mensaje a Y. y mas nada. 5.- ¿Usted en algún momento le comento algo a R. sobre el esposo? Pues yo solo le dije una vez que para que se librara de el lo mandara a matar. 6.- ¿Usted tiene conocimiento si ellos tenían hijos? A lo que respondió: si una niña y un niño. 7.- Usted en el algún momento vio el arma? A lo que respondió: yo llegue a ver el arma días antes, pero yo no se de donde salio ni quien la compro. 8.- ¿Conoce usted a un ciudadano llamada R.D.? A lo que respondió: no solo lo mire una vez. 9.- ¿Para que le entrego a usted J.J. el dinero? Para que se lo guardara, y me dijo que si lo sapeaba mataba a mi familia. 10.- ¿Por qué ustedes se quedaron mas debajo de la casa de Y. y no fueron con el? A lo que respondió: porque Y. es muy celoso, y J.J. nos dijo que lo esperaramos mas abajo. 11.- ¿Usted porque acompaño a J.J.a la casa de la victima? A lo que respondió: porque nosotros éramos amigos. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, quien expuso: “Oído lo manifestado por el Ministerio Público, revisadas las actas y oída la declaración del joven, insto muy respetuosamente a la representante del Ministerio Público para que realice las diligencias necesarias para esclarecer la verdad de los hechos, igualmente solicito se pida el reporte al Servicio de Sistemas telefónicos de celular para así tener la relación de los mensajes de texto enviados por los ciudadanos mencionados por mi defendido como fueron J.J.y C., así como el de R. para saber a ciencia cierta, en calidad de qué actuó la Ciurana R. y el ciudadano J.J., pido igualmente se hagan las diligencias para tomar las declaraciones de los ciudadanos adultos detenidos caso este llevado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público con el fin de esclarecer la verdad de los hechos, pido se tome declaración en sede Fiscal a los ciudadanos que auxiliaron a la víctima y lo llevaron a la sede de la medicatura mas cercana todo esto con la finalidad de llegar a la verdad, considero que el procedimiento solicitado por el Ministerio Público es el más adecuado y en cuento a las medidas es la primera vez que el adolescente se encuentra incurso en la presunta comisión de hechos delictivos por lo que pido se le impongan solo las medidas prevista en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y pido copia simple de todas las actuaciones, es todo”. De inmediato la ciudadana Jueza procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por las razones plasmadas en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el artículo 406 del Código Penal, en el cual aparece como víctima Y.E.S.C. (occiso); OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse bajo el cuidado y vigilancia de su Representante Legal, la cual debe consignar constancia de residencia; 2.-Presentarse cada ocho (08) días por ante el Juzgado del Municipio Jáuregui, del Estado Táchira y cada vez que sea citado y/o requerido; a tal efecto, en su debida oportunidad se librará el oficio correspondiente. 2.- Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa EL EQUIVALENTE EN BOLÍVARES FUERTES A DOSCIENTAS (200) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, la cual será verificada a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a DOSCIENTAS (200) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancias de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales y/o historial policial; todo de conformidad con lo establecido en los literales “b”, “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificado, al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos las respectivas actas de fianza y de compromiso. CUARTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, con la finalidad de informarle que el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificado, deberá permanecer recluido en dicho centro en espera de materializar las medidas cautelares impuestas. QUINTO: ORDENA Remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes. SEXTO: Se ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITAS POR LA DEFENSA, las cuales serán reproducidas a su costa y serán entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente. SEPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce horas y treinta minutos del mediodía (12:30 p.m).






ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, miércoles quince (15) de Febrero del año 2.012
201º y 152º
DECISIÓN DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN CON DETENIDOS POR EL ARTÍCULO 652 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

JUEZA: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL (P) DECIMOSEPTIMA: Abg. Isol Delgado
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ,
DELITOS: Homicidio Intencional Calificado
Ocultamiento De Arma de Fuego
Asociación para Delinquir
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Glenda Magaly Torres Baustita
VICTIMA: Y.E.S.C. (Occiso)
SECRETARIA: Abg. Beberlyn Alviarez Espinel
Oída la exposición realizada en la presente audiencia por la Abogada Isol Delgado, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, tomando en cuenta que la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el artículo 406 del Código Penal, en el cual aparece como víctima Y.E.S.C. (occiso); OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; se realizó conforme a lo previsto en los artículos 250, 251, 252 y 254 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 652 Ejusdem; lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA; así como, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
A los folios cinco (05) y seis (06) y sus vueltos de las actas procesales, corre inserto Acta de Investigación Penal, de fecha 11 de febrero de 2012, suscrito por la funcionaria SUB-INSPECTOR YUDIT MENDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Grita, en la cual deja constancia de lo siguiente: “Iniciando con las Investigaciones de la causa número K-12-00339-00022, que se adelantan conjuntamente con la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por uno de los Delitos Contra las Personas y Contra la Propiedad, (Homicidio y Robo) siendo las nueve y cuarenta minutos de la noche del día viernes diez de Febrero del presente año, me trasladé en compañía de los funcionados Sub-Comisario FRANKLIN GARCIA; CARLOS RODRIGUEZ; Inspector Jefe JESÚS SOSA; Sub-Inspector EDUARD MEZA, Detective ELIECER MOYA, en las unidades P- A61AH3W, P- 30955, hacia el Ambulatorio del Cobre, Municipio José María Vargas del Estado Táchira. Una vez en la referida dirección y estando identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, se encontraba presente una comisión de la Comisaría de la Policía del Táchira de esa localidad, al mando del Supervisor WILLIAM RINCON, quienes se encontraban resguardando el sitio de suceso en compañía de funcionarios bajo su mando, manifestando que se encontraba en su Despacho y recibió llamada telefónica donde le manifestaban que en el Ambulatorio del Cobre había ingresado una persona sin signos vitales, por lo que se trasladado de inmediato al referido nosocomio, constatando la información, así mismo nos indico el sitio donde se encontraba el hoy occiso, por lo que procedimos a inspeccionar sobre una camilla metálica del tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona adulta, del sexo masculino, en POSICIÓN: Decúbito dorsal, con sus extremidades superiores e inferiores extendidas, a lo largo de su eje longitudinal, presentando las siguientes CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS: Piel trigueña, de un metro setenta centímetros de estatura, (1,70), contextura regular, cabello corto, tipo ondulado, color castaño, quien presentaba la siguiente VESTIMENTA: Una (01) franela, tipo chemisse, de color blanca con franjas moradas, Marca LACOSTE, sin talla aparente, Un (01) pantalón, tipo blue jeans, Marca ENERGY, talla 32, y como calzado un par de zapatos, tipo bota, de color marrón, marca JAOMA, sin talla aparente, posteriormente se procedió a ser despojado de su vestimenta presentando las siguientes heridas producidas por el paso de proyectiles disparados con arma de fuego, en las siguientes regiones 01.- Una (01) herida, con bordes irregulares a nivel de la región de la cara externa del brazo derecho, 02.- Una (01) herida, con bordes irregulares a nivel de la región de la cara externa del antebrazo derecho, 03.- Dos (02) heridas, con bordes irregulares a nivel de la región de la cara interna del brazo derecho, 04.- Una (01) herida, con bordes irregulares a nivel de la región de la pared lateral del tórax, lado derecho, 05.- Una (01) herida, con bordes irregulares a nivel de la región pectoral, lado derecho, y 06.- Una (01) herida, con bordes irregulares a nivel de la región del hipocondrio, lado derecho, seguidamente se procedió a realizar la respectiva necrodactilia al inerte, a fin de verificar la identidad plena del hoy occiso, de igual manera se deja constancia que el cadáver y las heridas fueron fijadas fotográficamente en general y detalle, siendo las diez y diez minutos de la noche del día viernes diez de febrero del presente año se procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica la cual se anexa a la presente acta, y practicar el levantamiento del cadáver para ser trasladado a la Morgue del Hospital central para su respectiva Necropsia de ley. Asimismo en el sitio del hecho fuimos abordados por la ciudadana: R.A.S.Z., quien manifestó ser la concubina del hoy inerte, indicando que el mismo respondía en vida al nombre de Y.E.S.C., así mismo le indico a la comisión que para el momento en que se encontraba en el interior de su residencia, se percato que su concubino llegó en su vehículo Marca Ford, Modelo 350, Clase Camión, color Plata, Año 2010, tipo plataforma, Serial de Carrocería 8YTKF375XA8A21125, Serial de Motor AA21125, Placas A95AF65, luego escucho varios disparos en el garaje de la vivienda, donde por temor se quedó en el lugar que se encontraba, después de unos minutos, salió y se percato que su concubino, se encontraba tirado en el suelo, al lado del vehículo arriba mencionado, herido; motivo por el cual solicito ayuda a los vecinos del sector, quienes trasladaron a la víctima hacia el Ambulatorio "El Cobre", así mismo destacó dicha ciudadana que para el momento en que ocurrió el hecho, los victimarios, sin ser vistos ingresaron a una de las habitaciones de la vivienda, donde provocaron un desorden en el interior de la misma y sustrajeron la cantidad de treinta mil (30.000) Bolívares, los cuales se encontraban dentro de un escaparate, seguidamente nos indicó que el vehículo perteneciente a la víctima se encontraba aparcado al frente del ambulatorio, por lo que será trasladado al Estacionamiento de esta Sub Delegación para sus respectivas experticias, observándosele en la ventana lado derecho un orificio presentado por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego. Igualmente dejó constancia que estando en el referido ambulatorio, recibí de parte de un ciudadano que quedo identificado como: F.A.S.C., quien me manifestó ser hermano del hoy occiso y que tenia en su poder el teléfono perteneciente a la víctima haciéndome entrega del mismo el cual fue colectado para su respectivas experticias siendo un teléfono celular marca alcatel, color negro con su respectiva batería correspondiente al número 0424¬765.09.76, el cual consigno mediante la presente acta. Seguidamente la comisión actuante se traslada Junto con la concubina del hoy occiso, hacía La Aldea Pernia de ese Municipio, específicamente al lugar exacto donde ocurrieron los hechos, dónde una vez en el lugar la referida ciudadana nos permitió el acceso a la vivienda donde luego de una minuciosa búsqueda pudimos observar en el marco de la pared de la puerta al margen derecho del mismo se aprecia un orificio producto del paso de un proyectil disparado con arma de fuego, seguidamente se realiza una minuciosa búsqueda con el fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, encontrando sobre la superficie del suelo a una distancia de dos metros con treinta centímetros en relación a la puerta, de la cocina, un proyectil raso de plomo deformado, se procede a realizar la fijación fotográfica y colectar del mismo para ser enviado a los departamentos técnicos correspondientes mediante la concerniente planilla de cadena de custodia de evidencias para que se le practique su respectiva experticia de ley, así mismo se procedió a realizar la respectiva inspección técnica la cual anexo a la presente acta. Igualmente en el lugar sostuvimos entrevista con los ciudadanos- J.R.S.S., quien me manifestó que se encontraba en su residencia cuando escucho varias detonaciones donde al salir se percató que la gente corría hacia la casa de su hijo hoy occiso, al llegar al lugar observo a su hijo tendido en el piso herido por lo que fue auxiliado inmediatamente y trasladado al Ambulatorio del Cobre, donde ingresó sin signos vitales, aclarando desconocer el autor de los hechos y que minutos antes había salido de la residencia de su hijo no observando a persona alguna, y J.A.C.C., quien me indico que se encontraba en su residencia cuando había escuchado varias detonaciones dirigiéndose a la casa del vecino de nombre Y al llegar se percató que el mismo se encontraba en el piso al lado de su vehículo donde lo auxilio trasladándolo hasta el Ambulatorio del Cobre, donde ingresó sin signos vitales, por lo que le indique que si podían acompañarnos hasta la sede de este despacho, con el fin de recibirle las respectivas entrevistas, manifestando los mismos no tener impedimento alguno en acompañarnos, por lo que procedimos a trasladarlos a este Despacho, a fin de tomarle las respectivas entrevistas, así como el vehículo automotor mencionado anteriormente el cual es retenido para sus respectivas experticias, de igual manera procedí a verificar al hoy inerte, así como el vehículo, por ante el Sistema de Investigación e Información Policial de este Cuerpo, arrojando que el mismo no presenta registros policiales ni solicitud alguna por este Cuerpo, y que el vehículo si le corresponde. Así mismo dejo constancia que tanto al hoy occiso como en el lugar de los hechos se recabo muestras de sustancia pardo rojizas de presunta naturaleza hemática para su respectiva experticia. Es todo cuanto tengo que informar al respecto".
Al folio ocho (08) y su vuelto, de las actas procesales, corre inserto Acta de Inspección Técnica, de fecha 10 de febrero de 2012, en la cual se constituyó y trasladó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: Sub Comisarios FRANKLYN GARCIA y CARLOS RODRIGUEZ Inspector Jefe JESÚS SOSA, los Sub-Inspectores EDWARD MEZA, YUDIT MÉMEZ y el Detective ELIECER MOYA, en la siguiente dirección: AMBULATORIO DEL COBRE. UBICADO EN LA CALLE BQLIVAR CON CARRERA 9, EL COBRE, MUNICIPIO JOSÉ MARIA VARGAS, ESTADO TACHIRA, a fin de realizar inspección técnica Policial, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 169, 205 y 284 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el artículo 1-9, de la Ley de los órganos de Investigaciones Científicas, Pénales y Criminalísticas, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: Tratase de un sitio de suceso CERRADO, de temperatura ambiental fresca e iluminación artificial clara, para el momento de la presente inspección, correspondiente al interior del referido Centro Asistencial, ubicada en la dirección antes mencionada, presentando una edificación, construida en paredes de bloque frisado y revestidos en pintura de color blanco, presenta ventanas de vidrio con protectores metálicos, de color blanco, así mismo al frente se encuentra una puerta de una hoja del tipo batiente, elaborada en madera, la misma nos permite el acceso al interior de la edificación la cual se encuentra constituida por diferentes oficinas, salas para uso médico, dormitorios, salas de espera, pasillos y baños, ubicándonos específicamente en la sala de emergencias, lugar donde se encuentra sobre una camilla metálica el cuerpo sin vida de una persona adulta, del sexo masculino, en POSICIÓN: Decúbito dorsal, con sus extremidades superiores e inferiores extendidas, CARACTERISTICAS FISONÓMICAS: piel trigueña, de 1,70 metros de estatura, contextura regular, cabello corto, tipo ondulado, color castaño, cejas pobladas, tipo separadas, nariz grande, tipo perfilada, boca grande, labios delgados, con bigote, orejas grandes, tipo adosadas, VESTIMENTA: Una prenda de las comúnmente conocidas como franela, tipo chemise, de color blanca con franjas moradas, Marca LACOSTE, sin talla aparente, Una prenda de las comúnmente conocidas como pantalón, tipo blue jeans, Marca ENERGY, talla 32 con una correa elaborada en cuero de color negro, Una prenda intima conocida como interior de color blanco y cuadros grises, marca LEOPOLDO sin talla aparente y como calzado un par de zapatos, tipo bota, de color marrón, marca JAOMA, sin talla aparente, posteriormente se procedió a ser despojado de su vestimenta presentando las siguientes, HERIDAS: 01.- Una (01) herida, con bordes irregulares a nivel de la región de la cara externa del brazo derecho, 02.- Una (01) herida, con bordes irregulares a nivel de la región de la cara externa del antebrazo derecho, 03.- Dos (02) heridas, con bordes irregulares a nivel de la región de la cara interna del brazo derecho, 04.- Una (01) herida, con bordes irregulares a nivel de la región de la pared lateral del tórax, lado derecho, 05.- Una (01) herida, con bordes irregulares a nivel de la región pectoral, Lado derecho, 06.- Una (01) herida, con bordes irregulares, a nivel de la región del hipocondrio, lado DERECHO; se pudo identificar. al Occiso mediante la cédula de identidad V-17.220.266 con el mimbre de S.C.Y.E., seguidamente se procedió a realizar la respectiva necrodactilia a fin de verificar la identidad plena del :trismo, se realizo toma de muestra de sustancia pardo rojiza de presunta naturaleza hemática al mismo para ser enviada a los departamentos técnicos correspondientes para que le practique respectiva experticia, de igual manera se deja constancia que el cadáver y las heridas fueron fijados, fotográficamente en general y detalle, TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.-
A los folios nueve (09) y diez (10) y sus vueltos, de las actas procesales se constata Acta de Inspección Técnica Policial, de fecha 10 de febrero de 2012, en la cual se constituyó y trasladó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: Sub-Comisarios FRANKLIN GARCIA y CARLOS RODRIGUEZ, Inspector Jefe JESUS SOSA, los Sub-Inspectores EDWARD MEZA, YUDIT MÉNDEZ y el Detective ELIECER MOYA, en la siguiente dirección: CASA SIN NUMERO, SECTOR MESA PERNIA, PARTE BAJA, MUNICIPIO JOSE MARIA VARGAS, EL COBRE, ESTADO TACHIRA, la cual se procedió a realizar Inspección de conformidad con lo establecido en el artículo '202° y 284° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 19° de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: "Tratase de un sitio de suceso CERRADO de temperatura ambiental cálida e iluminación Artificial clara, la cual se encuentra perimetralmente- cercada por malla de alfajol elaborada en metal de color gris de tonalidad oscura presentando como acceso, una reja elaborada en metal de color gris, una vez traspasada la misma podemos observar un estacionamiento de piso elaborado en cemento rustico de color gris, seguidamente se observa una vivienda tipo familiar, sin número catastral, con fachada de un nivel, elaborada en paredes de bloque frisado y revestida en pintura de color blanco y bordes azules, presentando como acceso, una puerta, de una hoja del tipo batiente, elaborada en metal y revestida en pintura de color negro y vidrio, con sistema de seguridad a base de cerradura fija (chapa), sin signos de violencia, la cual nos permite, el acceso al interior, donde podemos observar que se encuentra construida en su totalidad en paredes de bloque frisado y revestido en pintura de color blanco y bordes azules, con techo de machihembre y teja, piso elaborado de cerámica de color marrón, así mismo se encuentra constituida por una sala de recibo, cocina, y comedor, un baño, tres habitaciones que fungen como dormitorio, de forma inmediata nos dirigimos hasta la habitación que funge como dormitorio principal.. ubicado al margen izquierdo tomando como punto de referencia la principal, la cual presenta una puerta elaborada en madera de tipo batiente de una hoja, con sistema de seguridad a base de manilla, apreciándose en el interior de la misma una tipo matrimonial, con sus respectivo colchón y sabanas, un juego de cuarto, y al margen derecho un clon elaborado en madera distribuido de la siguiente manera a sus laterales dos puertas tipo batientes de una sola hoja bajo las mismas una gaveta y en sus parte central una puerta tipo batiente elaborada en madera y en su parte anterior se aprecia un espejo que cubre la misma, bajo de esta cuatro gavetas, en regular estado de uso y conservación, la cual no presenta signos de violencia, las mismas contentivas de prendas de vestir en completo desorden, seguidamente me traslade hacia la puerta trasera elaborada en metal de tipo batiente, ubicada en la cocina la cual da acceso hacia el estacionamiento apreciándose piso elaborado en .cemento pulido de color gris, de escasa iluminación, paredes de bloque frisado y revestida de pintura de color blanco y bordes azules, techo elaborado en acerolit de color rojo, en el marco de la pared de la puerta al margen derecho del mismo se aprecia un orificio producto del paso de un proyectil el cual presenta una medida al suelo de un metro con setenta centímetros 1.70 centímetros de alto, seguidamente se realiza una minuciosa búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, en el referido lugar donde se visualiza sobre la superficie del suelo a una distancia de dos metros con treinta centímetros (2.30) en relación a la puerta de la cocina, un (01) proyectil raso plomo deformado, se procede a realizar la colección del mismo para ser enviado a los departamentos técnicos correspondientes mediante la concerniente planilla de cadena de custodia de evidencias para que se le practique su respectiva experticia, y a su vez se realizo una toma de muestras de sustancia pardo rojizas de presunta naturaleza hemática en el estacionamiento del inmueble anteriormente descrito, Es todo cuanto tenemos que informar al respecto, TERMINO SE LEYO Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.
A los folios once (11) y doce (12) constan ANEXOS (Fijación Fotográfica) suscritas por el LIC. FRANKLIN GARCIA RIVAS SUB-COMISARIO JEFE DE LA SUB-DELEGACION LA GRITA.
A los folios trece (13) al quince (15) y sus vueltos, corre inserto REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS.
Al folio dieciséis (16) y su vuelto corre inserto Acta de Entrevista, de fecha 11 de febrero de 2012, suscrita por el funcionario DETECTIVE REINALDO BELTRAN, deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome de servicio en la sede de este Despacho, se presentó previo traslado por comisión el ciudadano C.J., (DATOS FILIATORIOS DE ESTA PERSONA RESERVADOS DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DEL ARTICULO 326 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL REFORMADO, Y EN LAS PREVISIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE LAS VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS OBJETOS PROCESALES), a fin de ser entrevistado en torno a la investigación K-12- 0339-00022, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas y la Propiedad, manifestó rendir entrevista y no proceder ni falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone: "Me encontraba en mi casa cuando escuché como cinco disparos, se oían que eran de la casa de mi vecino Y.S., salí y me fui para su casa, cuando llegué lo vi tirado en el piso al lado de su camión, enseguida lo auxilie con otros vecinos que estaban ahí y lo montamos a su camión y salimos para la medicatura de El cobre, lo bajamos del camión pero ya estaba muerto, el médico que estaba de guardia lo recibió y nos dijo que efectivamente ya estaba muerto, luego lo acostaron en una camilla, es todo".
En el folio diecisiete (17) y su vuelto, de las actas procesales, corre inserto Acta de Entrevista, de fecha 11 de febrero de 2012, suscrita por el funcionario DETECTIVE REINALDO BELTRAN, deja constancia de lo siguiente: "Encontrándome de servicio la sede de este Despacho, se presentó previo traslado por comisión el ciudadano S.J., (DATOS FILIATORIOS DE ESTA PERSONA RESERVADOS DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DEL ARTICULO 326 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL REFORMADO, Y EN LAS PREVISIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE LAS VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS OBJETOS PROCESALES), a fin de ser entrevistado en torno a la investigación K-12-0339-00022, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas y la Propiedad, manifestó rendir entrevista y no proceder ni falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone: "Esta en mi casa, ya me iba a dormir cuando escuche unos gritos, salí de mi casa y vi que un poco de gente iba corriendo para la casa de mi hijo Y.S., enseguida me fui para allá, cuando llegué vi que en el garaje estaba un vecino de nombre J.C. que tenía agarrado en los brazos a mi hijo Y.S. le habían dado unos tiros, lo ayudé a montarlo al camión de Y que estaba ahí y nos fuimos para la medicatura pero murió, es todo".
En los folios diecinueve (19) y veinte (20) y su vuelto, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 11 de febrero de 2012, suscrito por la funcionaria Sub-inspector YUDIT MENDEZ, deja constancia de lo siguiente: "Encontrándome de servicio en la sede de este Despacho, se presentó previo traslado por comisión la ciudadana R.Z., (DATOS FILIATORIOS DE ESTA PERSONA RESERVADOS DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DEL ARTICULO 326 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL REFORMADO, Y EN LAS PREVISIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE LAS VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS OBJETOS PROCESALES), a fin de ser entrevistada en torno a la investigación K-12-03391-00022, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas y contra la propiedad, manifestó rendir entrevista y no proceder ni falsa ni maliciosamente y en consecuencia EXPONE: "El día de hoy a eso de las seis y medía de la tarde mi esposo: Y.E.S.C., salió de la casa en su camión para El Cobre a comprar lo del almuerzo de mañana, al rato yo le mande un mensaje diciéndole que se apurara que el niño estaba enfermo, como a las ocho él me llama al teléfono de la casa para preguntarme como está el niño y me dice que está en un pool se escuchaba música y bulla me dice ahora más tarde subo, me voy a la sala a ver televisión con la niña IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , al rato como las ocho y medía, él llega mete el camión al garaje y es cuando escucho un disparo, enseguida agarro la niña y nos tiramos al piso cubriéndonos con el mueble, como a los cinco minutos salgo IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , está parado al lado del carro, por el lado del chofer botando sangre por el pecho yo le presunto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , que le paso nada más me miro y cayó al piso enseguida corro al cuarto y saco al niño de cuatro añitos y lo llevo para la sala y se lo deje a la niña, salgo y empiezo a gritar para que la gente me ayudara, llegando en ese momento A.J.S., y lo recogieron y lo metieron por la puerta del pasajero, arrancaron y se fueron para el Cobre y yo me meto a la casa entro al cuarto principal y miro que esta toda la ropa tirada en el piso, yo miré y revise el escaparate y no estaba la plata que eran treinta millones, yo ahí dejé todo como estaba y me fui para el Cobre y cuando llegó al ambulatorio ya Y, estaba muerto, Es todo".
En el folio veintiuno (21) de las actas procesales, corre inserto Acta de Entrevista, de fecha 11 de febrero de 2012, suscrito por la funcionaria Sub-inspector YUDIT MENDEZ, deja constancia de lo siguiente: "Encontrándome de servicio en la sede de este Despacho, se presentó previo traslado por comisión la ciudadana M.S. , (DATOS FILIATORIOS DE ESTA PERSONA RESERVADOS DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DEL ARTICULO 326 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL REFORMADO, Y EN LAS PREVISIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE LAS VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS OBJETOS PROCESALES), a fin de ser entrevistada en torno a la investigación K-12-0339-00022, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas y contra la propiedad, manifestó rendir entrevista y no proceder ni falsa ni maliciosamente y en consecuencia EXPONE: “Mi papá Y.E.S.C., venia llegando al garaje y yo estaba con mi mamá en la sala viendo televisión, cuando escuchamos los tiros, fueron varios tiros como ocho, mi mamá R, me dice que me tire al suelo al lado del mueble y ella también lo hace y cuando dejaron de sonar los tiros, ella salió, ella me llevo a mi hermanito para la sala y después comenzó a gritar y a pedir auxilio, y se lo llevaron para el hospital, es todo.”
Al folio veintidós (22) de las actas procesales, corre inserto Acta de Entrevista, de fecha 11 de febrero de 2012, suscrito por la funcionaria Sub-inspector YUDIT MENDEZ, deja constancia de lo siguiente: "Encontrándome de servicio en la sede de este Despacho, se presentó previo traslado por comisión el ciudadano: F.S., (DATOS FILIATORIOS DE ESTA PERSONA RESERVADOS DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DEL ARTICULO 326 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL REFORMADO, Y EN LAS PREVISIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE LAS VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS OBJETOS PROCESALES), a fin de ser entrevistada en torno a la investigación K-12-0339-00022, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas y contra la propiedad, manifestó rendir entrevista y no proceder ni falsa ni maliciosamente y en consecuencia EXPONE: "Como a las ocho y media de la noche llego a la casa mi papá Jy tenía la ropa llena de sangre me asuste y le pregunte quien pasaba y me dijo que a mi hermano Y, le habían metido un tiro, me dirigí con él al ambulatorio y cuando llegamos ya estaba muerto, es todo".
Al folio veintitrés (23) de las actas procesales, corre inserto Oficio N° 9700-339-180, de fecha 11 de febrero de 2012, suscrito por LCDO. FRANKLIN ALBERTO GARCIA RIVAS, SUB-COMISARIO JEFE DE LA SUB-DELEGACION, dirigido al Jefe de Servicio de Anatomopatología Forense del Hospital Central de San Cristóbal, en el cual le solicitan sea practicado al ciudadano Y.E.S.C., la NECROPSIA DE LEY.
Al folio veinticuatro (24) de las actas procesales, corre inserto Oficio N° 9700-181-180, de fecha 11 de febrero de 2012, suscrito por LCDO. FRANKLIN ALBERTO GARCIA RIVAS, SUB-COMISARIO JEFE DE LA SUB-DELEGACION, dirigido al Jefe de Servicio de Anatomopatología Forense del Hospital Central de San Cristóbal, en el cual le solicitan sea practicado al ciudadano Y.E.S.C., el PROTOCOLO DE AUTOPSIA.
Al folio veintiséis (26) de las actas procesales, Oficio N° 9700-339-009, de fecha 10 de febrero de 2012, suscrito por LCDO. JESUS SOSA, INSPECTOR JEFE, dirigido al JEFE DE SALA TÉCNICA, en el cual remiten lo siguiente: 1.- UN (01) PROYECTIL PARCIALMENTE DEFORMADO DE RASO PLOMO; 2.- UNA (01) CAMISA, TIPO CHEMISE, DE MARCA LACOSTE, SIN TALLA APARENTE, DE COLOR BLANCO CON FRANJAS MORADAS; 3.- UN (01) PANTALÓN, TIPO JEANS, MARCA ENERGY, TALLA 32, DE COLOR AZUL; Y 4.- UN (01) PAR DE CALZADOS, TIPO BOTAS, MARCA JAOMA, TALLA 41, CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR MARRÓN, a fin de que expertos adscritos a dicha sala realicen RECONOCIMIENTO LEGAL.
Al folio veintiocho (28) de las actas procesales, corre inserto Oficio N° 9700-0339-009, de fecha 11 de febrero de 2012, suscrito por AGENTE FREDDY RAUL CONTRERAS, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para practicar la siguiente EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, a lo siguiente: 1.- UN (01) PROYECTIL QUE ORIGINALMENTE FORMABA PARTE DEL CUERPO DE UNA BALA PARA ARMA DE FUEGO PROYECTIL RASO DE PLOMO, PARCIALMENE DEFORMADO PRODUCTO DEL IMPACTO QUE SUFRIÓ AL CHOCAR CON UNA SUPERFICIE DE IGUAL O MAYOR COHESIÓN MOLECULAR. CONCLUSIÓN: El proyectil descrito forma parte del cuerpo de una bala y siendo disparados por un arma de fuego puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte por efecto del impacto originado por el mismo, dependiendo básicamente de la región anatómica del cuerpo comprometida, de igual manera es enviada a la sala del Laboratorio Criminalístico San Cristóbal, para sus respectivas experticias de ley.
Al folio veintinueve (29) de las actas procesales, corre inserto Oficio 9700-0339-196, de fecha 11 de febrero de 2012, suscrito por el LCDO. FRANKLIN GARCIA, SUB-COMISARIO JEFE SUB-DELEGACIÓN LA GRITA, dirigido al JEFE DEL LABORATORIO CRIMINALISTICO TOXICOLOGICO, en el cual solicitan se sirvan realizar EXPERTICIA QUIMICA (IONES DE NITRITO Y NITRATO) HEMATOLOGICA Y FISICA, a la siguiente evidencia: UNA PRENDA DE LAS COMUNMENTE CONOCIDAS COMO FRANELA, TIPO CHEMISE, DE COLOR BLANCO CON FRANJAS MORADAS, MARCA LACOSTE, SIN TALLA APARENTE; Y UNA PRENDA DE LAS COMUNMENTE CONOCIDAS COMO PANTALÓN, TIPO BLUE JEANS, MARCA ENERGY, TALLA 32, CON UNA CORREA ELABORADA EN CUERO DE COLOR NEGRO.
Al folio treinta (30) de las actas procesales, corre inserto Oficio 9700-0339-197, de fecha 11 de febrero de 2012, suscrito por el LCDO. FRANKLIN GARCIA, SUB-COMISARIO JEFE SUB-DELEGACIÓN LA GRITA, dirigido al JEFE DEL LABORATORIO CRIMINALISTICO TOXICOLOGICO, en el cual solicitan se sirvan realizar EXPERTICIA QUIMICA (IONES DE NITRITO Y NITRATO), en las partes internas de un vehículo automotor, clase CAMIÓN, marca FORD, modelo XL SUPER DUTY, placas A95AF6S, el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de la Sub-Delegación La Grita, Estado Táchira.
Al folio treinta y uno (31) de las actas procesales, corre inserto Oficio 9700-0339-198, de fecha 11 de febrero de 2012, suscrito por el LCDO. FRANKLIN GARCIA, SUB-COMISARIO JEFE SUB-DELEGACIÓN LA GRITA, dirigido al JEFE DEL LABORATORIO CRIMINALISTICO TOXICOLOGICO, en el cual solicitan se sirvan realizar EXPERTICIA DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, a la siguiente evidencia: UN (01) PROYECTIL PARCIALMENTE DEFORMADO, RASO PLOMO, dicha evidencia fue colectada por el funcionario ELIECER MOYA, credencial 33.089, en la siguiente dirección: CASA S/N, SECTOR MESA PERNIA, PARTE BAJA, MUNICIPIO JOSÉ MARIA VARGAS, ESTADO TÁCHIRA.
Al folio treinta y dos (32) de las actas procesales, consta Oficio N° 9700-0339-203, de fecha 11 de febrero de 2012, suscrito por el LCDO. FRANKLIN GARCIA, SUB-COMISARIO JEFE SUB-DELEGACIÓN LA GRITA, dirigido al JEFE DEL LABORATORIO CRIMINALISTICO TOXICOLOGICO, en el cual remiten: 1.- DOS (02) HISOPOS, LOS MISMOS CONTIENEN SUSTANCIAS DE COLOR PARDO ROJIZAS DE PRESUNTA NATURALEZA HEMÁTICAS TOMADAS AL OCCISO S.C.Y.E.; 2.- DOS (02) HISOPOS LOS MISMOS CONTIENEN SUSTANCIAS DE COLOR PARDO ROJIZAS DE PRESUNTA NATURALEZA HEMÁTICAS TOMADAS EN EL SITIO DEL SUCESO, a fin de que expertos adscritos a ese Laboratorio realicen EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y COMPARACIÓN DE LAS MISMAS.
Al folio treinta y tres (33) de las actas procesales, corre inserto Oficio N° 9700-339-199, de fecha 10 de febrero de 2012, suscrito por el LCDO. FRANKLIN GARCIA, SUB-COMISARIO JEFE SUB-DELEGACIÓN LA GRITA, dirigido al JEFE DIVISION DE LOFOSCOPIA (CARACAS), en el cual remiten: UN (01) TARJETA DE RESEÑA DECADACTILAR, DEL TIPO R-17, (NECRODACTILIA), realizada al cadáver de una persona adulta, del sexo masculino, de nombre: S.C.Y.E..
Al folio treinta y cuatro (34) de las actas procesales, corre inserto Oficio N° 9700-339-208, de fecha 11 de febrero de 2012, suscrito por el LCDO. FRANKLIN GARCIA RIVAS, SUB-COMISARIO JEFE SUB-DELEGACIÓN RUBIO, dirigido al ECONOMO DEL CEMENTERIO EL COBRE ESTADO TÁCHIRA, en el cual solicitan el SEÑALAMIENTO DE SEPULTURA, correspondiente al ciudadano S.C.Y.E.
Al folio treinta y cinco (35) de las actas procesales, corre inserto Oficio N° 9700-339-209, de fecha 11 de febrero de 2012, suscrito por el LCDO. FRANKLIN GARCIA RIVAS, SUB-COMISARIO JEFE SUB-DELEGACIÓN RUBIO, dirigido al REGISTRADOR DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ MARÍA VARGAS, en el cual solicitan ACTA DE DEFUNCIÓN, correspondiente al ciudadano S.C.Y.E..
Al folio treinta y seis (36) de las actas procesales, corre inserto Oficio N° 9700-339-201, de fecha 12 de febrero de 2012, suscrito por el LCDO. FRANKLIN ALBERTO GARCIA RIVAS, SUB-COMISARIO JEFE SUB-DELEGACIÓN, dirigido al JEFE DEL LABORATORIO DE CRIMINALISTICA Y TOXICOLOGICA DE LA DELEGACIÓN ESTADAL TÁCHIRA, en el cual solicitan sea practicada EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Y TRAYECTORIA BALISTICA, en la siguiente dirección: ALDEA PÉRNIA DEL MUNICIPIO JOSÉ MARIA VARGAS, EL COBRE, ESTADO TÁCHIRA, CASA S/N.
Al folio treinta y siete (37) de las actas procesales, consta Oficio N° 9700-012, de fecha 11 de febrero de 2012, suscrito por JESUS SOSA SUB-INSPECTOR JEFE DE INVESTIGACIONES, en el cual solicitan sea practicado EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, a un (01) teléfono celular marca Alcatel, color negro, con su batería correspondiente al número 0424-7650976.
Al folio treinta y nueve (39) de las actas procesales, consta Acta de Investigación Penal, de fecha 11 de febrero de 2012, suscrita por la funcionaria Sub-Inspector YUDIT MENDEZ, adscrita a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expone: "Continuando con las Investigaciones de la causa número K-12¬00339-00022, que se adelanta conjuntamente con la Fiscalía Novena del .,-Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por uno de los Delitos Contra las Personas y Contra la Propiedad, (Homicidio y Robo) siendo las nueve horas de la mañana del día de hoy sábado once de Febrero del presente año, me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector Jefe JESÚS SOSA; Sub-inspector EDUARD MEZA, Agente FREDDY CONTRERAS, en las unidad P- 30955, hacia SECTOR MESA DE PERNIA, PARTE BAJA DEL MUNICIPIO JOSÉ MARÍA VARGAS DEL ESTADO TÁCHIRA. Una vez en la referida dirección y estando identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones sostuvimos entrevista con la ciudadana: R.A..Z.S. ampliamente identificada en autos anteriores, permitiéndonos el acceso a la vivienda, donde se procede a realizar una minuciosa búsqueda con el fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, encontrando en el patio ubicado en la entrada de la vivienda un proyectil raso de plomo deformado, se procede a realizar la fijación fotográfica y colectar del mismo para ser enviado a los departamentos técnicos correspondientes mediante la concerniente planilla de cadena de custodia de evidencias para que se le practique su respectiva experticia de ley, así mismo se procedió a realizar la respectiva inspección técnica la cual anexo a la presente acta, Igualmente por cuanto en el lugar se tuvo conocimiento que los ciudadanos: L.A.C.P. Y.R.G.A. D.M., E.J.Z.S, Y F.O.C.P., residentes del lugar, tenían conocimiento de los hechos que nos ocupa, procedimos a ubicar a cada uno de ellos y trasladarlos a esta oficina para recibirles sus respectivas entrevistas. Es todo cuanto tengo que informar al respecto". TERMINO, SE LEVO Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.
Al folio cuarenta (40) de las actas procesales, corre inserto Acta de Inspección Técnica Policial, INSPECCIÓN N° 053, de fecha 11 de febrero de 2012, en el cual se constituyó y trasladó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: Inspector Jefe JESÚS SOSA, Sub-Inspectora YUDIT MENDEZ y Agente FREDDY RAÚL CONTRERAS, en la siguiente dirección: CASA SIN NUMERO, SECTOR MESA PERNIA, PARTE BAJA, MUNICIPIO JOSE- MARIA VARGAS, EL COBRE, ESTADO TACHIRA„ la cual se procedió a realizar Inspección de conformidad con lo establecido en el artículo 202° y 284° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 19° de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: "Tratase de un sitio de suceso CERRADO de temperatura ambiental cálida e iluminación Artificial clara, correspondiente a una vivienda tipo familiar, ubicada en la dirección arriba mencionad la cual se encuentra cercada perimetralmente en malla al fajol, con fachada de un nivel, elaborada en paredes de bloque frisado y revestida en pintura de color blanco y bordes azules, presentando como acceso, una puerta, de una hoja del tipo batiente, elaborada en metal y revestida en pintura de color negro y vidrio, con sistema de seguridad a base de cerradura fija (chapa), sin signos de violencia, la cual nos permite, el acceso al interior, donde podemos observar que se encuentra construida en su totalidad en paredes de bloque frisado y revestido en pintura de color blanco y bordes azules, con techo de machihembre y teja, piso elaborado de cerámica de color marrón, así mismo se encuentra constituida por una sala de recibo, una cocina-comedor, un baño, tres habitaciones que fungen como dormitorio, un patio y un estacionamiento, seguidamente nos ubicamos en el patio ubicado en la entrada a la vivienda, lugar donde se localiza, un (01) proyectil de raso plomo deformado, se procede a ser fijado fotográficamente y colectado para sus respectivas experticias, se continua con la búsqueda de alguna otra evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma, Es todo cuanto tenemos que informar al respecto, TERMINO SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.
Al folio cuarenta y uno (41) de las actas procesales, consta REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS.
Al folio cuarenta y dos (42) de las actas procesales, consta RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0339, de fecha 11 de febrero de 2012, suscrito por AGENTE FREDDY RAUL CONTRERAS, experto en el servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y explica: EXPOSICIÓN: 1.- Un (01) PROYECTIL, que originalmente formaba parte del cuerpo de bala, para arma de fuego, proyectil raso de plomo, parcialmente deformado, producto del impacto que sufrió al chocar una superficie de igual o mayor cohesión molecular. CONCLUSIÓN: El proyectil descrito forma parte del cuerpo de una bala y siendo disparados por un arma de fuego puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte por efecto del impacto originado por el mismo, dependiendo básicamente de la región anatómica del cuerpo comprometida, de igual manera es enviada a la sala del Laboratorio Criminalístico San Cristóbal, para sus respectivas experticias de ley.
Al folio cuarenta y tres (43) de las actas procesales, corre inserto Oficio 9700-0339-200, de fecha 11 de febrero de 2012, suscrito por el LCDO. FRANKLIN GARCIA, SUB-COMISARIO JEFE SUB-DELEGACIÓN LA GRITA, dirigido al JEFE DEL LABORATORIO CRIMINALISTICO TOXICOLOGICO, en el cual solicitan se sirvan realizar EXPERTICIA DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, a la siguiente evidencia: UN (01) PROYECTIL PARCIALMENTE DEFORMADO, RASO PLOMO, dicha evidencia fue colectada por el funcionario FREDDY RAUL CONTRERAS, credencial 30.094, en la siguiente dirección: CASA S/N, SECTOR MESA PERNIA, PARTE BAJA, MUNICIPIO JOSÉ MARIA VARGAS, ESTADO TÁCHIRA.
A los folios cuarenta y cuatro (44) y cuarenta y cinco (45) y sus vueltos, de las actas procesales, corre inserto Acta de Entrevista, de fecha 11 de febrero de 2012, en el cual el ciudadano L.A.C.P., expuso: “Lo que sucedió es que nosotros estábamos en el pool con el y varios amigos y como a las ocho GILBERT SÁNCHEZ a quien le decimos "Pirulato" recibió una llamada y dijo que se iba porque estaba el niño estaba vomitando y estaba enfermo y yo le pedí una llamada para llamar a mi novia y me la regalo y luego se fue, y yo me quede, pero como a los cinco minutos yo me fui y en el camino me pare en un bordo a orinar cuando escuche unos plomazos, y me fui para donde mi patrón y bajamos corriendo con unos vecinos y nos encontramos a la esposa de PIRULATO, y se nos desmayó, entonces unos vecinos la ayudaron y nosotros entramos yo, P. J., F., D. y el papá del finado al garaje y vimos a PIRULATO, en el piso, lo ayudamos a montar en el carro del finado con el papá y con J. y lo llevamos al ambulatorio del Cobre, donde murió, yo me fui en otro carro, Es todo lo que se”.
A los folios cuarenta y seis (46) y cuarenta y siete (47) y sus vueltos, de las actas procesales, corre inserto Acta de Entrevista Penal, de fecha 11 de febrero de 2012, en el cual el funcionario SUB-INSPECTOR YUDIT MENDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Grita, expone que: "Prosiguiendo con las averiguaciones de la Investigación Penal K-12¬033900022 que se instruye por uno de los delitos Contra las Personas, se presentó por ante este Despacho previo traslado de comisión, una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito: Y.R.G.A.,quien manifiesta tener conocimiento de los hechos que se investigan y en consecuencia expone: "Yo me encontraba el día de ayer, viernes diez de Febrero del presente año, a las siete de la noche el pool del señor E., y momentos en que yo estaba en el pool llego el finado Y, donde llegó y me dijo epa NEGRO, vamos a jugar y jugamos normal, como cuatro partidas después lo llamaron a su celular, íbamos a jugar la otra cuando le mandaron un mensaje de la esposa que el niño estaba vomitando la comida, entonces me dijo bobo me voy porque el niño esta vomitando y primero está la familia, y salió y s fue y yo me quede el pool y como a los diez minutos pienso yo que había transcurrido que me entero que lo habían matado y entonces me dirigí a la Medicatura del Cobre, es todo".
Al folio cuarenta y ocho (48) y su vuelto, consta Acta de Entrevista, de fecha 11 de febrero de 2012, en el cual funcionario DETECTIVE REINALDO BELTRAN, expuso que: "Encontrándome de servicio .e n la sede de este Despacho, se presentó previo traslado por comisión el ciudadano M.D., (DATOS FILIATORIOS DE ESTA PERSONA RESERVADOS DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DEL ARTICULO 326 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL REFORMADO, Y EN LAS PREVISIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE LAS VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS OBJETOS PROCESALES), a fin de ser entrevistado en torno a la investigación K-12¬0339-00022, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas y la Propiedad, manifestó rendir entrevista y no proceder ni falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone: "Anoche 10-02-2012, estuve jugando pool con Y, no sé su apellido, él como a veinte minutos para las ocho recibió una llamada a su celular, salió del pool a hablar, no duró mucho hablando y regreso al pool, cuando terminó la partida dijo que se iba para la casa porque el niño estaba con vomito, entonces le dije que jugáramos otra partida, pero me dijo que no porque el niño tenía vomito, se monto a su camión y se fue. Como a las nueve de la noche ya estando en mi casa me enteré por un vecino de que a Y lo habían matado, es todo".
A los folios cuarenta y nueve (49) y cincuenta (50) y sus vueltos, corres inserto Acta de Entrevista, de fecha 11 de febrero de 2012, en el cual la funcionaria SUB-INSPECTORA YUDIT MENDEZ, y expuso: "Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procésales signadas con la nomenclatura K-12-0339¬00022, por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), se presentó, la ciudadana: E.J.Z.S., quien impuesta del hecho que se investiga, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevisto, y en consecuencia expuso: "El señor Y era cliente porque siempre compraba víveres, y a veces jugaba una partida de pool, y el día de ayer entro como a las 07:50 de la noche y me dijo deme un litro de aceite porque anoche cuando entre a comprarle las otras cosas se me olvido, yo se lo di y el fue hasta el camión lo guardo y se devolvió a jugar una partida de pool con unos señores del sector, después que termino esa única partida se fue, Es todo".
Al folio cincuenta y uno (51) de las actas procesales, consta Acta de Entrevista, de fecha 11 de febrero de 2012, en el cual la funcionaria SUB-INSPECTORA YUDIT MENDEZ, y expuso: "Encontrándome de servicio en la sede de este Despacho, se presentí previa boleta de citación el ciudadano: F.O.C.P. a fin de ser entrevistado en torno a la investigación K-12-0339-00022, por la comisáis de uno de los delitos Contra Las Personas y contra la propiedad, manifest5 rendir entrevista y no proceder ni falsa ni maliciosamente y en consecuencia EXPONE: "El día de ayer, viernes diez de febrero del presente año, a eso de las ocho y veinte a ocho y media de la noche, me encontraba en la casa, cuando observe que bajaba el camón del finado Y.E.S.C., y como al minuto escuché varios disparos y cuando ya no oí nada sal para afuera y la esposa del finado estaba pidiendo auxilio, nos fuimos auxiliarlo de ahí lo agarramos y lo montamos al mismo carro de él y lo trasladaron a la medicatura del Cobre y al rato me entere de que se había muerto, Es todo"
Al folio cincuenta y dos (52) de las actas procesales, consta Acta de Investigación, de fecha 12 de febrero de 2012, en el cual la funcionaria SUB-INSPECTORA YUDIT MENDEZ, y expuso: "Encontrándome en la sede de este despacho continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales K-112-0339-0022, instruida por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas y contra La Propiedad (Homicidios y robo), donde figura como víctima el occiso: Y.E.S.C. y como imputado AUN POR IDENTIFICAR dejo constancia que encontrándome la sede de esta Despacho, se me trasladé en compañía del funcionario Agente FREDDY CONTRERAS, con la finalidad de practicar inspección Técnica la cual anexo a la presente acta vehículo clase CAMION, marca FORD, modelo F-350, placa A95AF6S, AÑO 2010, Serial Carrocería 8YTKF375XA8A21125, propiedad del hoy occiso, el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este despacho, observando en la puerta del piloto dos oficios producidos por el paso de proyectiles disparados por arma -de fuego y al despegar la tapicería de la refreída puerta se logro ubicar dos (02) proyectiles deformados, los cuales fueron colectados fijados, para luego ser enviado al laboratorio Criminalística para su respectivas experticias de rigor. Es todo en cuanto tengo que informar.”
Al folio cincuenta y tres (53) de las actas procesales, consta Acta de Inspección Técnica, de fecha 12 de febrero de 2012, en el cual se constituyó y traslado una Comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas integrada por los Funcionarios: Sub Inspectora YUDIT MENDEZ y Agentes FREDDY RAÚL CONTRERAS, Adscritos a esta Sub-Delegación en la siguiente dirección: SECTOR LLANO DEL CURA, ENTRADA URBANIZACIÓN VILLA DEL EDUCADOR, CALLE PRINCIPAL, ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUB DELEGACION LA GRITA, LA GRITA MUNICIPIO JAUREGUI, ESTADO TACHIRA, a fin de realizar inspección técnica Policial, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 169, 207 y 284 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el artículo 19, de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: En el precipitado lugar, se observan un vehículo el cual para efectos de la presente inspección mencionaran de la siguiente manera: clase CAMION, Marca FORD, Modelo SUPER DUTY, uso CARGA, año 2010, color GRIS, serial de Carrocería 8YTKF375XA8A21125, placas A95AF6S, presenta rines con copas de color cromo con sus respectivos neumáticos, en buen regular estado de uso y conservación, tapicería de tela de color gris, equipo reproductor original, se deja constancia que presenta un (01) orificio, producto del impacto de un objeto de mayor o menor cohesión molecular en la ventana de la puerta del copiloto-, así mismo se observan dos (02) orificios, producto del impacto de un objeto de mayor o menor cohesión molecular en la parte interna de la puerta del lado del chofer; se procede a realizar la colección de los mismos para ser enviados a los departamentos técnicos correspondientes mediante la concerniente planilla de cadena de custodia de evidencias para que se le practique su respectiva experticia, se aprecia la pintura y latonería del referido vehículo en regular estado de uso y conservación las demás partes del vehículo se encuentran en regular estado de uso y conservación, es todo”.
Al folio cincuenta y cuatro (54) de las actas procesales, consta REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS.
Al folio cincuenta y cinco (55) de las actas procesales, consta Oficio N° 9700-339-011, de fecha 12 de febrero de 2012, suscrito por el LCDO. JESUS SOSA INSPECTOR JEFE, JEFE DE INVESTIGACIONES, dirigido a la SALA TÉCNICA, REMITIENDO: 1.- dos (02) proyectiles, parcialmente deformados, de raso plomo, a fin de que expertos adscritos a esa sala, se sirvan practicar RECONOCIMIENTO LEGAL.
Al folio cincuenta y seis (56) de las actas procesales, consta Oficio N° 9700-0339-010, de fecha 12 de febrero de 2012, suscrito por AGENTE FREDDY RAUL CONTRERAS, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien fue designado para practicar experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL, y expone: EXPOSICIÓN: 1.- DOS (02) PROYECTILES que originalmente formaban parte del cuerpo de bala, para arma de fuego, proyectil raso de plomo, parcialmente deformado, producto del impacto que sufrió al chocar contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular. CONCLUSIÓN: El proyectil descrito forma parte del cuerpo de una bala y siendo disparados por un arma de fuego puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte por efecto del impacto originado por el mismo, dependiendo básicamente de la región anatómica del cuerpo comprometida, de igual manera es enviada a la sala del Laboratorio Criminalístico San Cristóbal, para sus respectivas experticias de ley.
Al folio cincuenta y siete (57) de las actas procesales, consta Oficio N° 9700-0339-204, de fecha 12 de febrero de 2012, suscrito por el LCDO. FRANKLIN GARCIA, SUB-COMISARIO, JEFE DE LA SUB-DELEGACIÓN LA GRITA, dirigido al JEFE DEL LABORATORIO CRIMINALISTICO Y TOXICOLOGICO, en el cual remiten lo siguiente: 1.- DOS (02) PROYECTILES, parcialmente deformados, de raso plomo, a fin de que le sea practicado EXPERTICIA DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, los mencionados proyectiles fueron colectados por el funcionario AGENTE FREDDY RAUL CONTRERAS, credencial 30.094, en el interior de la puerta del lado del conductor del vehículo clase camión marca FORD, modelo SUPER DUTY, color blanco, placa A95AF6S.
Al folio cincuenta y ocho (58) de las actas procesales, consta Oficio N° 9700-339-011, de fecha 13 de febrero de 2012, suscrito por el DETECTIVE ELIECER MOYA, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, designado para practicar experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL, y expone: EXPOSICIÓN: 1.- UN (01) INSTRUMENTO EMISOR y RECEPTOR de llamadas telefónicas y mensajes de texto, de los denominados “TELEFONO CELULAR”, elaborado en material sintético de color negro y gris, marca ALCATEL, sin modelo, aparente serial BAB31C000DC1, provisto de batería, de la misma marca Alcatel, serial B335061B02A, tarjeta simcard de la telefónica MOVISTAR, serial 895804320004613840, tarjeta MICRO SD, de 1 GB de memoria, serial TH3ECDI1044D2001G, signado con el número 0424-7650976, la pieza en cuestión se observa en regular estado de uso, conservación y funcionamiento. CONCLUSIÓN: La evidencia mencionada anteriormente, corresponde a un teléfono celular, la cual su función es realizar y recibir llamada, así como enviar y recibir mensajes de texto o cualquier otro uso natural específico que le quieran dar, queda a criterio de su poseedor, La pieza en cuestión se observa en regular estado de uso, funcionamiento y conservación.
Al folio sesenta y uno (61) de las actas procesales, consta Acta de Investigación Penal, de fecha 13 de febrero de 2012, en la cual la funcionaria Sub Inspector YUDITH MENDEZ, adscrito al departamento de investigaciones de la Sub-Delegación La Grita, expone que: "Encontrándome en la sede de este despacho y prosiguiendo con las diligencias relacionadas con la averiguación número k-12-0339-0022 que se instruye por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, (Homicidios) se deja constancia mediante la presente acta de investigación que la averiguación signada con el número k-12-0339¬0025, instruida por uno de los delitos Contra el Orden Publico (Ocultamiento de arma de fuego) y Contra la Propiedad(aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito) ambas instruidas por este despacho y por la Fiscalía 9° del Ministerio Público, signada con los siguientes números de causas fiscales 20DDC-F9-0136-12 y 20DDC-F9-0137-12 respectivamente, y por cuanto los ciudadanos: J.J.M.C.H., C.A.M.V. R.D.Q.E., fueron detenidos el día de hoy por incurrir en uno de los delitos Contra el Orden Publico (Ocultamiento de Armas de Fuego) y Contra la Propiedad (Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito), luego de realizar algunas investigaciones se determino que los mismos son los actores materiales e intelectuales de la mencionada causa, instruida por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidios), anexo actuaciones de la causa (K~12-0339-0025), a la presente acta policial. Es todo.”
Así mismo, los folios 63 al 68 y sus respectivos vueltos, riela ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13 de Febrero del año 2012, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, Municipio Jauregui Estado Táchira en la cual dejaron constancia de lo siguiente: “Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la Causa N° K-12-0339-0022 de este Despacho y Causa Fiscal N° 20DDC-F9-0136-12 de la Fiscalía 9na del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y Contra las Personas (Robo y Homicidio), donde figura como víctima el ciudadano Y.E.S.C., hoy occiso, y como investigados personas aún por identificar; y siendo la 01:30 horas de la tarde, encontrándome cumpliendo con mis funciones en la sede de este Despacho, recibí llamada telefónica de parte de una persona que por su tono de voz era del sexo masculino, quien no quiso aportar ningún dato de identidad por temor a futuras represalias en contra de su persona o algún integrante de su familia, manifestando que la persona que había dado muerte al ciudadano supramencionado, respondía al nombre de "J.J.”, a quien apodan "EL CABEZÓN" y "EL COLOMBIANO", quien es de estatura regular, de piel blanca, pelo corto color castaño oscuro con entradas hacia los lados de la frente y viste para el momento una bermuda larga de color azul oscuro y franela chemise de color verde manzana y se encuentra frente a una vivienda con fachada de color verde claro, ubicada en la Calle Ricaurte, entre Carreras 3 y 4 de la localidad de El Cobre, Municipio José María Vargas del Estado Táchira; indicando igualmente el haber tenido conocimiento que el ciudadano en cuestión, tenía previsto salir de dicha localidad hacia la República de Colombia en horas de la tarde del día de hoy, cortando inmediatamente la comunicación. En vista de tal situación, a los fines de corroborar la información en referencia, previo conocimiento de los jefes naturales del Despacho, procedí a trasladarme hasta la dirección en mención, a bordo de la unidad P-30663, acompañado de los funcionarios Inspector MAYRA DIAZ, Sub-Inspector YUDITH MENDEZ, Detective RODOLFO ROJAS y Agentes KARINA OMAÑA y JACKSON CARRILLO, donde una vez ubicada la dirección cuestión, avistamos a un ciudadano que reunía las características fisonómicas, así como la de la vestimenta que portaba y que coincidían con las descritas por la persona informante, quien al notar la presencia policial, asumió una actitud nerviosa y sospechosa, optando en tratar de ingresar rápidamente a la vivienda donde se encontraba parado, por lo que procedimos a darle la voz de alto, interceptándolo antes de introducirse a la misma, a quien se le preguntó si poseía o portaba algún tipo de arma o sustancia ilícita, manifestando que no, indicándosele igualmente que sería objeto de una revisión corporal, dando así cumplimiento a lo establecido en el Artículo 205° del Código Orgánico Procesal Penal, hallándosele en el interior del bolsillo delantero derecho de la bermuda que llevaba puesta, un teléfono móvil celular, marca Nokia, modelo 1616-213, color negro y azul, serial CODE N° 05970711S1813J, serial IMEI N° 012920/00/641006/7, el cual poseía inserta la tarjeta SIM CARD serial N° 895804 220002 717898, correspondiente a la empresa de telefonía MOVISTAR, así como la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES EN EFECTIVO (2.000,00 Bs), distribuidos en billetes de CINCUENTA BOLIVARES (50,00 Bs), los cuales presentan impresos los siguientes seriales … así mismo, dicho ciudadano portaba en su mano derecha una bolsa de polietileno color negro, la cual al ser revisada contenía prendas de vestir, entre las que se encontraban un pantalón, tipo blue jean, una camisa de color morado, un suéter con gorro y una gorra, las cuales al ser movidas de su posición original, se pudo establecer que presentan las siguientes características: Una prenda de vestir de las comúnmente denominadas pantalón, tipo blue jean, talla 28, marca MANCHESTER, una prenda de vestir de las comúnmente denominadas suéter, marca YOURSELF, color gris y beige, con inscripciones en su parte anterior donde se lee AFRICA, una prenda de vestir de las comúnmente denominada camisa, Manga larga, de color morado, con etiqueta identificativa donde no se aprecia lectura, una prenda de vestir de las comúnmente denominadas gorra, de color rojo, marca LYON, con etiqueta identificativa donde se lee OFFICIALLY LICENSED, presentando en la parte anterior una figura bordada de color blanco alusiva a un felino; quedando identificado el ciudadano de la siguiente manera: J.J.M.CH.; a quien se procedió a interrogar verbalmente con relación al caso que nos ocupa, manifestando que efectivamente era quien había dado muerte al ciudadano Y.E.S.C., ya que desde hace unos días atrás, fue contactado por otro ciudadano a quien conoce como "CACHETES", quien es residente de la Aldea Pernía, adyacente a la vivienda del hoy occiso, para que le diera muerte al mismo con un arma de fuego y por lo cual le cancelaría la cantidad de DIEZ MIL BOCINARES EN EFECTIVO (10.000,00 Bs), aceptando la propuesta, por lo que habían planificado en un primer momento realizar la ejecución en la vía que conduce a la referida aldea, lo cual no se pudo llevar a cabo, y en horas de la tarde del día viernes 10/02/2012, fue contactado nuevamente por el ciudadano "CACHETES", quien le indicó que lo esperaba a primeras horas de la noche en las inmediaciones del Parque Angostura, en la vía que conduce a la localidad de El Cobre, a fin de ponerse de acuerdo para la ejecución del trabajo en mención; por lo que siendo entre las siete y media y las ocho de la noche del día en cuestión, se hizo presente en el referido parque, lugar en el cual se encontró con el ciudadano "CACHETES", así como con otro ciudadano a quien conoce como "C", quien tripulaba un vehículo tipo moto, donde el ciudadano "CACHETES" le hizo entrega de un arma de fuego, tipo revolver, color negro, optando por subir hacia la Aldea Pernía por un camino verde que desde el parque conduce a la referida aldea, acompañado en ese momento por el ciudadano en mención, llegando hasta al frente de la vivienda del hoy occiso, donde fue recibido por la esposa del mismo, quien le hizo pasar hacia el interior del estacionamiento de la vivienda, indicándole que se ocultara en un cuarto ubicado a un costado, el cual es utilizado para el almacenamiento de los frutos agrícolas, obedeciendo las indicaciones, ingresando a la vivienda la ciudadana en cuestión, y al poco tiempo escuchó que se hizo presente el hoy occiso, a bordo de su vehículo clase camión, modelo Tritón F-350, color gris, el cual estacionó en la parte posterior de la vivienda donde acostumbraba hacerlo y al momento en que observó que el mismo descendió del vehículo, procedió a efectuarle disparos con el arma de fuego que portaba, y al percatarse que el ciudadano ingresó nuevamente al vehículo por la puerta del chofer por donde había descendido, tratando de cubrirse del ataque que recibía, se acercó a la puerta y efectuó otros disparos hacia el interior del vehículo, por lo que una vez habiendo llevado a cabo su cometido, optó por huir del lugar, saliendo de la vivienda y bajando velozmente por el camino verde por donde había subido, llegando nuevamente a las instalaciones del Parque Angostura, lugar en el cual era esperado por los ciudadanos mencionados como "CACHETES" y "C", abordando el vehículo clase moto, trasladándose en sentido hacia la localidad de La Grita, específicamente al sector Guacabeca del Municipio José María Vargas, donde entre unos matorrales procedieron a ocultar el arma de fuego utilizada en el hecho. Al ciudadano en cuestión se le preguntó igualmente sobre la ubicación de la vestimenta que portaba para el momento del hecho, sobre la procedencia del arma de fuego en mención, así como la ubicación del dinero que le fue cancelado para la realización del trabajo en cuestión, manifestando que con relaciónala vestimenta, era la misma que llevaba en el interior de la bolsa de color negro que portaba; en cuanto al arma de fuego, la misma la había adquirido el ciudadano mencionado como "CACHETES", pero que éste le había indicado que quien hizo la venta del arma era un ciudadano de nombre "D", quien reside por la misma calle Ricaurte, más abajo donde se encontraba y que con relación al dinero, solo mantenía en su poder los DOS MIL BOCINARES (2.000,00 Bs) que portaba. Una vez obtenida tal información, se le preguntó al ciudadano entrevistado sobre la ubicación de los ciudadanos mencionados como "CACHETES", "C" y "D", refiriendo que el primero de los nombrados reside en la Aldea Pernía, adyacente a la vivienda del hoy occiso; el segundo también reside en la misma aldea, pero momentos antes había observado que subió por la calle donde se encontraba y debía estar ubicado por los alrededores de la Plaza Bolívar, mientras que el tercero, podía ser ubicado más abajo de su residencia; razón por la cual procedimos a solicitarle al ciudadano en cuestión que acompañara a los integrantes de la comisión, a fin de ubicar a cada uno de los ciudadanos mencionados, y para el momento de trasladarnos por la parte baja de la Calle Ricaurte de la localidad de El Cobre, el ciudadano J.J.M.CH., nos señalo a un ciudadano que para momento vestía short color azul marino y camisa manga larga azul claro, como el ciudadano referido como "D", quien fue interceptado, preguntándosele si poseía o portaba algún tipo de arma o sustancia ilícita, manifestando que no, indicándosele igualmente que sería objeto de una revisión corporal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 205° del Código Orgánico Procesal Penal, no hallándosele nada al respecto; asimismo se le solicitó su documentación personal, manifestando no poseerla, siendo identificado de la siguiente manera: R.D.Q.E. a quien se le interrogó si conocía a un ciudadano apodado "CACHETES", así sobre la presunta venta de un arma de fuego, tipo revólver que había efectuado al mismo, refiriendo que efectivamente conoce al ciudadano en cuestión, quien reside en la Aldea Pernía y que tuvo en su poder un arma de fuego, tipo revólver, calibre .38, color negro, la cual recientemente vendió a dicho ciudadano; en vista de tal situación, se le solicitó al ciudadano en referencia que acompañara a la comisión para las averiguaciones respectivas, trasladándonos de inmediato hacia la parte alta de la localidad de El Cobre, haciendo un recorrido por los alrededores de la Plaza Bolívar, donde el ciudadano J.J.M.C.H., nos señaló a un ciudadano de apariencia joven, estatura regular, contextura delgada, piel trigueña, pelo corto de color castaño claro, quien vestía pantalón jean azul claro, zapatos deportivos de color blanco y franela blanca con rayas negras, como el ciudadano a quien conoce como "C", a quien procedimos a interceptar, preguntándosele si poseía o portaba algún tipo de arma o sustancia ilícita, manifestando que no, indicándosele igualmente que sería objeto de una revisión corporal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 205° del Código Orgánico Procesal Penal, hallándosele únicamente un teléfono móvil celular, marca Vtelca, modelo S265, color blanco y naranja, serial N° 112212350164, solicitándosele su documentación personal, quedando identificado como C.A.M.V.. Acto seguido se procedió a interrogar a dicho ciudadano sobre la ocurrencia del hecho que nos ocupa, manifestando que el ciudadano apodado "CACHETES", quien responde al nombre de "IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ", le había hecho del conocimiento que la ciudadana R, esposa del ciudadano Y, hoy occiso, motivado a los constantes maltratos verbales y físicos que recibía por parte del mismo, le había solicitado colaboración para que le ayudara a buscar solución al problema, a lo cual el ciudadano "IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA " le había propuesto que la solución era darle muerte, pero para tal fin debía hacer el pago de una determinada cantidad de dinero, aceptando la propuesta acordándose el pago de la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (35.000,00 Bs) en efectivo, de los cuales OCHO MIL BOLIVARES (8.000,00 Bs.) habían usado en la compra del arma y lo cual le fue entregado al ciudadano “D”; la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 Bs) le fueron entregados al ciudadano "J.J. " por la ejecución del trabajo de haberle dado muerte al ciudadano Y, y el restante, o sea la cantidad de DIESICIETE MIL BOCINARES (17.000,00 Bs.) serán repartidos entre su persona y el ciudadano "IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ", los cuales se encuentran en poder de éste ultimo. Asimismo indicó, que el día viernes 10/02/2012, el ciudadano "IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA " le hizo del conocimiento que ya estaba todo listo para darle muerte Y, por lo que le solicitó a primeras horas de la noche que lo trasladara hasta el Parque Angostura en la vía que conduce hacia la localidad de El Cobre, lugar en el cual se encontraron con el ciudadano "J.J. ", donde el ciudadano "IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA " le hizo entrega a "J.J. " de un arma de fuego, tipo revólver para que llevara a cabo el acto, trasladándose ambos por la zona boscosa y camino verde hacia la Aldea Pernía, aguardándolos en el lugar, donde al cabo de un corto tiempo, retornó el ciudadano "IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ", quien le indicó que la ciudadana "R" había ocultado a "J.J." en el área del estacionamiento de la vivienda, en espera a que Y llegara para que le diera muerte, donde posteriormente al cabo de un determinado tiempo, escucharon a la distancia varias detonaciones, haciéndose presente posteriormente el ciudadano "J.J. ", quien les manifestó que había llevado a cabo el trabajo encomendado, dándole muerte a Y, por lo que optaron en abordar el vehículo moto en la cual se encontraban, trasladándose hasta el sector Guacabeca, donde entre unos matorrales y envuelto en una franela de color negro habían dejado oculta el arma de fuego utilizada, retornando a la localidad de El Cobre. Obtenida tal información, se le solicitó a dicho ciudadano que acompañara a los integrantes de la comisión y que nos condujera hasta el lugar donde permanecía oculta el arma de fuego en cuestión, trasladándonos desde la localidad de El Cobre hacia la vía de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, específicamente a la vía principal a Mangaría, sector Gucaveca, vía pública, Municipio José María Vargas, Estado Táchira, donde al margen derecho, en sentido ascendente y entre unos matorrales, nos fue señalado el lugar donde presuntamente se encontraba oculta el arma de fuego, donde en presencia de los ciudadanos: S.M.J.A. y E.M.J.G., quienes fungieron como testigos presenciales del procedimiento a practicar, se realizó una minuciosa búsqueda entre los matorrales, siendo localizada una prenda de vestir, elaborada en fibras naturales de color negro, de las comúnmente denominadas franela, con etiqueta identificativa donde se lee FERRETTI, que al ser movida de su posición original, se constató que contenía o tapaba un arma de fuego tipo REVOLVER, marca AMADEO ROSSI S.A, calibre .38, serial de puente fijo 941, fabricación Brasileña, acabado superficial pavón negro, con capacidad para seis balas del mismo calibre, cañón estriado de 100 milímetros de longitud, esta arma presenta impreso en el puente móvil las siglas numéricas 1960, en la empuñadura lado derecho las siglas numéricas 1960, en la empuñadura lado izquierdo las siglas numéricas 0197, presentando inscripciones en el costado derecho donde se lee VISETECA 16-VP-168, contentivo en sus alveolos de seis (06) conchas, que originalmente formaban parte del cuerpo de bala, para armas de fuego, calibre .38 SPECIAL, de las cuales tres (03) con inscripciones en su culote donde se lee "FEDERAL .38 SPECIAL", una (01) con inscripciones en su culote donde se lee, "ÁGUILA .38 SPL", una (01) con inscripciones en su culote donde se lee, "WINCHESTER .38 SPL" y Una (01) con inscripciones en su culote donde se lee, "R.P 38 SPL, donde siendo las 03:00 horas de la tarde, el funcionario Detective RODOLFO ROJAS realizó la respectiva inspección técnica, lo cual fue debidamente fijado fotográficamente, colectado, embalado y rotulado para las respectivas experticias, Posteriormente, a los fines de ubicar al ciudadano mencionado como "IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ", apodado "CACHETES", quien reside en la Aldea Pernía, procedimos a trasladamos hacia el lugar en mención, donde moradores del sector nos señalaron la vivienda que el mismo habita, estando ubicada en la parte baja de la aldea, donde una vez presentes, procedimos a tocar las puertas, siendo atendidos por una ciudadana, a quien luego de identificárnosle como funcionarios de esta institución policial, manifestó ser la progenitora del ciudadano requerido por la comisión, quedando identificada como N.D.C.C.G., indicando igualmente que su hijo no se encontraba presente para el momento, desconociendo su paradero actual; a la ciudadana entrevistada se le preguntó sobre los datos de identidad del mismo, refiriendo que responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . En vista de tal situación, nos retiramos del lugar y retomamos a la sede del Despacho, haciendo del conocimiento del procedimiento practicado a los jefes naturales del Despacho, efectuándose llamada telefónica al Abg. JOSE ESTEVES, Fiscal 9° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a quien se le hizo del conocimiento sobre la detención de los ciudadanos J.J.M.CH., R.D.Q.E. y C.A.M.V, por encontrarse incursos en la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público (Ocultamiento de Arma de Fuego), razón por la cual, siendo las 05:00 horas de la tarde, fueron impuestos del hecho que se averigua, al igual que fueron notificados de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los Artículo 49°, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Artículo 125° del Código Orgánico Procesal Penal, dándose inicio por ante este Despacho a la Investigación N° K-12-0339-0025 y asignándosele la Causa Fiscal N° 20DDC-F9-0137-12, y serán trasladados a la Comandancia General de la Policía del Estado Táchira, donde quedarán recluidos a la disposición de la mencionada representación fiscal. Acto seguido, a los fines de establecer el estatus legal de los ciudadanos en mención, así como del arma de fuego retenida, se procedió a realizar al respectiva consulta ante Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), arrojando como resultado que no presentan registros ni solicitudes; asimismo, por ser ciudadanos de nacionalidad colombiana, fueron consultados por intermedio del servicio de internet por la Procuraduría General de la Nación de la República de Colombia, constatando que los datos aportados por los mismos sí les corresponden y no presentan registros ni solicitudes. Es de acotar, que la ciudadana mencionada como "R", rindió entrevista en este Despacho en horas de la madrugada del día 11/02/2012, quedando identificada como R.A.S.Z.. Es todo cuanto tengo que informar al respecto. Anexo a la presente la fijación fotográfica y la copia del documento en mención. Terminó, se leyó y estando conformes firman”.
Al folio setenta (70) de las actas procesales, consta REPORTE DE SISTEMA, a nombre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
Al folio setenta y uno (71) y su vuelto, consta Acta de Inspección Técnica Policial, de fecha 13 de febrero de 2012, en el cual se constituyó y trasladó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: Detective Sub-Inspectores EDWAR MESA, YUDITH MENDEZ, Detective RODOLFO ROJAS, Agentes KARINA JOSEFINA OMAÑA y JACKSON CARRILLO, en la siguiente dirección: VIA PRINCIPAL A MANGARIA, SECTOR GUCAVECA, VIA PUBLICA, MUNICIPIO JOSE MARIA VARGAS, ESTADO TACHIRA, a fin de realizar inspección técnica Policial, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 169, 202 y 284 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el artículo 19, de la Ley de los órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: Tratase de un sitio de suceso abierto, expuesto a la intemperie y a la vista del público, de iluminación natural clara y temperatura ambiental cálida, correspondiente al un tramo de la vía del sector arriba mencionado, la cual posee calzada de cemento de diez metros de ancho presentando en uno de sus costados terrenos de topografía irregular y en el otro costado precipicio de bastante longitud, seguidamente se observa que toda la perimetral de la vía posee abúndate vegetación herbácea y a una distancia de dos metros aproximadamente con relación al borde de la calzada se localiza entre la vegetación una prenda de vestir elaborada en fibras naturales de color negro de las comúnmente denominadas franela, con etiqueta identificativa donde se lee FERRETTI que al ser movida de su posición original se constató que contenía o tapaba un arma de fuego tipo REVOLVER, marca AMADEO ROSSI S.A, calibre .38, serial de puente fijo 941, fabricación Brasileña, acabado superficial pavón negro, con capacidad para seis balas del mismo calibre, cañón estriado de 100 milímetros de longitud, esta arma presenta impreso en el puente móvil las siglas numéricas 1960, en la empuñadura lado derecho las siglas numéricas 1960, en la empuñadura lado izquierdo las siglas numéricas 0197, presentando inscripciones en el costado derecho donde se lee VISETECA 16-VP-168, contentivo en sus alveolos de seis (06) conchas, que originalmente formaban parte del cuerpo de bala, para armas de fuego, calibre .38 SPECIAL, de las cuales tres (03) con de fuego, calibre .38 SPECIAL, de las cuales tres (03) con inscripciones en su culote donde se lee "FEDERAL .38 SPECIAL", una (01) con inscripciones en su culote donde se lee, "AGUILA .38 SPL", una (01) con inscripciones en su culote donde se lee, "WINCHESTER .38 SPL" y Una (01) con inscripciones en su culote donde se lee, "R.P 38 SPL. Como evidencia de interés criminalístico se colecto (01) una prenda de vestir elaborada en fibras naturales de color negro de las comúnmente denominadas franela, con etiqueta identificativa donde se lee FERRETTI, (01) un arma de fuego tipo REVOLVER, marca AMADEO ROSSI S.A, calibre .38, serial de puente fijo 941, fabricación Brasileña, acabado superficial pavón negro, cañón estriado de 100 milímetros de longitud, impreso en el puente móvil las siglas numéricas 1960, en la empuñadura lado derecho las siglas numéricas 1960, en la empuñadura lado izquierdo las siglas numéricas 0197, contentivo en sus alveolos de seis (06) conchas de balas percutadas de las cuales tres (03) con inscripciones en su culote donde se lee "FEDERAL .38 SPECIAL", una (01) con inscripciones en su culote donde se lee, "AGUILA .38 SPL", una (01) con inscripciones en su culote donde se lee, "WINCHESTER .38 SPL" y Una (01) con inscripciones en su culote donde se lee, "R.P 38 SPL. para ser enviadas a los departamentos técnicos correspondientes para las respectivas experticias a que haya lugar: Se tomaron Fotografías en carácter general y en detalles las cuales serán anexadas a la presente inspección técnica con sus respectiva leyendas. Es todo.”
A los folios setenta y dos (72) al setenta y seis (76) de las actas procesales, consta REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS.
A los setenta y siete (77) al ochenta y cuatro (84) de las actas procesales, corre inserto MONTAJE FOTOGRÁFICO, realizado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Grita “B”.
Al folio noventa y uno (91) y su vuelto, de las actas procesales, corre inserto Acta de Entrevista Penal, de fecha 13 de febrero de 2012, suscrito por el funcionario SUB-INSPECTOR FRANKLIN ZAMBRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Grita, en la cual expone: "Prosiguiendo con las averiguaciones de la Investigación Penal K-12-3039-0002,x, que se instruye por uno de los delitos Contra las Personas, se presentó por ante este Despacho previo traslado de comisión, un ciudadano que dijo ser y llamarse como queda escrito S.M.J.A. quien manifiesta tener conocimiento de los hechos que se investigan y en consecuencia expone: "Resulta ser que en el día de hoy 13-02-12, subía en mi moto por el sector Guaca beca, parte baja y en ese sector se encontraban unos funcionarios de la P.T.J, y me llamaron para que fuera testigo de un procedimiento, ellos me decían que mirara lo que estaba señalando un muchacho y los funcionarios sacaron un arma que estaba escondida dentro de una mata de guineo, la sacaron y estaba embojotada en una franela de color negro, y los funcionarios la sacaron y la destaparon y sacaron las balas, les tiraron fotos y me dijeron que los acompañara a este despacho para tomarme una entrevista y yo les dije que no tenía problemas en acompañarlos. Es todo".
En el folio noventa y dos (92) y su vuelto, consta Acta de Entrevista, de fecha 13 de febrero de 2012, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones II, JHONNY J. CEBALLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Grita, en la cual expone: "Encontrándome de servicio en la sede de este Despacho, se presentó previo traslado por comisión el ciudadano: J.E., (DATOS FILIATORIOS DE ESTA PERSONA RESERVADOS DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DEL ARTICULO 326 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL REFORMADO, Y EN LAS PREVISIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE LAS VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS OBJETOS PROCESALES), a fin de ser entrevistada en torno a la investigación K-12-0339-00022, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), manifestó rendir entrevista y no proceder ni falsa ni maliciosamente y en consecuencia EXPONE: "Resulta que el día de hoy 13-02-12, como a las 03:30 horas de la tarde, Salí de mi residencia ubicada en el Sector Guacabeca, Aldea Mangaría, hacia mi trabajo en la vía me encontré una comisión del C.I.C.P.C, quienes me solicitaron sirviera como testigo en un procedimiento que iban a realizar, donde ellos comenzaron a realizar una búsqueda en una peña y encontraron en el monte una franela de color negro la cual tenía envuelta un revolver, os funcionarios me lo mostraron, al igual que al señor Juan Sánchez, quien también era testigo, luego ellos le sacaron fotos y nos pidieron que los acompañara hasta esta oficina, a fin de rendir entrevista, es todo".
Al folio noventa y tres (93) consta Oficio N° 9700-339-013, de fecha 13 de febrero de 2012, suscrito por el LCDO. JESUS SOSA, INSPECTOR JEFE, JEFE DE INVESTIGACIONES, dirigido al JEFE DE SALA TECNICA, en el cual remiten: 1.- UN (01) REVOLVER, marca AMADEO ROSSI S.A., serial de puente fijo 941, presenta impreso en el puente móvil el serial: 1960, en la empuñadura lado derecho el serial: 1960, en la empuñadura lado izquierdo el serial: 0197, presenta inscripciones en el costado derecho donde se lee VISETECA 16-VP-168; 2.- SEIS (06) CONCHAS, calibre 38 SPECIAL, tres (03) con inscripciones en su culote donde se lee “FEDERAL 38 SPECIAL”, una (01) con inscripciones en su culote donde se lee “AGUILA 38 SPL”, una (01) con inscripciones en su culote donde se lee “WINCHESTER 38 SPL” y una (01) con inscripciones en su culote donde se lee “R.P 38 SPL”; 3.- UNA (01) FRANELA marca FERRETTI, sin talla visible, de color negro; a fin de que expertos adscritos a dicha sala, se sirvan realizar RECONOCIMIENTO LEGAL.
Al folio noventa y cuatro (94) de las actas procesales, consta Oficio N° 9700-0339-012, de fecha 13 de febrero de 2012, suscrito por AGENTE DE INVESTIGACIONES II FREDDY RAUL CONTRERAS, experto en el servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, designado para practicar experticia RECONOCIMIENTO LEGAL, y explica: EXPOSICIÓN: 1.- UN (01) AEMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, MARCA AMADEO ROSSI S.A., serial de puente fijo 941, fabricación brasileña, acabado superficial del cajón de los mecanismos con el cañón y nuez originalmente de pavón negro, conformada por caja de los mecanismos disparador guardamonte, martillo, nuez vocable, con capacidad para seis balas del mismo calibre, cañón estriado de 100 milímetros de longitud, empuñadura cubierta por dos tapas de madera de color marrón unidas entre sí y a la prolongación metálica de la caja de los mecanismos mediante un tornillo metálico, esta arma presenta impreso en el puente móvil el serial 1960, en la empuñadura lado derecho el serial: 1960, en la empuñadura lado izquierdo el serial: 0197, presenta inscripciones en el costado derecho donde se lee VISETECA 16-VP-168, la mencionada arma se encuentra en regular estado de uso, funcionamiento y conservación. 2.- SEIS (06) CONCHAS, que originalmente formaba parte del cuerpo de bala, para armas de fuego, calibre 38 SPECIAL, compuesta por manto del cilindro metálico con culote garganta y cápsula fulminante, éste último con cráter de ficción, distribuidas de la siguiente manera: tres (03) con inscripciones en su culote donde se lee “FEDERAL 38 SPECIAL”, una (01) con inscripciones en su culote donde se lee “AGUILA 38 SPL”, una (01) con inscripciones en su culote donde se lee “WINCHESTER 38 SPL” y una (01) con inscripciones en su culote donde se lee “R.P 38 SPL”, las referidas conchas se encuentran en buen estado de conservación. 3.- UNA (01) PRENDA DE VESTIR, de las comúnmente denominadas FRANELA, con etiqueta identificativa de color blanco, donde se lee FERRETTI, sin talla visible, confeccionada en fibras naturales de color negro la misma presente en la parte anterior manuscritos en color naranja, donde se puede leer entre otras “AMERICANI”, la mencionada prenda se encuentra en regular estado de uso y conservación. CONCLUSIÓN: 1.- El arma de fuego descrita, en su estado y uso natural, al ser disparada puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte por efecto de los impactos originados por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. De ser utilizadas como arma contundente también pueden ocasionar lesiones de este tipo cuyo carácter de gravedad dependerá esencialmente de la región anatómica comprometida y a la intensidad empleada en la acción por el ejecutante. 2.- Las balas descritas originalmente formaba parte del cuerpo de bala para armas de fuego, calibre 38 SPECIAL, presentando cráter de fricción en su fulminante. 3.- la pieza mencionada en el numeral 03, es usada como prenda de vestir de uso preferiblemente masculino, quedando a criterio de su poseedor cualquier otro uso que se le desee destinar. 4.- El arma de fuego y las conchas antes mencionadas son enviadas a la Sala del Laboratorio San Cristóbal, para sus respectivas Experticias, así como la prenda de vestir (FRANELA) es enviada ala Sala de Resguardo de Evidencias de esta Sub-Delegación.
Al folio noventa y seis (96) y su vuelto, consta Oficio N° 9700-339-014, de fecha 13 de febrero de 2012, suscrito por INSPECTOR MAYRA J. DIAZ R., experto en el servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, designado para practicar experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL, y explica: EXPOSICIÓN: 1.-- Un (01) Aparato emisor y receptor de sonidos e imágenes de los comúnmente conocido como TELEFONO CELULAR, Marca VTELCA, modelo: S265, elaborado en material sintético, color anaranjado y blanco, presentando en su parte posterior interna una etiqueta de identificación de color blanco, con letras de color negro en donde se lee: S/N112212350164; Con su respectiva batería, de la marca VTELCA, elaborada en material sintético color negro, modelo Li3710T42P3h553457, serial 40041103065180856; el referido celular no presenta tarjeta SIM CARD; al ser encendido se lee en su pantalla: "MOVILNET"; perteneciente a la línea MOVILNET; La referida evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 2.- Un (01) Aparato emisor y receptor de sonidos de los comúnmente conocido como TELEFONO CELULAR, Marca NOKIA, modelo: 1616¬2B, elaborado en material sintético, color negro y azul, presentando en su parte posterior interna una etiqueta de identificación de color blanco, con letras de color negro en donde se lee: IMEI 012920/00/641006/7, CODE 0597071IS18i3J, Con su respectiva batería, de la marca NOKIA, elaborada en material sintético color negro, modelo BL-5CB, serial 0670619437995S357213337618; de igual manera se encuentra provista de su tarjeta SIM CARD emitida por la empresa MOVISTAR, elaborada en material sintético color blanco y azul con sus inscripciones donde se lee: MOVISTAR. Serial 895804,220002,717898, al ser encendido se lee en su pantalla: NOKIA MOVISTAR ; La referida evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. CONCLUSIÓN: En base al Reconocimiento Legal, realizado al material en estudio, que motiva mi actuación pericial, se concluye: .- Un (01) Aparato emisor y receptor de sonidos e imágenes de los comúnmente conocido como TELEFONO CELULAR, Marca VTELCA, modelo: S265, elaborado en material sintético, color anaranjado y blanco, presentando una etiqueta donde se lee: S/N112212350164; Con su respectiva batería, marca VTELCA, modelo …, serial 40041103065180856. Un (01) Aparato emisor y receptor de sonidos de los comúnmente conocido como TELEFONO CELULAR, Marca NOKIA, modelo: 1616-2B, color negro y azul, presentando una etiqueta donde se lee: IMEI 012920/00/641006/7, CODE … Con su respectiva batería, NOKIA, modelo BL-5CB, serial 0670619437995S357213337618; de igual manera se encuentra provista de su tarjeta SIM CARD emitida por la empresa MOVISTAR, con sus inscripciones donde se lee: MOVISTAR. Serial 895804,220002,717898; descritos en el presente dictamen pericial. Al folio noventa y siete (97) de las actas procesales, consta Oficio N° 9700-339-015, de fecha 13 de febrero de 2012, suscrito por el LCDO. JESUS SOSA, INSPECTOR JEFE, JEFE DE INVESTIGACIONES, dirigido a la SALA TECNICA, en el cual remiten: 1.- UN (01) PANTALÓN, tipo jean (prelavado), talla 38, marca MANCHESTER, de color azul; 2.- UN (01) SUETER, marca YOURSELF, de color gris; 3.- UNA (1) CAMISA, tipo manga larga, de color morado; 4.- UNA (01) GORRA, de color rojo, marca LYON, con etiqueta identificativa donde se lee OFFCIALLY LICENSED, con figura bordada de color blanco, alusiva a un felino y 5.- UN (01) PAR DE ZAPATOS, tipo deportivos, de color marrón y suela de material sintético de color negro, marca KING STAR, número 40, con sistema de sujeción al pie de trenzas y cremallera de cierre, a fin de expertos adscritos a dicha sala, se sirvan realizar RECONOCIMIENTO LEGAL.
Al folio noventa y ocho (98) de las actas procesales, corre inserto Oficio N° 9700-0339-013, de fecha 13 de febrero de 2012, suscrito por el AGENTE DE INVESTIGACIONES II, FREDDY RAUL CONTRERAS, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, designado para practicar experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL, en el cual expone: EXPOSICIÓN: 1.- Una (01) prenda de vestir de las comúnmente denominada PANTALÓN, tipo jean (prelavado), talla 28, marca MANCHESTER, confeccionado en fibras naturales de color azul, con sistema de cierre (cremallera y botón) mencionada prenda se encuentra en regular estado de uso y conservación. 2.- Una (01) prenda de vestir de las comúnmente denominadas SUETER, marca YOURSELF, confeccionada en fibras naturales de color gris, con inscripciones en su parte anterior donde se lee AFRICA, así mismo presenta en el centro parte anterior sistema de cierre tipo cremallera, de igual manera posee un gorro, mencionada prenda se encuentra en regular estado de uso y conservación. 3.- Una (01) prenda de vestir de las comúnmente denominada CAMISA, tipo manga larga, confeccionada en fibras naturales de color morado, con etiqueta identificativa donde no se aprecia lectura, posee sistema de cierre botones y ojales, mencionada prenda se encuentra en regular estado de uso y conservación. 4.- Una (01) prenda de vestir de las comúnmente denominadas GORRA, de color rojo, marca LYON, con etiqueta identificativa donde se lee OFFCIALLY LICENSED, confeccionada en fibras naturales de color rojo, presentando en la parte anterior una figura bordada de color blanco, alusiva a un felino, mencionada prenda se encuentra en regular estado de uso y conservación. 5.- Una (01) prenda de vestir de las comúnmente denominadas ZAPATOS, tipo deportivos, confeccionados en tela de color marrón y suela en material sintético de color negro, marca KING STAR, número 40, con sistema de sujeción al pie de trenzas y cremallera de cierre, mencionada prenda se encuentra en regular estado de uso y conservación. CONCLUSIONES: 1.- Las piezas anteriormente descritas, poseen su uso natural y específico para las cuales fueron diseñadas, siendo estas prendas de vestir de uso preferiblemente masculino, quedando a criterio de su poseedor cualquier otro uso que se le desee destinar. 2.- Las piezas anteriormente descritas, son enviadas a la Sala del laboratorio Criminalístico San Cristóbal, para sus respectivas experticias.
En el folio cien (100) de las actas procesales, corre inserto Oficio N° 9700-339-015, de fecha 13 de febrero de 2012, suscrito por el DETECTIVE VIVAS T. JOSÉ DAVID, experto en materia de Documentología, designado para la practica de peritaje de lo siguiente: EXPOSICION: Los recaudos objeto de estudio, consisten en: MATERIAL DUBITADO: 1.- Cuarenta (40) Ejemplares Con Apariencia De Billetes De los emitidos por el Banco Central De Venezuela De Las Siguientes Denominaciones: 1.1.- CUARENTA (40) billetes de la denominación de CINCUENTA (50,00) Bolívares Fuertes seriales: C56682147, C13500406. A89840846, E51628178. B09714966, F42537184, J89697990. B20394768, E60714022, H58615214, F21640403, D46699777, B15886298, A85506996, D18846296, C87011503, D22264754, K05443361, C84310303, H20647374, F45002491, E67028396, C85259466, C35436076, D52944286, A77415095, J45116506, E67028500, E67028398, K28769115, J30262539, F32527476, K15869391, F88564353. F34723803, H12042972, A33943-337, K06999208, J61864782, K21162488; PERITACION: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, procedí a evaluar y examinar detenidamente y con toda la amplitud necesaria los recaudos descritos en la parte expositiva del presente Dictamen Pericial. clasificados como dubitados. Seguidamente, realice un examen técnico comparativo entre los recaudos cuestionados, con sus respectivos estándares de comparación auténticos tenidos en el Laboratorio, esto con la finalidad de analizar sus características de producción, en lo referente a: SOPORTE. PERFECTA DEFINICIÓN LINEAL, TONALIDADES, MARCA DE AGUA, EFECTO FLUORESCENTE. HILO DE SEGURIDAD. IMPRESIÓN EN RELIEW, FIBRILLAS MULTICOLORES, DEMAS ELEMENTOS IMPRESOS. Utilizando para estas operaciones técnicas el instrumental adecuado consistente en: Lupas manuales de diferentes dioptrías y lámpara de luz ultravioleta. De cuyos estudios documentológicos y por las observaciones obtenidas y confirmadas surge al respecto la siguiente observación: CONCLUSIÓN: Los CUARENTA (40), billetes expedidos por el Banco Central de Venezuela, los cuales se encuentran descritos en la parte expositiva del presente dictamen pericial recibidos como material dubitado, son AUTÉNTICOS, de uso legal en el país y suman un total de DOS MIL Bolívares Fuertes 2.000,00 Bs.F.
Al folio ciento uno (101) de las actas procesales, consta Oficio N° 9700-0339-214, de fecha 13 de febrero de 2012, suscrito por el LCDO. FRANKLYN GARCIA, SUB-COMISARIO, JEFE DE LA SUB-DELEGACIÓN LA GRITA, dirigido al JEFE DEL LABORATORIO CRIMINALISTICO Y TOXICOLOGICO, en el cual remiten: 1.- Un (01) arma de fuego, tipo REVOLVER, marca AMADEO ROSSI S.A, serial de puente fijo 941, fabricación Brasileña, acabado superficial: pavón negro, con capacidad para seis balas del mismo calibre, cañón estriado de 100 milímetros de longitud, empuñadura cubierta por dos tapas de madera de color marrón, esta arma presenta impreso en el puente móvil el serial: 1960. en la empuñadura lado derecho el serial: 1960, en la empuñadura lado izquierdo el serial 0197, presenta inscripciones en el costado derecho donde se lee VISETECA 16-VP-168, 02.- Seis (06) conchas, que originalmente formaba parte del cuerpo de bala, para armas de fuego, calibre: 38 SPECIAL, distribuidas de la siguiente manera: Tres (03) con inscripciones en su culote donde se lee 'FEDERAL 38 SPECIAL", Una (01) con inscripciones en su culote donde se lee, "AGUILA 38 SPL", Una (01) con inscripciones en su culote donde se lee, 'WINCHESTER 38 SPL" y Una (01) con inscripciones en su culote donde se lee. "R.P 38 SPL”, a fin de que le sea practicada EXPERTICIA DE MECANICA Y DISEÑO, DETERMINACIÓN DE IONES OXIDANTES Y COMPARACIÓN BALISTICA.
Al folio ciento (102) de las actas procesales, consta Oficio N° 9700-0339-215, de fecha 13 de febrero de 2012, suscrito por el LCDO. FRANKLYN GARCIA, SUB-COMISARIO, JEFE DE LA SUB-DELEGACIÓN LA GRITA, dirigido al JEFE DEL LABORATORIO CRIMINALISTICO Y TOXICOLOGICO, en el cual solicitan de que funcionarios expertos adscritos a ese Laboratorio realicen EXPERTICIA QUIMICA (iones de nitrito y nitrato) y HEMATOLOGICA, a las siguientes evidencias: 1.- Un (01) PANTALÓN, tipo jean (prelavado), talla 28, marca MANCHESTER, de color azul. 2.- Un (01) SUETER, marca YOURSELF, de color gris, con inscripciones en su parte anterior donde se lee AFRICA, 3.- Una (01) CAMISA, tipo manga larga, de color morado, con etiqueta identificativa donde no se aprecia lectura. 04.- Una (01) GORRA, de color rojo, marca LYON, con etiqueta identificativa donde se lee OFFICIALLY LICENSED, de color rojo, presentando en la parte una figura bordada de color blanco alusiva a un felino y 5.- Un (01) par de ZAPATOS, tipo deportivos, de color marrón y suela en material sintético de color negro, marca KING STAR, número 40, con sistema de sujeción al pie de trenzas y cremallera de cierre.
A los folios ciento cinco (105) al ciento seis (106) de las actas procesales, corre inserto EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, DETERMINACIÓN DE IONES OXIDANTES, COMPARACIÓN BALÍSTICA Y RESTAURACIÓN DE CARACTERES BORRADOS EN METAL N° 9700-134-LCT-717, de fecha 14 de febrero de 2012, suscrito y practicado por el funcionario JULIO CESAR CONTRERAS PINTO, experto en Balística, a las siguientes evidencias: UN (01) ARMA DE FUEGO y SEIS (06) CONCHAS, en la cual explica: DESCRIPCIÓN DE LAS EVIDENCIAS: A.- UN (01) ARMA DE FUEGO, cuyas características son: para uso individual portátil, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de Revólver, marca Amadeo Rossi, modelo 941, de calibre 38 special, fabricado en brasil, con acabado superficial, pavón negro, su cuerpo se compone de cañón, el mismo tiene una longitud de 100 milímetros y en su parte interna su ánima es estriada, observándose seis (06) campos y seis (06) estrías, con giro helicoidal dextrógico (a la derecha), además está conformado por un cajón de los mecanismos y una empuñadura, esta última formada por dos (02) piezas elaboradas en madera color marrón, parcialmente labrada con el emblema de la fábrica en ambas piezas, sus sistema de percusión consta de muelle, martillo, disparador, percutor, seguro de retroceso libre, su nuez posee seis (06) recamaras y esta unida a la parte inferior de la caja de los mecanismos, mediante un sistema abisagrado, modalidad de accionamiento simple y doble acción, presente un alza labrada y un guión fijo, los cuales forman parte de su conjunto de mira, serial de orden. B.- SEIS (06) CONCHAS, originalmente formaban parte del cuerpo de balas, para arma de fuego calibre .38 special, de las marcas: tres (03) FEDERAL, una (01) WINCHESTER, una (01) R-P y una (01) AGUILA, las mismas de fuego central, sus cuerpos se componen de: Mando del cilindro metálico, reborde, culote y cápsula de fulminante. Observadas dichas piezas (conchas) a través del microscopio de comparación Balística se constató que las mismas presentan en la cápsula del fulminante una huella de percusión y a su alrededor varias de compresión originadas respectivamente por la aguja percutora y el plano de cierre del arma de fuego que las percuto, dichas características permiten poder individualizarlas con la misma. CONCLUSIONES: 1.- El arma de fuego del tipo revolver, descrita en el texto de esta experticia al ser accionada puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte por efectos de los impactos de los proyectiles disparados por las mismas, dependiendo básicamente de la región anatómica del cuerpo comprometida. De ser utilizada atípicamente como arma contundente puede causar lesiones de este tipo cuyo carácter de gravedad dependerá esencialmente de la región anatómica comprometida y a la intensidad empleada en la acción por el ejecutante. 2.- Aplicado el método de investigación de Iones Oxidantes Nitratos y Nitritos en las zonas antes mencionadas, dio como resultado POSITIVO, es decir, que se han ejecutado disparos con la misma, determinándose la data de dicho disparo. 3.- Aplicado el método de restauración de caracteres borrados en metal, la zona antes mencionada, dando como resultado NEGATIVO, es decir, tal fue la presión ejercida en dicha zona que logró sobrepasar el límite donde se pudiera obtener un resultado positivo. 4.- Las piezas (conchas), del calibre .38 Special, descritas en el texto de esta experticia, suministradas como incriminadas, fueron percutidas por el arma de fuego tipo Revólver, del calibre .38, marca ARMADEO ROSSI, serial de orden restauración Negativa, descrita en el texto de esta experticia las mismas van individualizadas quedan depositadas en este departamento embaladas rotuladas con el Número 717, de fecha 14/02/2012. 5.- Las piezas (proyectiles) mencionadas anteriormente FUERON DISPARADAS por el arma de fuego tipo Revólver, marca AMADEO ROSSI, del calibre .38 Special, serial de orden restauración Negativa, descrita en el texto de esta experticia, las mismas se devuelven a nuestros archivos ya individualizadas en esta Área. 6.- Las piezas (conchas y proyectiles) obtenidos de los disparos de prueba antes mencionados, quedan depositados en este departamento, embaladas y rotuladas con el número 717, de fecha 14/02/2012, para efecto de futuras comparaciones. 7.- El arma de fuego descrita en el texto de este informe, se devuelve anexa a la misma, con la cadena de custodia N° 013-2012, a la orden de esa Sub-Delegación.
