REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002253
ASUNTO : SP11-P-2010-002253

RESOLUCION DE AMPLIACION DE LA SUSPENSION
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO: RICHARD JESUS CUCAITA
DEFENSORA: ABG. CARMEN IBARRA



Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13-12-2010, en contra debiendo la misma cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse cada TRES (03) MESES por ante la oficina de alguacilazgo. A PARTIR DE ESTA MISMA FECHA. 2.- Donar un mercado al Geriátrico de Ureña, debiendo presentar constancia.
, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, En la Audiencia de hoy, Lunes 06 de febrero del 2012, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Segundo de Control, para que tenga lugar en la presente causa Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue fijada para el día hoy, por cuanto este Tribunal en fecha 13 de Diciembre de 2010, aprobó el REGIMEN DE PRUEBA, celebrado por el ciudadano RICHARD JESUS ABRIL CUCAITA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 31/01/1985, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.861.220, soltero, hijo de Jesús Ramón Abril (v) y de Ana Fidelia Cucaita (v), de profesión u oficio mecánico y estudiante, teléfono: 0426-3298813, residenciado en Urbanización Misia Julia calle 8 al final de la cuadra, en el tapón, ultima casa color verde, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Belsy Yaritza Suárez Monterrey. Presentes: El Juez Abg.Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Henry Alexander Flores, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público; el acusado, y la Defensora Publica Abg. Carmen Ibarra y no así la victima. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho al acusado RICHARD JESUS ABRIL CUCAITA, quien expuso: “ciudadano Juez, yo cumpli con las presentaciones, pero en cuanto a la labor comunitaria yo me presente ante el Hospital Padre Justo y ellos me dijeron que del Tribunal tenían que mandar un escrito, por eso no volví mas pido se me de una oportunidad, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensora Publica Abg. Carmen Ibarra, quien manifestó: “Cumplido como ha sido el ofrecimiento hecho por mi defendido, solicito al ciudadano Juez, se le amplie el lapso del régimen de prueba, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal quien manifestó no tener ningún tipo de objeción.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 13-12-2010 este Juzgador AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA al ciudadano RICHARD JESUS ABRIL CUCAITA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 31/01/1985, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.861.220, soltero, hijo de Jesús Ramón Abril (v) y de Ana Fidelia Cucaita (v), de profesión u oficio mecánico y estudiante, teléfono: 0426-3298813, residenciado en Urbanización Misia Julia calle 8 al final de la cuadra, en el tapón, ultima casa color verde, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Belsy Yaritza Suárez Monterrey, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES y le impone la siguientes condición: debiendo la misma cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse cada TRES (03) MESES por ante la oficina de alguacilazgo. A PARTIR DE ESTA MISMA FECHA. 2.- Donar un mercado al Geriátrico de Ureña, debiendo presentar constancia.
Y así se decide.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: AMPLIA EL LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES al ciudadano RICHARD JESUS ABRIL CUCAITA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 31/01/1985, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.861.220, soltero, hijo de Jesús Ramón Abril (v) y de Ana Fidelia Cucaita (v), de profesión u oficio mecánico y estudiante, teléfono: 0426-3298813, residenciado en Urbanización Misia Julia calle 8 al final de la cuadra, en el tapón, ultima casa color verde, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Belsy Yaritza Suárez Monterrey, debiendo la misma cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse cada TRES (03) MESES por ante la oficina de alguacilazgo. A PARTIR DE ESTA MISMA FECHA. 2.- Donar un mercado al Geriátrico de Ureña, debiendo presentar constancia.
SEGUNDO: SE FIJA AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA EL DIA LUNES 06 DE AGOSTO DEL 2012 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA.
Presente el acusado se da por notificado de las obligaciones impuestas, con la advertencia del Tribunal que en caso de incumplimiento dará lugar a la revocatoria de las mismas.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley.


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
LA SECRETARIA

ABG.