REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002448
ASUNTO : SP11-P-2011-002448
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexagésima Novena con competencia plena a Nivel Nacional, y Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abogados JOSEFA MARIA CAMARGO RINCON y JOSE RAMON RAMOS AULAR, respectivamente, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
Consta al folio 02 de las presentes actuaciones Acta Policial de fecha 05 de junio de 2005, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que siendo aproximadamente las 09:30 de la mañana, se recibió llamada telefónica de un ciudadano desconocido informando que en el inmueble casa de color azul, del sector Remolino II calle principal frente a la bodega Los Vecinos, que presuntamente la ciudadana propietaria Cruz Delina Suárez, es utilizado como depósito de combustible.
Al folio 06 consta Orden de Allanamiento expedida en fecha 06-06-2005, por el Tribunal Segundo de Control, para realizarse en el sector El Remolino II calle principal frente a la Bodega Los Vecinos, casa de color azul, de dos plantas Rubio municipio Junín estado Táchira, propiedad de la ciudadana Cruz Delina Suárez, por cuanto en el mismo existen presuntamente pimpinas de combustible.
Al folio 11 consta nueva Orden de Allanamiento para practicarse en el mismo inmueble antes referido, atendiendo a solicitud de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
Al folio 14, consta Acta de fecha 28-06-2005, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N°11, donde dejan constancia entre otras cosas de haber practicado visita en el inmueble ubicado en el sector El Remolino II calle principal frente a la Bodega Los Vecinos, casa de color azul, de dos plantas Rubio municipio Junín estado Táchira, propiedad de la ciudadana Cruz Delina Suárez, en compañía de dos testigos identificados como Jhackson Giovnny Portillo Naranjo y Alexis Rincón Gómez, y que después de una minuciosa búsqueda no fue encontrada ninguna evidencia de interés criminalístico.
A los folios 16 y 17 constan actas de entrevistas efectuadas a los ciudadanos Jhackson Giovnny Portillo Naranjo y Alexis Rincón Gómez, los cuales fueron contestes al manifestar que sirvieron de testigos en un procedimiento, que revisaron toda la casa y no consiguieron nada.
Ahora bien, esta Juzgadora revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no ocurrió, por cuanto no fue encontrado ningún elemento de interés criminalístico, en el inmueble donde fue practicada la orden de Allanamiento, expedida por el Tribunal Segundo de Control, tal y como quedó evidenciado en el Acta Policial, de fecha 28 de junio de 2005, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N°11, y así mismo fue corroborado por los testigos del procedimiento. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó. A favor de la ciudadana Cruz Delina Suárez. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma. una vez quede firme la misma.
ABG.MARLENY MAYLET CARDENAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO (A)
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. MMC.
SP11-P-2011-002448
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