REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 24 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2001-000133
ASUNTO : SJ11-P-2001-000133

RESOLUCION

LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CARLOS WILLIAMS ZAMBRANO GARCÍA
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADA: SORAYA DÍAZ RAMÍREZ
DEFENSOR: ABG. PEDRO ALEJANDO VIVAS MEDINA

Celebrada como ha sido en esta fecha, audiencia especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, 20 de febrero de 2012, siendo las 09:15 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, en rol de Guardia por el Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; el Secretario, Abg. Francisco Javier Correa Serpa y el Alguacil de Sala, Kendry Méndez. Presentes el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Carlos Williams Zambrano García; la aprehendida SORAYA DÍAZ RAMÍREZ quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural Bucaramanga, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 10 de agosto de 1.962, de 49 años de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.234.067, hija de Ramses Díaz León (v) y de Beatriz Ramírez (v), de profesión u oficio Abogada, residenciada Urbanización Demócrata Suites, diagonal al Demócrata Sport Club, casa Nº 2, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0276-346.00.80 y su defensor privado Abg. Pedro Alejando Vivas Medina posición del Tribunal Por el Juzgado tercero de Control de ésta misma extensión Judicial, y a quien a su vez le fuera presentada el día 18 de febrero de los corrientes mediante oficio Nº 9700-062-0750, de fecha 18 de febrero de 2012, suscrito por el Licenciado Amílcar Segundo Narváez Chirinos, Comisario Jefe de la Sub. Delegación San Antonio, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, conforme el cual señala que la aludida ciudadana aparece como solicitada ante el sistema ISSPOL, por éste Tribunal Segundo en Funciones de Control de esta Extensión Judicial, según causa Nº SJ11-P-2001-000133; De seguidas el Juez informa a las partes que revisada como fue la causa SJ11-P-2001-000133, se evidencia que ciertamente a la aprehendida le fue dictada ORDEN DE CAPTURA, por el extinto Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 04 de marzo de 1999; ratificada por el también extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 01 de julio de 1999, según oficio Nº 1760-2726; por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio, en fecha 24 de abril de 2000; según oficio Nº 1216; y por este Tribunal Segundo en Funciones de Control, según oficios números 2324 del 07 de septiembre de 2005; 655, de fecha 10 de marzo de 2006; 2940 del 26 de septiembre de 2006; 732 del 27 de marzo de 2007; 2762 de fecha 01 de octubre de 2007; 1256, de fecha 05 de mayo de 2008; 3321 de fecha 06 de noviembre de 2008; 1468, de fecha 06 de noviembre de 2008; 3908, de fecha 09 de noviembre de 2009; 11221, de fecha 10 de mayo de 2010; 3293, de fecha 10 de noviembre de 2010 y 2736 de fecha 09 de noviembre de 2011, encontrándose en consecuencia la misma “VIGENTE” por aparecer solicitada por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 de, último aparte del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Aurora Scala de Jiménez. En este estado el Juez cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien en uso de la misma expuso. “Materializada la aprehensión de la imputada de autos, solicito al Tribunal haga lo que considere conveniente a fin de garantizar las resultas del proceso, bien pudiendo ser el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad; es todo”. A continuación el Juez procede, a informar en un lenguaje claro a la aprehendida, de las razones de su detención, de igual manera se impuso del contenido del Precepto Constitucional y Legal contenido en los artículos 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole claramente el alcance del mismo, así mismo le impuso de las medidas alternativas a la Prosecución del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos; todo lo cual aún cuando no se puedan materializar en este acto le son explicadas, manifestando la aprehendida el alcance y contenido de lo expuesto dijo “Ciudadano Juez, me acojo al precepto Constitucional, ami defensor privado, es todo”. En este estado el Juez cede el derecho de palabra al Abg. Pedro Alejando Vivas Medina, Defensor Privado quien hizo sus alegatos de defensa, solicitando para su defendida el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de posible cumplimiento, señalando que la misma esta dispuesta a someterse a el procesó, por último pide el defensor s ele expida copia simple del expediente.

DE LA MEDIDA
SE ACUERDA SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra de la aprehendida SORAYA DÍAZ RAMÍREZ de conformidad con presunta comisión del delito atribuido de conformidad con lo establecido en los numerales 2, 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las presentes condiciones 1.- Presentaciones una vez cada (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- La Obligación de presentar una persona que sirva de custodio que cumpla con las siguientes condiciones: Ser de nacionalidad venezolana, de reconocida solvencia moral quien debe acreditar en un lapso no mayor de 15 días acredite su residencia en el Estado, el cual se deberá comprometer con el Tribunal a presentarla las veces que le fueron señaladas en el anterior numeral, y someterlos al proceso. 3.- La prohibición expresa de verse inmiscuidos en cualquier hecho punible. 4.- Someterse a los Actos del Proceso.ASI SE DECIDE
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: SE IMPONE Y EJECUTA a la aprehendida SORAYA DÍAZ RAMÍREZ quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural Bucaramanga, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 10 de agosto de 1.962, de 49 años de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.234.067, hija de Ramses Díaz León (v) y de Beatriz Ramírez (v), de profesión u oficio Abogada, residenciada Urbanización Demócrata Suites, diagonal al Demócrata Sport Club, casa Nº 2, San Cristóbal, estado Táchira, señalada en la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 de, último aparte del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Aurora Scala de Jiménez, de la orden de captura Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 24 de abril de 2000, ratificada por el también extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio y por este Tribunal Segundo en Funciones de Control.

SEGUNDO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra de la aprehendida SORAYA DÍAZ RAMÍREZ de conformidad con presunta comisión del delito atribuido de conformidad con lo establecido en los numerales 2, 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las presentes condiciones 1.- Presentaciones una vez cada (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- La Obligación de presentar una persona que sirva de custodio que cumpla con las siguientes condiciones: Ser de nacionalidad venezolana, de reconocida solvencia moral quien debe acreditar en un lapso no mayor de 15 días acredite su residencia en el Estado, el cual se deberá comprometer con el Tribunal a presentarla las veces que le fueron señaladas en el anterior numeral, y someterlos al proceso. 3.- La prohibición expresa de verse inmiscuidos en cualquier hecho punible. 4.- Someterse a los Actos del Proceso.

TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en contra de la aprehendida por el extinto Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 04 de marzo de 1999; ratificada por el también extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 01 de julio de 1999, según oficio Nº 1760-2726; por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio, en fecha 24 de abril de 2000; según oficio Nº 1216; y por este Tribunal Segundo en Funciones de Control, según oficios números 2324 del 07 de septiembre de 2005; 655, de fecha 10 de marzo de 2006; 2940 del 26 de septiembre de 2006; 732 del 27 de marzo de 2007; 2762 de fecha 01 de octubre de 2007; 1256, de fecha 05 de mayo de 2008; 3321 de fecha 06 de noviembre de 2008; 1468, de fecha 06 de noviembre de 2008; 3908, de fecha 09 de noviembre de 2009; 11221, de fecha 10 de mayo de 2010; 3293, de fecha 10 de noviembre de 2010 y 2736 de fecha 09 de noviembre de 2011

CUARTA: SE ORDENA Y LA REMISIÓN de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 521 del Código Orgánico Procesal Penal presente el correspondiente acto conclusivo.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal, Quedan citadas las partes presentes, Ofíciese lo conducente. Y remitase las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

EL SECRETARIA


Abg.