REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-003128
ASUNTO : SP11-P-2011-003128
RESOLUCION ADMISION DE LOS HECHOS Y SUSPENSION CONDICIONAL
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADOS: ESTERLIN CAMACHO ORTIZ, DARWIN MIGUEL CAMACHO ORTIZ y NESTOR ANDRES TOSCANO PABON
DEFENSORES: YANED YBON CONTRERAS DE ESCALANTE, Y WENDY MIRLAY PRATO CABALLERO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 25 del Ministerio Público, contra de los acusados 1.- ESTERLIN CAMACHO ORTIZ; de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Ureña Estado Táchira, nacido en fecha 02-08-1989, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-20.477.762, soltero; de profesión u oficio costurero, hijo de Carmen Rosa Camacho (f) y Armando Santander (f) residenciado en la calle 11, barrio Emanuel, vía la mulata (Invasión), casa 307, Ureña Es6tado Táchira, teléfono 0276-7873695; por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. 2.- DARWIN MIGUEL CAMACHO ORTIZ; de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Ureña Estado Táchira, nacido en fecha 16-05-1988, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-20.477.758, soltero; de profesión u oficio maestro de construcción, hijo de Carmen Rosa Camacho (f) y de Armando Santander (f) residenciado en la calle 11 barrio Manuel, casa N° 307 (Invasión), Ureña Estado Táchira; teléfono 0276-7873695; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. 3.- NESTOR ANDRES TOSCANO PABON; de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Villa del Rosario, Norte de Santander, nacido en fecha 26-12-1986, de 25 años de edad, titular de la cédula de Ciudadanía N° C.C.-1092336782, soltero; de profesión u oficio bombero, hijo de Ana de Jesús Pabon (v) y Feliciano Toscano Toscano (v) residenciado en: residenciado en la calle 11 barrio Manuel, casa N° 307 (Invasión), Ureña Estado Táchira; teléfono 0276-7873695, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° CR-1-DF-11-3RA.CIA-SIP-1208 de fecha 26 de noviembre del 2011 en esta misma fecha siendo las 08 horas de la noche, funcionarios adscrito a la tercera Compañía del destacamento de Fronteras n° 11 SM/2 CASTRO MUÑOZ HECTOR, SM/2 SANCHEZ MORA ANTONIO, SM/2 PERDOMO FREDDY D/1ERO MORALES FIGUEROA DAVID y S/1ERO ARAQUE VIVAS JOSE, ADSCRITO AL PATRULLA RURAL del Destafront N° 11 en el vehiculo Toyota chasis largo, placas GN-1985, dejan constancia de la siguiente acta policial efectuada en la presente averiguación, el día de hoy sábado 26 de noviembre del presente año, siendo aproximadamente las 07 de la noche, encontrándonos de comisión de servicio efectuando patrullaje fronterizo y cumpliendo orden de operaciones , en el barrio Enmanuel (la invasión) entre calle 11 via principal de la multa avistamos a cuatro(04) ciudadanos de sexo masculino quienes se encontraban reunidos conversando entre ellos y en el lugar se encontraban dos motocicletas que al percatarse de la comisión intentaron huir dándole la voz de alto e informarles que somos funcionarios de la Guardia Nacional y rodeándoles por la comisión fueron detenidos indicándole que levantaran las manos y se colocaran frente a la patrulla para efectuarle una inspección corporal amparados en el articulo 205 del código Orgánico Procesal penal. Identificando a los ciudadanos 1.- EDINSON ARBEY PEÑA (INDOCUMENTADO) , quien manifestó tener 16 años de edad, a quien se le encontró ocultada en su vestimenta un arma de fuego tipo pistola MARCA BERSA MODELO 9 MM de fabricación Argentina con los seriales desbastados con cargador de color plata con diecisiete cartuchos de 9Mm sin percutir marca CAVIN, un teléfono maraca ORINOQUIA modelo C5120 color azul, sin tarjeta (chip), un teléfono marca NOKIA modelo 1616-2 color azul y negro, con una tarjeta chip sim card de la empresa DIGITEL, un teléfono BLACKBERRY, modelo 8520 color negro con una tarjeta chip sim card de la empresa DIGITEL, así mismo manifestó ser el conductor de la motocicleta marca YAMAHA color negro sin placas, modelo RX100, el cual no presento documentación de la moto, 2.