REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001919
ASUNTO : SP11-P-2010-001919
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. JOMAN SUAREZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO: JESÚS MODESTO GALAVIZ
DEFENSOR: ABG. SANDRO MARQUEZ
Celebrada como ha sido en esta fecha, audiencia especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Funcionarios adscritos al CICPC, Brigada de Vehículos de Peracal, dejaron constancia de la siguiente diligencia: El día 15 de febrero de 2011, siendo las 01:30 horas de la tarde en la vía que conduce de Capacho a San Antonio, se observo un vehiculo de uso público de la Línea Venezuela, al solicitarle la documentación a sus ocupantes, un ciudadano tomó una actitud nerviosa, la misma presentó una cédula de identidad V-9.139.822, a nombre de ORLANDO ALFONSO DÍAZ CACIQUE, la cual al verificarse al través del Saime la misma registraba pero el papel es falso, el mismo manifestó que había obtenido la cédula de identidad en un operativo, por lo que se procedió a identificar al ciudadano como ORLANDO ALFONSO DÍAZ CACIQUE quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Cúcuta, departamento de Norte de Santander, nacida en fecha 10 de agosto de 1961, de 50 años de edad, hijo de María Virginia Casique (f) y de Néstor Díaz (f) titular de la cédula de identidad V-9.139.822, soltero, de profesión u oficio ingeniero, domiciliado carrera 13 N° 3-41 Ocumare San Antonio teléfono 0426-7715232 y 0276-5841282; se procedió a la detención siendo puesto a las ordenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.
DE LA AUDIENCIA
Puesta a disposición de éste Tribunal en el día de hoy Lunes 13 de Febrero del 2012, el ciudadano JESÚS MODESTO GALAVIZ, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio estado Táchira, nacido en fecha 01 de abril de 1983, 27 años de edad, hijo de Carmen Galaviz (v), cédula de identidad V-15.881.988, soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado Vía El canal, calle san Francisco Rubio estado Táchira, Teléfono 0426-6769373, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICÍTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes en sala, el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, Abg. Joman Suarez, el imputado de autos, y su defensor privado Abg. Sandro Marquez, es todo. En este estado el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si efectivamente el imputado de autos cumplió con las obligaciones impuestas por el tribunal a los fines de efectuar la audiencia de verificación, es todo”. Acto seguido el Juez impuso a la imputada del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso: “ Yo cumplí con las presentaciones la verdad no se porque no me llego boleta de citación, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien alego: “ Pido se le decrete el sobreseimiento de la causa en vista de que mi defendió cumplió con las obligaciones contraídas; es todo”. El Fiscal no tiene objeción alguna, es todo. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado JESÚS MODESTO GALAVIZ, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio estado Táchira, nacido en fecha 01 de abril de 1983, 27 años de edad, hijo de Carmen Galaviz (v), cédula de identidad V-15.881.988, soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado Vía El canal, calle san Francisco Rubio estado Táchira, Teléfono 0426-6769373, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICÍTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en fecha 07 de Octubre del 2010. SEGUNDO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JESÚS MODESTO GALAVIZ, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio estado Táchira, nacido en fecha 01 de abril de 1983, 27 años de edad, hijo de Carmen Galaviz (v), cédula de identidad V-15.881.988, soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado Vía El canal, calle san Francisco Rubio estado Táchira, Teléfono 0426-6769373, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICÍTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en contra del imputado JESÚS MODESTO GALAVIZ, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio estado Táchira, nacido en fecha 01 de abril de 1983, 27 años de edad, hijo de Carmen Galaviz (v), cédula de identidad V-15.881.988, soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado Vía El canal, calle san Francisco Rubio estado Táchira, Teléfono 0426-6769373, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICÍTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano PARA LO CUAL SE ORDENA LIBRAR LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Quedan notificadas las partes del contenido de la presente decisión. Líbrense los oficios respectivos. Remítanse las actuaciones al Archivo del Tribunal.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIA
Abg.
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