REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000297
ASUNTO : SP11-P-2012-000297
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por los Abogados WILSON IGUARAN OSPINO Y KARINA DEL VALLE GAMBOA FLOREZ, Fiscal Sexagésimo Noveno y Fiscal Octavo del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 26/040/2000, corre inserta denuncia formulada por los ciudadanos José de Jesús Varela y José O. Caballero, representantes del Sindicato único de trabajadores, quienes entre otras cosas señalan que en las empresas Cristales Venezolanos, C.A., Cristalven y Meproven, se viola el artículo 27 de la L.O.T, al contratar trabajadores extranjeros en mas del 90%
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY UNICO decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A
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