REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 15 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002850
ASUNTO : SP11-P-2011-002850




RESOLUCION POR SOLICITUD DE AMPLIACION DE PRESENTACIONES

Visto el escrito presentado por el imputado JOSE NICOLAS RODRIGUEZ DIAZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta; Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 13 de Enero de 1.981, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad E.-84420531, de profesión u oficio obrero, hijo de Eli Rodriguez Díaz (v) y de Luz Elena Díaz (v), residenciado en la carrera 6 N° 4-83, Aguas Calientes Ureña; Estado Táchira, teléfono 0416-3723472, en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO; previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DaniellE Mendoza de Corso, mediante el cual solicita de este Tribunal: la ampliación del Régimen de presentación

Este Tribunal Tercero en funciones de Control, para decidir observa:

En audiencia realizada ante esté juzgado Tercero de Control, en fecha 05 de Noviembre de 2011, se decide: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano JOSE NICOLAS RODRIGUEZ DIAZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta; Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 13 de Enero de 1.981, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad E.-84420531, de profesión u oficio obrero, hijo de Eli Rodriguez Díaz (v) y de Luz Elena Díaz (v), residenciado en la carrera 6 N° 4-83, Aguas Calientes Ureña; Estado Táchira, teléfono 0416-3723472, a quien el Ministerio Público le atribuye los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO; previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DaniellE Mendoza de Corso, por encontrarse llenos los extremos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: SE ORDENA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía actuante del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.


TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD al imputado, JOSE NICOLAS RODRIGUEZ DIAZ, por la presunta comisión del delito atribuido, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 92 ordinal 8, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo el imputado cumplir con las presentes condiciones 1.- Presentaciones una vez cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de verse inmiscuido en ningún hecho punible. 3.- La prohibición de agredir de por si o por interpuestas personas a la victima, en su residencia o lugar de trabajo.

En este estado la Juez le hace saber al imputado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en esta audiencia será causal para revocar la medida cautelar sustitutiva acordada en este acto, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal”.

Ahora bien, el solicitante manifiesta en su escrito que requiere en fundamento al artículo 264 de la norma penal adjetiva se amplíen sus presentaciones las cuales son cada treinta (30) días, por las razones expuesta supra y, en virtud de que se verifica a través del Sistema Iuris, así como por medio del libro de presentaciones que el ciudadano: JOSE NICOLAS RODRIGUEZ DIAZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta; Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 13 de Enero de 1.981, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad E.-84420531, de profesión u oficio obrero, hijo de Eli Rodriguez Díaz (v) y de Luz Elena Díaz (v), residenciado en la carrera 6 N° 4-83, Aguas Calientes Ureña; Estado Táchira, teléfono 0416-3723472, en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO; previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DaniellE Mendoza de Corso, ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por esté Tribunal desde el 05 de Noviembre de 2011, se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento al ciudadano imputado de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES, DE LA EXTENSION JUDICIAL DE SANA ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, impuestas al ciudadano JOSE NICOLAS RODRIGUEZ DIAZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta; Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 13 de Enero de 1.981, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad E.-84420531, de profesión u oficio obrero, hijo de Eli Rodriguez Díaz (v) y de Luz Elena Díaz (v), residenciado en la carrera 6 N° 4-83, Aguas Calientes Ureña; Estado Táchira, teléfono 0416-3723472, en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO; previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DaniellE Mendoza de Corso, ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por esté Tribunal desde el 05 de Noviembre de 2011, se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento al ciudadano imputado de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Déjese copia para archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.-



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA