REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000033
ASUNTO : SP11-P-2012-000033
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión, en virtud de escrito presentado por el Abogado Víctor Manuel Álvarez Martines, mediante el cual solicita la declinatoria de competencia del Tribunal a un Tribunal de Control del Sistema especializado de Responsabilidad penal del Adolescente, dada la minoridad de su representado al momento de los presunto quien figura como imputado en la presente causa, de conformidad con el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal motiva su decisión de la manera siguiente:
En el escrito que presento la defensa, ante esté Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, mediante el cual expuso entre otras cosas: “al folio dos consta denuncia de la victima en fecha 16 de Agosto del 2009, donde manifestó que el día de ayer ósea el 15 de Agosto del 2009 fue abusada sexualmente y para la fecha de los hechos mi representado era menor de edad adolescente pues nació el 25 de Agosto de 1991faltandole 10 días para cumplir la mayoría. Y al declarar en la fiscalía señalo su fecha de nacimiento no obstante consigno copia de la C.I de mi representado.”
En atención a lo expresado, por el mencionado profesional del derecho y defensor del-imputado de autos, este Tribunal, procede a decidir lo conducente
Del análisis y revisión de las actas que conforman el presente asunto, observa este Tribunal de Control, que la presente causa se inició en fecha 16 de Agosto de 2009, y como consta en la orden de inicio de averiguación penal de fecha 20 de Agosto de 2009, que de conformidad con los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, suscribió la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público.
En fecha 11 de Enero de 2012, la Fiscalía 26 del Ministerio Público, presentó su acto conclusivo acusatorio, en contra del referido imputado, por su presunta participación en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Consta en el expediente, que fue hasta el día 02 de junio de 2010, que este Tribunal de Control, en virtud de lo expuesto por la defensa y de las actuaciones que corren insertas en el expediente en marras, ante tal realidad, es decir, ante la verdadera edad del procesado, cuya edad no superaba los dieciocho años para el momento de los hechos, este Tribunal debe necesariamente aplicar la norma contenida en el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 534. Error en la edad. Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente. En caso de procesarse a alguien como adulto siendo menor de dieciocho años, se procederá de igual forma…”
En atención a la norma arriba citada y por cuanto se ha observado, a través de las actuaciones, que el ciudadano imputado (identidad omitida), nació en fecha 25 de Agosto de 1991, para el día del hecho imputado, contaba con una edad inferior a los dieciocho años, lo procedente en derecho, siendo que se trata de un adolescente, es pasar los autos al juez competente, para lo cual este Tribunal se declara incompetente en cuanto a la materia y DECLINA LA COMPETENCIA en uno de los Tribunales de Control de la Sección Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Numero Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
UNICO: se declara INCOMPETENTE en razón a la materia, para seguir conociendo de la presente causa, seguida a los adolescentes cuyo nombre se omite por razones de Ley y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA por ante uno de los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, todo de conformidad con lo señalado en los artículos 2 y 534 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 67 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, remítase el presente asunto de manera inmediata, al Juez de Control de Adolescentes Regístrese, déjese copia certificada en archivos del Tribunal y remítase el expediente al Juez competente por la materia especializada.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA