REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 10 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-003093
ASUNTO : SP11-P-2011-003093

Visto el escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público, Abogada KHARINA ANJANETH HERNANDEZ CANDIALES, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 03 Acta de Investigación Penal, de fecha 02 de noviembre de 2005, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11 Tercera Compañía de Ureña, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que estando de servicio en el punto de control, fijo de Ureña ubicado en la Aduana Subalterno, a eso de las 03:15 de la tarde llegó un vehículo tipo moto, que se le solicitó al conductor la cédula de identidad y los documentos de la moto, presentando una cédula laminada a nombre de OMAR GRANADO RAYO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.854.490, nacido en fecha 20/08/1944, publicista, de 41 años de edad, residenciado en el barrio San Isidro calle 7 casa N° 11-95 Ureña estado Táchira, que igualmente entregó un Registro de Vehículo N°102792 (M3) de fecha 21/03/97, a nombre del ciudadano OMAR GRANADO RAYO, que el mismo presenta características apócrifas (falsas), por lo que se procedió a efectuar la retención del mismo.
Al folio 17 consta Experticia de Autenticidad o Falsedad, practicada en fecha 28 de noviembre de 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Ureña, a un REGISTRO DE VEHICULO denominado M3 signado con el número 92-102792, de los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones a nombre de OMAR GRANADOS RAYO, en la cual concluyen que el mismo es AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAIS.
Al folio 18 consta Experticia efectuada a los seriales de identificación del vehículo CLASE MOTOCICLETA,TIPO PASEO, MARCA HONDA, MODELO CB-650, AÑO 1980, COLOR VINO TINTO, PLACAS 119-489, SERIAL DE MOTOR RCO3E2120536, SERIAL DE CARROCERIA RCO52013874, en la cual concluyen: EL SERIAL DE CARROCERIA ES ORIGINAL, EL SERIAL DE MOTOR ES ORIGINAL, que se verificó ante el sistema de Información Policial que no presenta solicitud alguna.
Ahora bien, esta Juzgadora revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no ocurrió, por cuanto la documentación presentada de la moto retenida en la presente investigación, resultó ser autentica y de origen legal en el país, tal y como quedó evidenciado con la experticia practicada al Registro de Vehículo, la cual corre inserta al folio 17 de las presentes actuaciones, así mismo los seriales del vehículo tipo motocicleta, anteriormente descrito se encuentran en su estado original, por lo tanto en ningún momento se cometió la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

Por todo lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó. A favor del ciudadano Omar Granado Rayo. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma. una vez quede firme la misma.



ABG.MARLENY MAYLET CARDENAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG.
SECRETARIO (A)


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. MMC.

SP11-P-2011-003093