REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, lunes seis (06) de febrero de 2012
201º y 152°
Causa Penal N° E-929/2006
CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LA LIBERTAD IMPUESTA
A LA JOVEN ADULTA: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)
Revisada la causa seguida al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), quien fue sancionada a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión del delito de FACILITADORA DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° ejusdem; este tribunal para decidir observa:
Consta a los folios 217 de las actas procesales decisión del Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 04 de abril de 2006, en la cual declaró responsable penalmente a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ampliamente identificada en autos, por la comisión del delito de FACILITADORA DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° ejusdem; y, le impuso como sanción definitiva la medida de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión del delito de FACILITADORA DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° ejusdem.
A los folios 245 y 246 de las actas procesales, corre agregado auto de fecha 27 de abril del año 2006, mediante el cual este Tribunal decreta el ejecútese de la sanción de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión del delito de FACILITADORA DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° ejusdem, impuesta a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA).
Ahora bien, la revisión de las actas refleja que, la joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en fecha 12 de mayo de 2006, se le impuso medida de libertad asistida, por el lapso de dos (02) años.
Corre agregado al folio 261, constancia de asistencia de la adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), suscrito por Gloria Matoma, de fecha 18 de mayo de 2006
Corre agregado al folio 289, constancia de asistencia de la adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), suscrito por Gloria Matoma, de fecha 22 de junio de 2006
Corre agregado al folio 314, constancia de asistencia de la adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), suscrito por Gloria Matoma, de fecha 25 de julio de 2006
Corre agregado al folio 348, constancia de asistencia de la adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), suscrito por Gloria Matoma, de fecha 22 de agosto de 2006
Corre agregado al folio 362, constancia de asistencia de la adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), suscrito por Gloria Matoma, de fecha 21 de septiembre de 2006
Corre agregado al folio 373, constancia de asistencia de la adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), suscrito por Gloria Matoma, de fecha 24 de octubre de 2006
Corre agregado al folio 382, constancia de asistencia de la adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), suscrito por Gloria Matoma, de fecha 23 de noviembre de 2006
Corre agregado al folio 384, constancia de asistencia de la adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), suscrito por Gloria Matoma, de fecha 30 de noviembre de 2006
Corre agregado al folio 403, constancia de asistencia de la adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), suscrito por Gloria Matoma, de fecha 11 de enero de 2007
Corre agregado al folio 420, constancia de asistencia de la adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), suscrito por Gloria Matoma, de fecha 13 de febrero de 2007
Corre agregado al folio 373, constancia de asistencia de la adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), suscrito por Gloria Matoma, de fecha 24 de octubre de 2006
Corre agregado al folio 454, constancia de asistencia de la adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), suscrito por Gloria Matoma, de fecha 27 de marzo de de 2007
Corre agregado al folio 473, constancia de asistencia de la adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), suscrito por Gloria Matoma, de fecha 26 de abril de 2007
Corre agregado al folio 475, constancia de asistencia de la adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), suscrito por Gloria Matoma, de fecha 24 de octubre de 2006
Corre agregado al folio 507, constancia de asistencia de la adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), suscrito por Gloria Matoma, de fecha 03 de julio de 2007
Corre agregado al folio 579, constancia de asistencia de la adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), suscrito por Gloria Matoma, de fecha 11 de septiembre de 2007
Corre agregado al folio 583, constancia de asistencia de la adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), suscrito por Gloria Matoma, de fecha 23 de agosto de 2007
Corre agregado al folio 645, constancia de asistencia de la adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), suscrito por Gloria Matoma, de fecha 08 de enero de 2007
Corre agregado al folio 659, constancia de asistencia de la adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), suscrito por Gloria Matoma, de fecha 11 de marzo de 2008
Corre agregado al folio 661, constancia de asistencia de la adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), suscrito por Gloria Matoma, de fecha 13 de marzo de 2008
Corre agregado al folio 682, constancia de asistencia de la adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), suscrito por Gloria Matoma, de fecha 24 de abril de 2008
Corre agregado al folio 692, constancia de asistencia de la adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), suscrito por Gloria Matoma, de fecha 20 de mayo de 2008.
Corre agregado al folio 703, constancia de asistencia de la adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), suscrito por Gloria Matoma, de fecha 15 de julio de 2008
Corre agregado al folio 706, constancia de asistencia de la adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), suscrito por Gloria Matoma, de fecha 26 de agosto de 2008
Corre agregado al folio 736, constancia de asistencia de la adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), suscrito por Gloria Matoma, de fecha 04 de diciembre de 2008
Corre agregado al folio 752, constancia de asistencia de la adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), suscrito por Gloria Matoma, de fecha 03 de febrero de 2008.
Corre agregado al folio 753, constancia de asistencia de la adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), suscrito por Gloria Matoma, de fecha 03 de marzo de 2008.
Corre agregado en el folio 754 de la causa, constancia de la adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 12 de enero de 2009, en el cual se deja constancia que la adolescente realiza el primer nivel de curso de secretario ejecutivo computarizado, contabilidad computarizada y operador de office.
Al respecto, el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
De igual manera, el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) Decretar la cesación de la medida...”
Las normas antes indicadas le confieren al Juez de Ejecución, la facultad de cesar las medidas impuestas a la adolescente declarada responsable penalmente por la comisión de un hecho punible, una vez que sea verificado su cumplimiento.
Ahora bien, la revisión de las actas refleja que, la adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), fue sancionada a cumplir LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; y por cuanto de la relación antes efectuada se desprende que la joven dio cumplimiento a la sanción impuesta; esta Juzgadora decreta la cesación de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 ejusdem; y así se decide.
Finalmente, se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo previsto en el articulo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y a la joven sancionado a través de oficio dirigido al Jefe de la Comisaría Policial de San Josecito, Municipio Torbes del estado Táchira; y una vez firme la presente decisión, remítase la causa al Archivo Judicial; y así se decide.
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: Decreta la cesación de la medida Libertad Asistida, impuesta por el lapso dos (02) años, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, a la adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión del delito de FACILITADORA DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° ejusdem; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Notifíquese a las partes del presente auto y líbrese el oficio respectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA (S) DE EJECUCION
Cúmplase lo ordenado.- Sria.-
Causa Penal Nº E-929/2006
ALBJ/gcgc.-