REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002452
ASUNTO : SP11-P-2010-002452

RESOLUCION DE AMPLIACION DE LA SUSPENSION

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. OLGA VANEGAS
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO: JAIRO MORA
DEFENSORA: ABG. CARMEN IBARRA BARRIENTOS


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13-12-2010, en contra El ciudadano JAIRO MORA, de nacionalidad colombiana, natural de Puerto Santander, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía 13.305.691, nacido en fecha 12 de abril de 1.980, de 30 años de edad, hijo de Miriam Mora (v), soltero, de profesión u oficio Costurero; residenciado el Barrio Ocumare, Frente a “Coreana de Repuesto”, cuadra y media abajo del segundo semáforo ubicado en la Avenida Venezuela, Taller de Costura de la señora Inés, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de drogas, en perjuicio del estado venezolano, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, En la Audiencia de hoy, Lunes 06 de febrero del 2012, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Segundo de Control, para que tenga lugar en la presente causa Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue fijada para el día hoy, por cuanto este Tribunal en fecha 13 de Diciembre de 2010, aprobó el REGIMEN DE PRUEBA, celebrado por el ciudadano JAIRO MORA, de nacionalidad colombiana, natural de Puerto Santander, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía 13.305.691, nacido en fecha 12 de abril de 1.980, de 30 años de edad, hijo de Miriam Mora (v), soltero, de profesión u oficio Costurero; residenciado el Barrio Ocumare, Frente a “Coreana de Repuesto”, cuadra y media abajo del segundo semáforo ubicado en la Avenida Venezuela, Taller de Costura de la señora Inés, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de drogas, en perjuicio del estado venezolano. Presentes: El Juez Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, la Fiscal Encargada Vigésima Primera del Ministerio Público, Abg. Olga Vanegas; el acusado, y la Defensora Publica Abg. Carmen Ibarra. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho al acusado JAIRO MORA, quien expuso: “ciudadano Juez, yo cumplí con las presentaciones, pero en cuanto a la labor comunitaria de donar los mercados no la pude cumplir por cuanto no tenia medios económicos, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensora Publica Abg. Carmen Ibarra, quien manifestó: “Cumplido como ha sido el ofrecimiento hecho por mi defendido, solicito al ciudadano Juez, se le amplíe el lapso del régimen de prueba, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 13-12-2010 este Juzgador AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA al ciudadano JAIRO MORA, de nacionalidad colombiana, natural de Puerto Santander, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía 13.305.691, nacido en fecha 12 de abril de 1.980, de 30 años de edad, hijo de Miriam Mora (v), soltero, de profesión u oficio Costurero; residenciado el Barrio Ocumare, Frente a “Coreana de Repuesto”, cuadra y media abajo del segundo semáforo ubicado en la Avenida Venezuela, Taller de Costura de la señora Inés, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de drogas, en perjuicio del estado venezolano POR EL LAPSO DE SEIS(06) MESES y le impone la siguientes condición: 1.- Presentarse cada TRES (03) MESES por ante la oficina de alguacilazgo. A PARTIR DE ESTA MISMA FECHA. 2.- Donar DOS mercados al Geriátrico de Ureña, debiendo presentar constancia. Y así se decide.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: AMPLIA EL LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES al ciudadano JAIRO MORA, de nacionalidad colombiana, natural de Puerto Santander, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía 13.305.691, nacido en fecha 12 de abril de 1.980, de 30 años de edad, hijo de Miriam Mora (v), soltero, de profesión u oficio Costurero; residenciado el Barrio Ocumare, Frente a “Coreana de Repuesto”, cuadra y media abajo del segundo semáforo ubicado en la Avenida Venezuela, Taller de Costura de la señora Inés, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de drogas, en perjuicio del estado venezolano, debiendo la misma cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse cada TRES (03) MESES por ante la oficina de alguacilazgo. A PARTIR DE ESTA MISMA FECHA. 2.- Donar DOS mercados al Geriátrico de Ureña, debiendo presentar constancia.
SEGUNDO: SE FIJA AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA EL DIA LUNES 06 DE AGOSTO DEL 2012 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA.
Presente el acusado se da por notificado de las obligaciones impuestas, con la advertencia del Tribunal que en caso de incumplimiento dará lugar a la revocatoria de las mismas.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley.


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA

EL SECRETARIO

ABG.