REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 15 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000434
ASUNTO : SP11-P-2008-000434
RESOLUCION
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano ALFREDO VELAZCO PARDO, venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, nacido en fecha 24 de mayo de 1.971, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.517.984, hijo de Vicente Velazco (v) y de Ana Rosa Pardo (v), de profesión u oficio, Comerciante, residenciado Rubio, Bicentenario, Calle Principal, casa S/N, Municipio Junín del Estado Táchira; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Haydee Cristina Sánchez Mejia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 18-01-2011.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 18-01-2011, se celebró la Audiencia en la que el ciudadano ALFREDO VELAZCO PARDO, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada Sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de perturbar la paz y la tranquilidad de las victima y verse inmiscuido en cualquier hecho punible.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano ALFREDO VELAZCO PARDO, quien cumplió satisfactoriamente.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ALFREDO VELAZCO PARDO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Haydee Cristina Sánchez Mejia todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano acusado ALFREDO VELAZCO PARDO, venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, nacido en fecha 24 de mayo de 1.971, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.517.984, hijo de Vicente Velazco (v) y de Ana Rosa Pardo (v), de profesión u oficio, Comerciante, residenciado Rubio, Bicentenario, Calle Principal, casa S/N, Municipio Junín del Estado Táchira; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Haydee Cristina Sánchez Mejia, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 eiusdem, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 18-01-2011.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DILY GARCIA
LA SECRETARIA
|