REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 15 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003171
ASUNTO : SP11-P-2006-003171
RESOLUCION
Revisadas como han sido de oficio las actuaciones que conforman la presente causa, el Tribunal procede a dictar el SOBRESEIMIENTO de la misma sin necesidad de convocatoria a la Audiencia Oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en los siguientes hechos:
Primero.- En fecha 16 de Octubre de 2006, fue aprehendido por funcionarios adscritos a Transporte y Transito Terrestre de San Antonio, Estado Táchira, el ciudadano SANDRO MIGUEL BETANCOURT, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.196.518, en virtud de encontrarlo autor responsable del delito LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.
Segundo.- En fecha 17 de Octubre del 2006, fue recibida la presente causa por el Tribunal Tercero de Control y se fija la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 09-11-2006, no celebrándose nunca la misma.
Tercero.- El delito imputado al ciudadano SANDRO MIGUEL BETANCOURT, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.196.518, fue el de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos
Cuarto.- Observa el Tribunal que desde el día en que se sucedieron los hechos 26-04-2005 hasta la actualidad, 15 de Febrero del 2012 han transcurrido SEIS (06) AÑOS, 09 MESES y 19 DIAS, sin que haya solicitado las prórrogas establecidas en el Código Adjetivo Penal; circunstancia de retardo procesal imputable al Ministerio Público, que al ser valorada con lo establecido por la norma del artículo 110 del Código Penal, por prescripción extraordinaria donde la acción penal prescribe, prolongándose por un tiempo igual al de la prescripción aplicable mas la mitad del mismo, en concordancia con lo previsto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, hacen concluir a este Juzgador, que lo procedente en justicia y derecho es decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL y por consiguiente, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JAME ALOMIA GOMEZ. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- DECRETA DE OFICIO LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: SANDRO MIGUEL BETANCOURT, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.196.518, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO (A)
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