REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 15 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002978
ASUNTO : SP11-P-2011-002978
RESOLUCION POR SOLICITUD DE AMPLIACION DE PRESENTACIONES
Visto el escrito presentado por la Abogada SANDRA MILENA GARCIA PINTO en su carácter de defensora del imputado MANUEL ALFONSO CONTRERAS VELEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido el día 28/07/1988, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.862.527, hijo de Sergio Contreras (v) y de Eva Velez (v), de profesión u oficio vigilante, de estado civil soltero, teléfonos: 0426-8266389 y 0426-8262767 (mamá), residenciado en el Barrio Fiqueros, Sector La Cuesta, Casa de 2 pisos, color verde y rejas negras, Rubio, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 40 y 42 en concordancia con el artículo 65 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rossana Yusbelis Rodríguez Torres, mediante el cual solicita de este Tribunal: la ampliación del Régimen de presentación
Este Tribunal Tercero en funciones de Control, para decidir observa:
En audiencia realizada ante esté juzgado Tercero de Control, en fecha 14 de Noviembre de 2011, se decide: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del ciudadano MANUEL ALFONSO CONTRERAS VELEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido el día 28/07/1988, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.862.527, hijo de Sergio Contreras (v) y de Eva Velez (v), de profesión u oficio vigilante, de estado civil soltero, teléfonos: 0426-8266389 y 0426-8262767 (mamá), residenciado en el Barrio Fiqueros, Sector La Cuesta, Casa de 2 pisos, color verde y rejas negras, Rubio, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 40 y 42 en concordancia con el artículo 65 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rossana Yusbelis Rodríguez Torres, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD al imputado MANUEL ALFONSO CONTRERAS VELEZ, ya identificado, en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 40 y 42 en concordancia con el artículo 65 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rossana Yusbelis Rodríguez Torres; de conformidad con lo establecido en los artículos 92 y 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, 256 numerales 3 y 9, artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: A.-Obligación de Presentarse una vez cada OCHO (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, B.-Salida de la residencia en común, C.-Prohibición de incurrir en otros hechos de carácter penal, D.-Prohibición de acercarse y de agredir de cualquier forma a la victima, E.-Hacerse cargo de la manutención de la victima y sus hijos y F.- Obligación de presentar un fiador venezolano, que tenga un ingreso igual o superior a 30 unidades tributarias, que se comprometan a pagar por vía de multa la misma cantidad, en caso de incumplimiento del imputado, quien deberá consignar copia de la cédula de identidad, constancia de residencia, constancia de buena conducta, Constancia de trabajo o Certificación de ingresos.
En este estado la Juez le hace saber al imputado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en esta audiencia será causal para revocar la medida cautelar sustitutiva acordada en este acto, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Ahora bien, el solicitante manifiesta en su escrito que requiere en fundamento al artículo 264 de la norma penal adjetiva se amplíen sus presentaciones las cuales son cada ocho (08) días, por las razones expuesta supra y, en virtud de que se verifica a través del Sistema Iuris, así como por medio del libro de presentaciones que el ciudadano: MANUEL ALFONSO CONTRERAS VELEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido el día 28/07/1988, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.862.527, hijo de Sergio Contreras (v) y de Eva Velez (v), de profesión u oficio vigilante, de estado civil soltero, teléfonos: 0426-8266389 y 0426-8262767 (mamá), residenciado en el Barrio Fiqueros, Sector La Cuesta, Casa de 2 pisos, color verde y rejas negras, Rubio, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 40 y 42 en concordancia con el artículo 65 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rossana Yusbelis Rodríguez Torres, ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por esté Tribunal desde el 14 de Noviembre de 2011, se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES de cada ocho (08) días a cada treinta (30) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento al ciudadano imputado de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES, DE LA EXTENSION JUDICIAL DE SANA ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, impuestas al ciudadano MANUEL ALFONSO CONTRERAS VELEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido el día 28/07/1988, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.862.527, hijo de Sergio Contreras (v) y de Eva Velez (v), de profesión u oficio vigilante, de estado civil soltero, teléfonos: 0426-8266389 y 0426-8262767 (mamá), residenciado en el Barrio Fiqueros, Sector La Cuesta, Casa de 2 pisos, color verde y rejas negras, Rubio, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 40 y 42 en concordancia con el artículo 65 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rossana Yusbelis Rodríguez Torres, ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por esté Tribunal desde el 05 de Noviembre de 2011, se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES de cada ocho (08) días a cada treinta (30) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento al ciudadano imputado de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Déjese copia para archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.- líbrese oficio alguacilazgo
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA