REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 10 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002986
ASUNTO : SP11-P-2011-002986
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. GERSON RAMIREZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO: CARLOS ARTURO CARRILLO
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ, DEFENSORA N° 5
Celebrada como ha sido en esta fecha, audiencia especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
De las actuaciones que conforman la presente investigación, se evidencia que en fecha 21 de octubre del 2010 funcionarios adscritos al Puesto de Transporte de Transito Terrestre Ureña, fueron comisionados para realizar las averiguaciones sobe un accidente de tránsito ocurrido n la calle 6 con carrera 0 del Cementerio Municipal de Ureña, por lo que de inmediato se traslada al lugar de los hechos, donde se pudo observar la colision de dos vehículos con saldo de dos personas lesionadas, quedando identificadas el vehiculo 1 marca Dodge, modelo Dart, año 1974, Polaca , placa 7ª2A9AF, el cual era conducido por el ciudadano Calos Arturo Carrillo y el vehiculo 2 clase moto, marca Yamaha, tipo paseo, año 2006, quien fue conducido por el ciudadano WILLIAM DANIEL PATEARROLLO HERNANDEZ y de parrillero el ciudadano JANCI XIOMARA HERNANDEZ DE PATEARROLLO, quienes resultaron gravemente heridos, luego del vehiculo 1 circulaba en sentido sur norte por la calle 6 del barrio el cementerio, entrando en colisión a la altura de la carrera 0 bis con el vehiculo 2
Corre agregado las siguientes diligencias:
• Acta policial no. 032/2010 de fecha 21-10-2010
• Croquis del tránsito terrestre de fecha 21-10-2010
• Experticia de seriales del vehiculo 086-2010 practicada al vehiculo de fecha 11-11-2010
• Experticia de seriales de vehiculo 086 de la moto de fecha 11-11-2010
• Acta de entrevista de los ciudadanos WILLIAM DANIEL PATEARROLLO HERNANDEZ, JANCI XIOMARA HERNANDEZ DE PATEARROLLO
• Reconocimiento médico legal n. 511 y 512 de fecha 10-12-2010
DE LA AUDIENCIA
En la audiencia de hoy, jueves Nueve (09) de Febrero del dos mil Doce, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia especial de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la orden de captura, en contra del imputado CARLOS ARTURO CARRILLO, venezolano, natural de Santa Cruz de Mora, Municipio Libertad Estado Táchira, de 54 años de edad, soltero, chofer, residenciado en la Urbanización la Integración calle 3, casa N° 3-16, Ureña Estado Táchira; teléfono 0416-9798772; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 415 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 420 NUMERAL 2 AMBOS DEL CODIGO PENAL VIGENTE EN PERJUICIO DE LOS CIUDADANOS WILLIAM DANIEL PATEARROLLO HERNANDEZ, JANCI XIOMARA HERNANDEZ DE PATEARROLLO, se le impone al imputado del derecho que tiene de que lo asista un defensor, y al efecto manifestó que ya tenia abogada la defensora Pública de Presos Abg. Carmen Ibarra. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Gerson Ramírez en colaboración con la fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público; el imputado y su defensora Abogada Carmen Ibarra. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Luego de revisadas las actuaciones el Ministerio Público se constató que la acción penal no se encuentra prescrito, por lo cual solicito la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, es todo”. La Juez impuso al aprehendido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar, quien libre de juramento y sin coacción alguna, expuso: “Ciudadano Juez; a mi nunca me habían notificado sobre la audiencia, es todo”. Por último, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora, quien expuso: “Tanto mi defendido como yo nos damos por notificados de la Orden de aprehensión, igualmente solicito la imposición de la medida cautelar igual que lo hiciere el fiscal del Ministerio Público, y pido se fije audiencia preliminar, es todo”. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: SE IMPONE AL IMPUTADO CARLOS ARTURO CARRILLO, venezolano, natural de Santa Cruz de Mora, Municipio Libertad Estado Táchira, de 54 años de edad, soltero, chofer, residenciado en la Urbanización la Integración calle 3, casa N° 3-16, Ureña Estado Táchira; teléfono 0416-9798772; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 415 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 420 NUMERAL 2 AMBOS DEL CODIGO PENAL VIGENTE EN PERJUICIO DE LOS CIUDADANOS WILLIAM DANIEL PATEARROLLO HERNANDEZ, JANCI XIOMARA HERNANDEZ DE PATEARROLLO, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 522 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ACUERDA DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD al imputado CARLOS ARTURO CARRILLO, venezolano, natural de Santa Cruz de Mora, Municipio Libertad Estado Táchira, de 54 años de edad, soltero, chofer, residenciado en la Urbanización la Integración calle 3, casa N° 3-16, Ureña Estado Táchira; teléfono 0416-9798772; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 415 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 420 NUMERAL 2 AMBOS DEL CODIGO PENAL VIGENTE EN PERJUICIO DE LOS CIUDADANOS WILLIAM DANIEL PATEARROLLO HERNANDEZ, JANCI XIOMARA HERNANDEZ DE PATEARROLLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 a saber: 1.Someterse a todos los actos del proceso y presentarse a la celebración de la audiencia preliminar. Presente el imputado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas en la presente Audiencia. TERCERO: SE FIJA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA LUNES 19 DE MARZO DEL 2012 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA. CUARTO: SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE CAPTURA PARA LO CUAL OFICIESE A LOS DIFERENTES ORGANISMOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Registrese, dejese copia en el archivo del Tribunal
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIA