REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000296
ASUNTO : SP11-P-2012-000296


RESOLUCION

Visto el escrito presentado por los abogados WILSON ENRIQUE YGUARAN OSPINO Y KARINA DE VALLE GAMBOA, Fiscal Sexagésimo Noveno y fiscal Octava del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F8-2452-00, a favor PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de EMISIÓN DE GASES previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Penal del ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de nacionalidad colombiana, sin mas datos de identificación, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal,

El Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por prescripción, de la acción penal, para lo cual, sólo se hace necesario, una operación aritmética desde la fecha en que ocurrió el hecho punible investigado, hasta la fecha de presentación de la solicitud, lo cual hace innecesario, convocar a la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tal motivo, tal como lo dispone la sentencia de fecha 21/06/2004, en el expediente N° 1565-03, del Tribunal Supremo de Justicia, en amparo constitucional, este Juzgador, prescinde de tal convocatoria y para decidir observa:

En fecha 21 de Septiembre del 2000, ocurrió el hecho tal como se evidencia en acta de Investigación Penal Nº 2613, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El sobreseimiento procede cuando:…….. 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada a la cosa juzgada”. Y el artículo 48 del mismo texto legal, señala: “Son causas de extinción de la acción penal……..8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella”.

Ahora bien, la doctrina ha señalado que la prescripción se refiere a la extinción por el transcurso del tiempo del derecho punitivo del Estado, es decir, la pérdida del poder estatal de castigar en sus dos manifestaciones la de perseguir los hechos punibles, que se refiere a la prescripción de la acción penal, y a la de penar a los transgresores de los preceptos legales referida a la prescripción de la pena. Así mismo el Código Orgánico Procesal Penal, ordena en el artículo 318 numeral 3° el sobreseimiento cuando se demuestre lo siguiente: 3 La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada a la cosa juzgada.

Así mismo el artículo 109 del Código Penal, establece el inicio de la prescripción y al efecto señala: “comenzará la prescripción; para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración; para las infracciones, intentadas o fracasadas, desde el día en que se realizó el último acto de ejecución; y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día en que ceso la continuación o permanencia del hecho.

Analizado lo anteriormente expuesto este Juzgador procede de la siguiente manera: El delito de EMISIÓN DE GASES previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Penal del ambiente, tiene establecida una pena de SEIS (06) MESES a DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 19 ordinal 2º de la Ley Penal del Ambiente, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 21 de Septiembre del 2000, hasta la actualidad 13 de Febrero del 2012, han transcurrido 11 AÑOS, 04 MESES y 22 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 19 ordinal 2º de la Ley Penal del Ambiente. Y así se decide

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de EMISIÓN DE GASES previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Penal del ambiente, en perjuicio de la ciudadana LA COLECTIVIDAD; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 19 ordinal 2º de la Ley Penal del Ambiente.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.





ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



EL (LA) SECRETARIO (A