- DARWIN MIGUEL CAMACHO ORTIZ; de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Ureña Estado Táchira, nacido en fecha 16-05-1988, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-20.477.758, soltero; de profesión u oficio maestro de construcción, hijo de Carmen Rosa Camacho (f) y de Armando Santander (f) residenciado en la calle 11 barrio Manuel, casa N° 307 (Invasión), Ureña Estado Táchira; teléfono 0276-7873695; a quien se le encontró en un bolso pequeño de color negro en su interior dos grabadas (N 1 MP422 serial PRB3-11 y N° 2 M75 serial (407) y un teléfono BLACKBERRY, modelo 8520 color negro y blanco con una tarjeta chip sin card de la empresa Comcel, quien acompañaba de parrillero 3.- ESTERLIN CAMACHO ORTIZ; de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Ureña Estado Táchira, nacido en fecha 02-08-1989, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-20.477.762, soltero; de profesión u oficio costurero, hijo de Carmen Rosa Camacho (f) y Armando Santander (f) residenciado en la calle 11, barrio Emanuel, vía la mulata (Invasión), casa 307, Ureña Es6tado Táchira, teléfono 0276-7873695; a quien se le encontró oculto en su vestimenta 5.3 gramos de presunta marihuana y un teléfono de marca NOKIA modelo 2730C color negro y plateado con una tarjeta schip sim card de la empresa DIGITEL, quien acompañaba de parrillero al primer ciudadano Y 4.- NESTOR ANDRES TOSCANO PABON; de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Villa del Rosario, Norte de Santander, de 24 años de edad, titular de la cédula de Ciudadanía N° C.C.-1092336782, residenciado en: residenciado en Barrio la palmita, sector villa del rosario, avenida 11 con calle 21 casa N° 12-50 Cúcuta Colombia, a quien se le encontró oculto en su vestimenta 3 gramos de presunta cocaína, un teléfono marca SAMSUMG, modelo GTC3200 de color negro y naranja, una tarjeta ship sim card de la empresa MOVILNET, así mismo manifestó ser el conductor de la motocicleta marca YAMAHA, color negro, sin placa, modelo RX SPECIAL, el no presento documentación de la moto. Seguidamente se procedió a trasladar a los ciudadanos y vehículos tipo motocicleta a la sede de la Tercera Compañía del Destacamento de Frontera N° 11 , causa por estar incursos en uno de los delitos previstos y sancionados en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, artículo 6 de la ley Contra la Delincuencia Organizada, Contra el orden Público, artículo 274 del Código Penal, Porte Ilícito de Arma de Guerra, articulo 218 del Código Penal Resistencia a la Autoridad. Seguidamente se le informó vía telefónica al abogado Carlos Zambrano Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público y al Fiscal Auxiliar de la Fiscalía 26 del Ministerio Público Juan Alexis Sánchez, quienes giraron las diligencias urgentes y necesarias.
Corre agregada las siguientes diligencias
A los folios 3 al 6 corre agregada acta de investigación penal n° CR1-DF-11-3RA.-CIA-SIP-1208/ donde los funcionarios aprehensores dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión de los imputados de autos.
A los folios 7 al 9 corre agregada constancia de lectura de derechos del imputados
A los folios 11 al 13 corre agregado reconocimiento médicos externo de los imputados
A los folios 16 al 17 corre agregada prueba de ensayo orientación , pesaje y precintaje practicada por el experto Luna Luis Enrique del laboratorio Regional N° 1 del Comando Regional N° 1 donde la sustancia incautada, arrojo un peso neto de 17,0 gramos de marihuana y 1,7 gramos de Coacaina
Al folio 21 corre agregado reconocimiento Legal a las evidencias suministradas donde la experticia 242 practicada por funcionarios del CICPC Sub delegacion de Ureña concluye “que el arma descrita en el numeral 1 al ser accionada puede causar heridas de mayor o menor gravedad, incluso la muerte, las balas descritas en el numeral 2 al ser disparada por arma de fuego puede causa heridas de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica del cuerpo afectado, las piezas antes descrita tienen su uso natural y especifico quedando a criterio del poseedor cualquier otro que le de.”
Al folio 24 corre agregada experticia 243 practicada por funcionario del CICPC subdelegación ureña donde concluye que el reconocimiento legal realizado al bolso concluye que los efectos propuestos
A los folios 24 y 25 registro de recepción de vehiculo retenido
A los folios 31 y 32 registro de cadena de custodia de evidencias físicas
Al folio 33 reseña fotográfica
Al folio 48 corre agregada registro de cadena de evidencia física contentiva de un bolso y dos granadas fragmentarias modelo MP422
A los folios 52 al 57 al folio 59 corre agregada cadena de custodia de evidencias físicas granadas fragmentarias corre agregada experticia de mecánica, diseño, uso y funcionamiento practicada a dos artefactos explosivos convencionales de tipo granada de mano practicada por la oficina de Explosivos de San Cristóbal donde concluye: “que las piezas señaladas como A y B perfectamente acopiada en su estado original conforma un artefacto explosivo convencional del tipo de grabada de mano, defensiva modelos GPM-75 y PRB-423 la primera de Fabricación Yugoslava y la otra de Fabrica Bélgica” si llegasen a reaccionar la carga principal de los artefactos objeto del presente estudio. Podrán causar graves daños e inclusive la muerte
Al folio 59 corre agregada cadena de custodia de evidencia físicas granadas fragmentarias modelos GPM-75 y PRB-423
A los folios 60 al 69corre agregada foto de las granadas fragmentarias tomadas por la Base Territorial de Contrainteligencia Sebin San Cristóbal Oficina técnica de Artefactos Explosivos
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En horas de audiencia de hoy, Martes 14 de Febrero de 2.012, siendo la 1:00 horas de la tarde día fijado por este Tribunal Segundo de Control para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra de los imputados 1.- ESTERLIN CAMACHO ORTIZ; de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Ureña Estado Táchira, nacido en fecha 02-08-1989, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-20.477.762, soltero; de profesión u oficio costurero, hijo de Carmen Rosa Camacho (f) y Armando Santander (f) residenciado en la calle 11, barrio Emanuel, vía la mulata (Invasión), casa 307, Ureña Es6tado Táchira, teléfono 0276-7873695; por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. 2.- DARWIN MIGUEL CAMACHO ORTIZ; de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Ureña Estado Táchira, nacido en fecha 16-05-1988, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-20.477.758, soltero; de profesión u oficio maestro de construcción, hijo de Carmen Rosa Camacho (f) y de Armando Santander (f) residenciado en la calle 11 barrio Manuel, casa N° 307 (Invasión), Ureña Estado Táchira; teléfono 0276-7873695; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. 3.- NESTOR ANDRES TOSCANO PABON; de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Villa del Rosario, Norte de Santander, nacido en fecha 26-12-1986, de 25 años de edad, titular de la cédula de Ciudadanía N° C.C.-1092336782, soltero; de profesión u oficio bombero, hijo de Ana de Jesús Pabon (v) y Feliciano Toscano Toscano (v) residenciado en: residenciado en la calle 11 barrio Manuel, casa N° 307 (Invasión), Ureña Estado Táchira; teléfono 0276-7873695, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz; el alguacil de sala; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Carlos Zambrano, los imputados, y los defensores privados. El Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra de los ciudadanos: 1.- ESTERLIN CAMACHO ORTIZ; de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Ureña Estado Táchira, nacido en fecha 02-08-1989, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-20.477.762, soltero; de profesión u oficio costurero, hijo de Carmen Rosa Camacho (f) y Armando Santander (f) residenciado en la calle 11, barrio Emanuel, vía la mulata (Invasión), casa 307, Ureña Es6tado Táchira, teléfono 0276-7873695; por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. 2.- DARWIN MIGUEL CAMACHO ORTIZ; de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Ureña Estado Táchira, nacido en fecha 16-05-1988, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-20.477.758, soltero; de profesión u oficio maestro de construcción, hijo de Carmen Rosa Camacho (f) y de Armando Santander (f) residenciado en la calle 11 barrio Manuel, casa N° 307 (Invasión), Ureña Estado Táchira; teléfono 0276-7873695; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. 3.- NESTOR ANDRES TOSCANO PABON; de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Villa del Rosario, Norte de Santander, nacido en fecha 26-12-1986, de 25 años de edad, titular de la cédula de Ciudadanía N° C.C.-1092336782, soltero; de profesión u oficio bombero, hijo de Ana de Jesús Pabon (v) y Feliciano Toscano Toscano (v) residenciado en: residenciado en la calle 11 barrio Manuel, casa N° 307 (Invasión), Ureña Estado Táchira; teléfono 0276-7873695, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitando se mantenga la medida de privación judicial preventiva, por último solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente; ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, Admitiendo Totalmente por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que los tipos legales propuestos enmarcan con los delitos atribuidos es decir a los hoy acusados 1.- ESTERLIN CAMACHO ORTIZ; de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Ureña Estado Táchira, nacido en fecha 02-08-1989, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-20.477.762, soltero; de profesión u oficio costurero, hijo de Carmen Rosa Camacho (f) y Armando Santander (f) residenciado en la calle 11, barrio Emanuel, vía la mulata (Invasión), casa 307, Ureña Es6tado Táchira, teléfono 0276-7873695; por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. 2.- DARWIN MIGUEL CAMACHO ORTIZ; de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Ureña Estado Táchira, nacido en fecha 16-05-1988, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-20.477.758, soltero; de profesión u oficio maestro de construcción, hijo de Carmen Rosa Camacho (f) y de Armando Santander (f) residenciado en la calle 11 barrio Manuel, casa N° 307 (Invasión), Ureña Estado Táchira; teléfono 0276-7873695; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. 3.- NESTOR ANDRES TOSCANO PABON; de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Villa del Rosario, Norte de Santander, nacido en fecha 26-12-1986, de 25 años de edad, titular de la cédula de Ciudadanía N° C.C.-1092336782, soltero; de profesión u oficio bombero, hijo de Ana de Jesús Pabon (v) y Feliciano Toscano Toscano (v) residenciado en: residenciado en la calle 11 barrio Manuel, casa N° 307 (Invasión), Ureña Estado Táchira; teléfono 0276-7873695, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes. Y así se decide.
Seguidamente el Juez impuso a los acusados del contenido del Precepto Constitucional y Legal, que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y así mismo, respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en términos claros y sencillos, así como de las consecuencias que derivan de las mismas, manifestando el acusado haber entendido el propósito de la Norma Legal y sus consecuencias. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta a los acusados: ESTERLIN CAMACHO ORTIZ; DARWIN MIGUEL CAMACHO ORTIZ; Y NESTOR ANDRES TOSCANO PABON, si deseaban declarar, manifestando cada uno por separado éstos sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento en primer lugar el imputado DARWIN MIGUEL CAMACHO ORTIZ, expuso: “Admito los hechos y solicitamos la imposición inmediata de la pena, es todo”. Seguidamente los imputados ESTERLIN CAMACHO ORTIZ; NESTOR ANDRES TOSCANO PABON; manifestando cada uno por separado sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. Dicho esto el Juez le cede la palabra a la Defensora Privada Abg. WENDY MIRLAY PRATO y expuso: “Oído lo manifestado por mi defendido quien en forma libre y voluntaria y sin ningún tipo de coacción decidió acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se le imponga la pena a cumplir con las rebajas establecidas en el citado artículo de la Ley Adjetiva Penal y de lo establecido en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, DE IGUAL FORMA Ciudadano Juez solicito estime el otorgamiento de una Medida Cautelar para mi defendido, es decir se revise la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una menos gravosa, es todo..Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. YANED CONTRERAS y expuso: ““Oído lo expuesto por mis defendidos libre de todo apremio y coacción en donde manifiestan su voluntad de admitir los hechos y solicitar la solicitud de suspensión condicional del proceso, ratifico la misma, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra los acusados 1.- ESTERLIN CAMACHO ORTIZ; de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Ureña Estado Táchira, nacido en fecha 02-08-1989, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-20.477.762, soltero; de profesión u oficio costurero, hijo de Carmen Rosa Camacho (f) y Armando Santander (f) residenciado en la calle 11, barrio Emanuel, vía la mulata (Invasión), casa 307, Ureña Es6tado Táchira, teléfono 0276-7873695; por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. 2.- DARWIN MIGUEL CAMACHO ORTIZ; de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Ureña Estado Táchira, nacido en fecha 16-05-1988, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-20.477.758, soltero; de profesión u oficio maestro de construcción, hijo de Carmen Rosa Camacho (f) y de Armando Santander (f) residenciado en la calle 11 barrio Manuel, casa N° 307 (Invasión), Ureña Estado Táchira; teléfono 0276-7873695; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. 3.- NESTOR ANDRES TOSCANO PABON; de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Villa del Rosario, Norte de Santander, nacido en fecha 26-12-1986, de 25 años de edad, titular de la cédula de Ciudadanía N° C.C.-1092336782, soltero; de profesión u oficio bombero, hijo de Ana de Jesús Pabon (v) y Feliciano Toscano Toscano (v) residenciado en: residenciado en la calle 11 barrio Manuel, casa N° 307 (Invasión), Ureña Estado Táchira; teléfono 0276-7873695, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide:
.
-c-
Del procedimiento por Admisión de los Hechos
Se acordó con lugar la petición de la defensa y del acusado de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al tratarse de un mecanismo establecido en el Texto Penal Adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual, por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, del análisis del señalado artículo 376 se coligen los requisitos para que proceda la admisión de los hechos, el primero de ellos, es la admisión por parte del juez de control, en la audiencia preliminar, de la acusación presentada por el Ministerio Público, cuando se trate del procedimiento ordinario, o en el caso del procedimiento abreviado -delitos flagrantes-.El segundo de dichos requisitos es la admisión por parte del acusado de los hechos objeto del proceso -los comprendidos dentro de la acusación- y la solicitud de la imposición inmediata de la pena.
En el caso sub iudice, se verificó la concurrencia de los siguientes supuestos: (1) La acusación penal se encontraba admitida, por haberse observado la suficiencia de elementos de convicción para considerar a imputado como presuntos responsables penalmente del hecho endilgado, tal como se estableció en el acápite “a” del presente capitulo; y los acusados libre de juramento, apremio y coacción, y asistido debidamente por la defensa, de manera voluntaria solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, en la oportunidad procesal correspondiente, en el marco del procedimiento.
En consecuencia se acordó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, con los efectos de ley, como son: No haber lugar al debate contradictorio, imposición inmediata de la pena, y aplicación de las rebajas contenidas en el dispositivo del artículo 376 del código adjetivo penal venezolano. Y así se decide.
-d-
De la pena
Del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal Venezolano, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria los hechos; Así mismo se le condena a las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal. Y así se decide.
De igual manera, Se exonera al acusado del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Y Finalmente se le Se mantiene al acusado DARWIN MIGUEL CAMACHO ORTIZ; de la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada por este Tribunal en fecha 28 de Noviembre del 2011, por el delito atribuido, en consecuencia declara sin lugar lo solicitado por la defensora Privada Abg. Wendy Mirlay Prato, en cuanto a la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad Y asi se decide
-e-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, los acusados ESTERLIN CAMACHO ORTIZ; NESTOR ANDRES TOSCANO PABON, asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede a los acusados: ESTERLIN CAMACHO ORTIZ; de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Ureña Estado Táchira, nacido en fecha 02-08-1989, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-20.477.762, soltero; de profesión u oficio costurero, hijo de Carmen Rosa Camacho (f) y Armando Santander (f) residenciado en la calle 11, barrio Emanuel, vía la mulata (Invasión), casa 307, Ureña Es6tado Táchira, teléfono 0276-7873695; NESTOR ANDRES TOSCANO PABON; de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Villa del Rosario, Norte de Santander, nacido en fecha 26-12-1986, de 25 años de edad, titular de la cédula de Ciudadanía N° C.C.-1092336782, soltero; de profesión u oficio bombero, hijo de Ana de Jesús Pabon (v) y Feliciano Toscano Toscano (v) residenciado en: residenciado en la calle 11 barrio Manuel, casa N° 307 (Invasión), Ureña Estado Táchira; teléfono 0276-7873695, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 14 de Febrero de 2012 hasta el 14 de febrero de 2013, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada Quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio y 3.-Prohibición incurrir en cualquier otro hecho delictivo. 4.- Prohibición de consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 5.-Someterse a todos los actos del proceso.
Y ASI SE DECIDE
CAPITULO V
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra de los acusados 1.- ESTERLIN CAMACHO ORTIZ; de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Ureña Estado Táchira, nacido en fecha 02-08-1989, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-20.477.762, soltero; de profesión u oficio costurero, hijo de Carmen Rosa Camacho (f) y Armando Santander (f) residenciado en la calle 11, barrio Emanuel, vía la mulata (Invasión), casa 307, Ureña Es6tado Táchira, teléfono 0276-7873695; por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. 2.- DARWIN MIGUEL CAMACHO ORTIZ; de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Ureña Estado Táchira, nacido en fecha 16-05-1988, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-20.477.758, soltero; de profesión u oficio maestro de construcción, hijo de Carmen Rosa Camacho (f) y de Armando Santander (f) residenciado en la calle 11 barrio Manuel, casa N° 307 (Invasión), Ureña Estado Táchira; teléfono 0276-7873695; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. 3.- NESTOR ANDRES TOSCANO PABON; de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Villa del Rosario, Norte de Santander, nacido en fecha 26-12-1986, de 25 años de edad, titular de la cédula de Ciudadanía N° C.C.-1092336782, soltero; de profesión u oficio bombero, hijo de Ana de Jesús Pabon (v) y Feliciano Toscano Toscano (v) residenciado en: residenciado en la calle 11 barrio Manuel, casa N° 307 (Invasión), Ureña Estado Táchira; teléfono 0276-7873695, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme al articulo 330 ordinal 2 del Código orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Publico; por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE CONDENA al acusado DARWIN MIGUEL CAMACHO ORTIZ; de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Ureña Estado Táchira, nacido en fecha 16-05-1988, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-20.477.758, soltero; de profesión u oficio maestro de construcción, hijo de Carmen Rosa Camacho (f) y de Armando Santander (f) residenciado en la calle 11 barrio Manuel, casa N° 307 (Invasión), Ureña Estado Táchira; teléfono 0276-7873695; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal Venezolano, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber declarado y admitido cada uno de ellos de manera libre, sin apremio y voluntaria los hechos. Así mismo, se condena a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
CUARTO: Se exonera al condenado del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: Se mantiene al acusado DARWIN MIGUEL CAMACHO ORTIZ; de la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada por este Tribunal en fecha 28 de Noviembre del 2011, por el delito atribuido, en consecuencia declara sin lugar lo solicitado por la defensora Privada Abg. Wendy Mirlay Prato, en cuanto a la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad.
SEXTO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para los acusados ESTERLIN CAMACHO ORTIZ; NESTOR ANDRES TOSCANO PABON, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEPTIMO: SE FIJA a los acusados ESTERLIN CAMACHO ORTIZ; NESTOR ANDRES TOSCANO PABON, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada Quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio y 3.-Prohibición incurrir en cualquier otro hecho delictivo. 4.- Prohibición de consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 5.-Someterse a todos los actos del proceso.
Presentes los acusados manifestaron: “Nos comprometemos a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber a los acusados que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta, quedaron debidamente notificadas las partes. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase copia certificada de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG.
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