REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002379
ASUNTO : SP11-P-2011-002379
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS WILLIAMS ZAMBRANO GARCIA, Fiscal 25 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor DE LA CIUDADANA YUSBETH YARALDY ALBA PINZON, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
El día 06 de Octubre de 2011, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, visualizaron que se acercaba un vehículo de Servicio Público, al punto de Control Fijo Peracal, cuando observaron que se trasladaba en condición de pasajera una ciudadana, a la cual se le pidió que se identificara, presentando una cédula identidad a nombre de ALBA PINZON YUSBETH YARALDY, signada con el Nº V-17.694.580; la misma al presentar una actitud sospechosa y evasiva, procedieron a verificar los datos por el SAIME, verificando que las características no son acordes a la del Sistema, ya que registra a nombre de Yulis del Valle Subero, además la fotografía no corresponde; razón por la cual se le pidió a la ciudadana que se identificara con su verdadera identidad, las cuales presentó una cédulas de la República de Colombia a nombre de YUSBETH YARALDY ALBA PINZÓN; en virtud de los antes señalado procedieron a la detención de dichas ciudadanas.
RELACION FACTICA
En fecha (08) de Octubre de 2011se realizo audiencia de calificación de flagrancia y el tribunal decidió PRIMERO: DESESTIMA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de la ciudadana YUSBETH YARALDY ALBA PINZON, de nacionalidad colombiano, natural de Cúcuta, titular de la cédula de ciudadanía CC-1.093.740.439, nacido en fecha 09 de Junio de 1.987, de 24 años de edad, hija de Pablo Alba (v) y Maritza Pinzón (v), soltera, de profesión u oficio manicurista; residenciada en la calle 11, casa S/Nº, de color blanca, frente del restaurant chino, por el Centro Cívico, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0414-7528076; por encontrarse no encontrase llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía actuante, una vez vencido el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA A LA LIBERTAD A LA CIUDADANA YUSBETH YARALDY ALBA PINZON, de nacionalidad colombiano, natural de Cúcuta, titular de la cédula de ciudadanía CC-1.093.740.439, nacido en fecha 09 de Junio de 1.987, de 24 años de edad, hija de Pablo Alba (v) y Maritza Pinzón (v), soltera, de profesión u oficio manicurista; residenciada en la calle 11, casa S/Nº, de color blanca, frente del restaurant chino, por el Centro Cívico, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0414-7528076; sin medida coerción; de conformidad con lo previsto en el artículo 44, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
CUARTO: ORDENA EL DESGLOSE de la cédula de ciudadanía de la imputada YUSBETH YARALDY ALBA PINZON, en su lugar se dejará copia certificada de la misma.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que si bien es cierto se inicio la causa por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el código Penal, como USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, Previsto y sancionado en el artículo 319 en concordancia con el artículo 322 del código Penal, no es menos cierto, que durante el transcurso de la investigación se determino la autenticidad del documento cuestionado, no configurándose por tanto el injusto doloso atribuido en un primer momento al imputado de autos siendo en consecuencia atipica la conducta objeto de estudio, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY UNICO decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa aprehensión de la ciudadana YUSBETH YARALDY ALBA PINZON, de nacionalidad colombiano, natural de Cúcuta, titular de la cédula de ciudadanía CC-1.093.740.439, nacido en fecha 09 de Junio de 1.987, de 24 años de edad, hija de Pablo Alba (v) y Maritza Pinzón (v), soltera, de profesión u oficio manicurista; residenciada en la calle 11, casa S/Nº, de color blanca, frente del restaurant chino, por el Centro Cívico, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0414-7528076 de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
LA SECRETARIA
ABG. MARIFE JURADO
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