REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 15 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000188
ASUNTO : SP11-P-2012-000188


AUTO MOTIVADO DE PRORROGA

Vista la solicitud de prorroga hecha por el Abg. JORMAN ARMANDO SUAREZ, en representación del la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra del ciudadano: ciudadano JHON JAIRO BONILLA TARAZONA, de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, cédula de identidad Nº V-26.156.191, nacido en fecha 05 de Enero de 1.990, de 22 años de edad, hijo de Evastito Bonilla Gómez (v) y Silvina Tarazona (v), soltero, de profesión u oficio mensajero; residenciado en Palotal Parte Alta, sector Amargo Sal, calle 10, casa S/N, Municipio Bolívar, Estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, en concordancia con el artículo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 1°, 7° y 9° de la Ley sobre Armas y Explosivos; a los fines de la realización de la Audiencia de ratificación de la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que: “Por cuanto hasta la presente fecha aun no han sido remitidas las actuaciones que fueron solicitadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación de Rubio.”; así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra los ciudadanos: JHON JAIRO BONILLA TARAZONA, de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, cédula de identidad Nº V-26.156.191, nacido en fecha 05 de Enero de 1.990, de 22 años de edad, hijo de Evastito Bonilla Gómez (v) y Silvina Tarazona (v), soltero, de profesión u oficio mensajero; residenciado en Palotal Parte Alta, sector Amargo Sal, calle 10, casa S/N, Municipio Bolívar, Estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, en concordancia con el artículo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 1°, 7° y 9° de la Ley sobre Armas y Explosivos; Este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL.



ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIO