REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002767
ASUNTO : SP11-P-2011-002767

Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, Abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 02 consta escrito del ciudadano ALVARO ANTONIO PEREZ PEREZ, dirigido al Consejo de Protección del Niño y Adolescente, del municipio Pedro María Ureña, en el cual manifiesta que tiene conocimiento que su esposa MARIA IDA SANDOVAL DE PEREZ, con la cual convive, mantiene muy abandonadas a sus menores hijas, que no esta pendiente de sus obligaciones cono madre, que no las manda al colegio.
Al folio 15 consta Acuerdo Conciliatorio, celebrado en fecha 10 de enero de 2010, ante el Consejo de Protección del Niño y Adolescente, del municipio Pedro María Ureña, donde la ciudadana MARIA IDA SANDOVAL DE PEREZ, se compromete a velar por el bienestar y el desarrollo integral de sus hijos.
A los folios 26,27, y 28 constan reseñas fotográficas a la casa de habitación, con motivo de la visita social domiciliaria efectuada.
A loa folios 37 y 40, constan actas de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación de Ureña, en la cual dejaron constancia que se trasladaron hasta el restaurant Rincón de Manolito, y a la dirección donde reside la ciudadana María Ida Sandoval Pérez, y la misma ya no reside en el lugar, desconociendo más datos al respecto.

Ahora bien, esta Juzgadora revisadas las presentes actuaciones, considera que no existen suficientes elementos de convicción para establecer si efectivamente se produjo la comisión de un hecho punible, por cuanto no fueron aportados suficientes elementos de convicción para determinar cómo ocurrieron los mismos, y si existió alguna irresponsabilidad por parte de la ciudadana denunciada, por lo tanto no existen suficientes elementos de certeza, y ante la imposibilidad de incorporar nuevos elementos útiles a la investigación, es procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA , NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.

Por todo lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. A favor de la ciudadana MARIA IDA SANDOVAL DE PEREZ. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.




ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS
JUEZ (T) PRIMERO DE CONTROL





Abg.
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.