Al folio ciento siete (107) y su vuelto consta EXPERTICIA DE RECONOCIMENTO LEGAL N° 9700-134-LCT-712, de fecha 14 de febrero de 2012, practicado por la funcionaria NEGLIS Y. CONTRERAS L., experto en Balística, la cual explica: DESCRIPCIÓN DE LA EVIDENCIA: *.- UN (01) PROYECTIL, que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala, para arma de fuego, del calibre .38 Special, de estructura raso de plomo, originalmente de forma cilindro ojival; el mismo presenta deformaciones con perdida del material que lo constituye; debido al violento impacto que sufrió al chocar con una superficie de igual o mayor cohesión molecular (dureza).- Dicha evidencia según memorándum de remisión fue colectada en la siguiente dirección: vivienda sin número, Sector Mesa Pernia, parte baja, Municipio José María Vargas del Estado Táchira.- PERITACIÓN: Examinada la pieza (Proyectil) del calibre .38 Special, descrita en el texto de esta experticia, a través del Microscopio de Comparación Balística, se determinó que la misma presenta sobre su cuerpo características físicas de clase y constantes como dos (02) huellas de Campo y dos (02) huellas de Estrías, con giro helicoidal Dextrógiro (a la derecha); originadas por el ánima del cañón del arma de fuego que la disparo; dichas características permiten poder individualizarla con la misma.- CONCLUSIONES: La pieza (Proyectil) del calibre .38 Special, descrita en el texto de esta experticia, al ser disparada por una arma de fuego puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte por efecto del impacto originado por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica del cuerpo comprometida.- La pieza (Proyectil) del calibre .38 Special, descrita en el texto de esta experticia, queda depositada en esta área, embalada y rotulada con el Nro.: 712 de fecha 14/02/2012; para efecto de futuras comparaciones.
Al folio ciento ocho (108) y su vuelto, consta EXPERTICIA DE RECONOCIMENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-134-LCT-713, de fecha 14 de febrero de 2012, practicado por la funcionaria NEGLIS Y. CONTRERAS L., experto en Balística, la cual explica: DESCRIPCIÓN DE LA EVIDENCIA: *.- UN (01) PROYECTIL, que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala, para arma de fuego, del calibre .38 Special, de estructura raso de plomo, originalmente de forma cilindro ojival; el mismo presenta deformaciones con perdida del material que lo constituye; debido al violento impacto que sufrió al chocar con una superficie de igual o mayor cohesión molecular (dureza).- Dicha evidencia según memorándum de remisión fue colectada en la siguiente dirección: vivienda sin número, Sector Mesa Pernia, parte baja, Municipio José María Vargas del Estado Táchira.- PERITACIÓN: Examinada la pieza (Proyectil) del calibre .38 Special, descrita en el texto de esta experticia, a través del Microscopio de Comparación Balística, se determinó que la misma presenta sobre su cuerpo características físicas de clase y constantes como una (01) huella de Campo y una (01) huella de Estría, con giro helicoidal Dextrógiro (a la derecha); originadas por el ánima del cañón del arma de fuego que la disparo; dichas características permiten poder individualizarla con la misma.- A fin de establecer si la pieza (Proyectil) del calibre: .38 Special, descrita en el texto de esta experticia, guarda o no relación con la pieza (Proyectil) descrita ampliamente en la experticia Nro.: 712 de fecha 14/02/2012, envía con el memorándum Nro.: 198 de fecha 10/02/2012 relacionada con la causa Nro.: K-12-0339-00022; se hizo necesario extraer de nuestros archivos la pieza (Proyectil) ampliamente descrita en la experticia Nro.: 712, y junto con la descrita en el texto de esta experticia; fueron sometidas entre si a un exhaustivo y minucioso examen a través del Microscopio de Comparación Balística, dando como resultado lo que se indica en las conclusiones.- CONCLUSIONES: 1.- La pieza (Proyectil) del calibre .38 Special, descrita en el texto de esta experticia, al ser disparada por una arma de fuego puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte por efecto del impacto originado por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica del cuerpo comprometida.- 2.- La pieza (Proyectil) del calibre .38 Special, descrita en el texto de esta experticia, FUE DISPARADA por la misma arma de fuego que disparo la pieza (Proyectil) descrita ampliamente en la experticia Nro.: 712 de fecha 14/02/2012; la misma queda depositada en esta área, embalada y rotulada con el Nro.: 713 de fecha 14/02/2012; para efecto de futuras comparaciones.- 3.- La pieza (Proyectil) extraídas de los archivos, se devuelve a los mismos para efecto de futuras comparaciones.
A los folios uno (01) al dos (02) riela escrito de fecha 14 de Febrero del año 2012, suscrito por la Abogada Isol Delgado, en su condición de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, junto con actuaciones, mediante el cual solicita la APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por cuanto en el transcurso de la investigación signada 20-DDC-F9-0137/2012, la cual fuera iniciada por la Fiscalía Novena de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, relacionada con el HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el artículo 406 del Código Penal, en el cual aparece como víctima Y.E.S.C. (occiso), se ha podido determinar la presunta participación del mismo, asignándole ese Despacho Fiscal el Nro. 20-DPIF-F17-0042/2012; AL RESPECTO, ESTE JUZGADO POR ENCONTRARSE DE GUARDIA, acordó formar expediente, inventariarlo, darle entrada y el curso de ley correspondiente; así mismo, ordenó elaborar Cuaderno Separado contentivo de datos de identificación de testigos.
A los folios ciento nueve (109) al ciento catorce (114) riela decisión de fecha 14 de Febrero del año 2012, en la cual este Juzgado DECLARÓ CON LUGAR EL PEDIMENTO EFECTUADO POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, por consiguiente ORDENÓ LA APREHENSIÓN, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA a cual se llevaría a cabo por parte de Funcionarios actuantes en la presente investigación, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación la Grita, Estado Táchira, por considerar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 652 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se ordenó librar oficio dirigido al COMISARIO JEFE DE LA SUB. DELEGACIÓN DE LA GRITA MUNICIPIO JAUREGUI DEL ESTADO TÁCHIRA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, a los fines legales pertinentes; y así se decidió.
Al folio ciento quince (115) cursa Oficio N° 2C-187/2012, de fecha 14 de Febrero del año 2012, en el cual se ordenó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de la Grita, Estado Táchira, la APREHENSIÓN DEL JOVEN IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA mpliamente identificado en autos.
Al folio ciento veinte y su vuelto riela Acta de Investigación Penal de fecha 15 de Febrero del año 2012, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, Estado Táchira, en la cual entre otros aspectos dejan constancia que en esa misma fecha 15 de Febrero del año 2012, siendo aproximadamente la 01:10 horas de la madrugada se trasladaron a la siguiente dirección SECTOR LA LOMITA CASA SIN NÚMERO, MUNICIPIO JOSÉ MARÍA VARGAS DEL ESTADO TÁCHIRA, con la finalidad de ubicar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA fin de dar cumplimiento a la orden de aprehensión emanada del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y una vez en el lugar fueron atendidos por la persona requerida quien fue detenido respetándosele los derechos que le son inherentes.
Al folio ciento dieciséis (116) cursa oficio 20F17-0308/2012, de fecha 15 de Febrero del año 2012, procedente de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, junto con solicitud de fijación de la audiencia oral correspondiente, con el objeto de realizar la presentación física del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA exponer cómo se produjo su detención, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A lo cual este Juzgado ORDENÓ AGREGAR LO ANTERIOR A LA CAUSA y SE ACORDÓ FIJAR AUDIENCIA PARA IMPONER AL IMPUTADO DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN Y A SU VEZ SER ESCUCHADO EL DÍA DE HOY MIÉRCOLES 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2012, A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA. Folio 124.
En tal virtud, relacionadas las actuaciones que rielan en la causa, se observa que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las que ya fueron ordenadas previamente por la vindicta Pública como órgano rector de la investigación, por consiguiente, SE DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a lo cual la Defensa Pública no tuvo objeción alguna solicitando incluso al Ministerio Público la practica de diligencias de investigación, motivo por el cual SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALIA DECIMPSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN SU OPORTUNIDAD, a los fines que en su oportunidad legal presente el acto conclusivo correspondiente; y así se decide.
Ahora bien, en el presente caso, se observa que el adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ue aprehendido por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Grita, Estado Táchira en virtud de la Investigación signada con la nomenclatura de dicho Cuerpo de Investigaciones bajo el N° K-12-0339-0022, la cual fue iniciada en fecha 10 de febrero del año 2012, asignándosele inicialmente el caso Fiscal N° 20DDC-F9-0136-12 llevado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en relación a los ciudadanos adultos posteriormente dadas las investigaciones efectuadas por el mencionado Cuerpo de Investigaciones se le asignó el caso Fiscal N° 20-DPIF-F17-0042/2012, dado que aparece como presunto imputado el prenombrado adolescente, solicitándose a este despacho la detención del mismo asignándose la causa penal N° 2C-3468/2012, ordenándose la captura del mismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251, 252 y 254 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 652 ejusdem, el cual éste último establece entre otras cosas que la Policía de Investigación podrá citar o aprehender al adolescente presunto responsable del hecho investigado, pero en ningún caso podrá disponer de su incomunicación, en caso de aprehensión lo comunicará inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público; tal y como ocurrió en el caso de marras por encontrarse probablemente involucrado en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el artículo 406 del Código Penal, en el cual aparece como víctima Y.E.S.C. (occiso); OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
Por ello con base a lo antes señalado, dada la gravedad del presente hecho, la magnitud del daño ocasionado y el impacto social que causa un punible de esta naturaleza en el cual se perdió una vida y en aras del esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho cual es la finalidad primordial de proceso, y atendiendo a que el joven fue presentado ante este despacho dentro del lapso de veinticuatro horas, siendo impuesto de sus derechos por el órgano aprehensor y habiéndosele respetado sus garantías constitucionales, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN EL SENTIDO, DE IMPONER COMO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA PODADO EL CACHETES); IDENTIFICADO SUPRA, LAS PREVISTAS EN LOS LITERALES “B”, “C” Y “G” DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; por ser las más idóneas para asegurar la comparecencia del prenombrado adolescente a los sucesivos actos procesales; quedando obligado a cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Someterse bajo el cuidado y vigilancia de su Representante Legal, la cual debe consignar constancia de residencia; 2.-Presentarse cada ocho (08) días por ante el Juzgado del Municipio Jáuregui, del Estado Táchira y cada vez que sea citado y/o requerido; a tal efecto, en su debida oportunidad se librará el oficio correspondiente. 2.- Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa EL EQUIVALENTE EN BOLÍVARES FUERTES A DOSCIENTAS (200) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, la cual será verificada a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a DOSCIENTAS (200) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancias de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales y/o historial policial; todo de conformidad con lo establecido en los literales “b”, “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el artículo 406 del Código Penal, en el cual aparece como víctima Y.E.S.C. (occiso); OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; y así se decide.
En tal virtud, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA PODADO EL CACHETES), ampliamente identificado, al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos las respectivas actas de fianza y de compromiso; y así se decide.
Por otro lado, se ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, con la finalidad de informarle que el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA PODADO EL CACHETES), ampliamente identificado, deberá permanecer recluido en dicho centro en espera de materializar las medidas cautelares impuestas; y así se decide.
Igualmente, se ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITAS POR LA DEFENSA, las cuales serán reproducidas a su costa y serán entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por las razones plasmadas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA or la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el artículo 406 del Código Penal, en el cual aparece como víctima Y.E.S.C. (occiso); OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse bajo el cuidado y vigilancia de su Representante Legal, la cual debe consignar constancia de residencia; 2.-Presentarse cada ocho (08) días por ante el Juzgado del Municipio Jáuregui, del Estado Táchira y cada vez que sea citado y/o requerido; a tal efecto, en su debida oportunidad se librará el oficio correspondiente. 2.- Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa EL EQUIVALENTE EN BOLÍVARES FUERTES A DOSCIENTAS (200) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, la cual será verificada a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a DOSCIENTAS (200) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancias de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales y/o historial policial; todo de conformidad con lo establecido en los literales “b”, “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA mpliamente identificado, al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos las respectivas actas de fianza y de compromiso.
CUARTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, con la finalidad de informarle que el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA mpliamente identificado, deberá permanecer recluido en dicho centro en espera de materializar las medidas cautelares impuestas.
QUINTO: ORDENA Remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes.
SEXTO: Se ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITAS POR LA DEFENSA, las cuales serán reproducidas a su costa y serán entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente.
SÉPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.-













CAUSA PENAL Nº 2C-3468/2012
MDCSP/bae.-