REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 01 de Febrero de 2012
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000466
ASUNTO : SP11-P-2011-000466

RESOLUCION PARA DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO

Visto lo ocurrido en la celebración del Juicio oral y público en la presente causa, se precisa ahondar en los detalles que rodearon el desarrollo del mismo, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones, a fin de decidir:
I
En fecha 11 de Marzo de 2011, se le dio entrada a la presente causa, constante de 41 folios, y se fijo la celebración del juicio oral y público para el día 30 de Marzo de 2011 a las 09:00 de la mañana, en la causa seguida al ciudadano: DUARTE LEVAZA MARIO, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas.
Al folio 62, corre agregada auto de diferimiento de juicio, de fecha 30 de Marzo de 2011, en virtud que no se realizo el traslado desde el Centro Penitenciario de Occidente, según lo informado por el Criminólogo Fabio Castro Raga, en su carácter de Director por cuanto el vehículo destinado para dicho traslado se encuentra accidentado (fallas mecánicas) y se fijo nuevamente para el 14-04-2011 a las 10:00 A.M.
Al folio 78, corre agregada auto de diferimiento de juicio, de fecha 14 de Abril de 2011, donde se dejo constancia que el mismo no se realizó, en virtud de oficio 435, de esta misma fecha tal y como lo informa el Criminólogo Fabio Castro Raga, Director del Centro Penitenciario de Occidente, que no se efectuara el traslado para el día de hoy motivado a que el vehículo destinado para dicho traslado presenta fallas mecánicas, fijándose la continuación del juicio para el día 28-04-2011 a las 2:00 P.M.
Al folio 84, corre agregada acta de diferimiento de juicio oral y público, de fecha 28 de Abril de 2011, donde se deja constancia que la representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, Abg. Raiza Ramírez Pino, se retiró de urgencia de la sede de este Tribunal en horas de la mañana, debido a complicaciones de salud de su hermana. Por lo anterior, ante la imposibilidad de llevar a cabo el presente acto, se fija nueva oportunidad para el día 17-05-2011, a las 10:00 de la mañana.
Al folio 86 corre agregada acta de diferimiento la continuación del juicio, de fecha 17 de Mayo de 2011, en virtud de la incomparecencia del defensor privado Abg. Sandro Márquez. En tal sentido el Tribunal, ante la imposibilidad de llevar a cabo el presente acto, lo difiere y señalo nueva fecha para la celebración del juicio oral y público para el día 02 de Junio de 2011, a las 11:00 A.M.

Al folio 100, corre agregada acta de diferimiento de juicio oral y público, de fecha 14-06-2011, en virtud de la incomparecencia del acusado de autos, motivado a que el mismo no fue trasladado por conducto del órgano legal correspondiente, y tampoco se hizo presente el defensor privado Abg. Sandro Márquez. En tal sentido el Tribunal, ante la imposibilidad de llevar a cabo el presente acto, lo difiere y fija nueva oportunidad para el día 30-06-2011, a las 10:30 de la mañana.
Al folio 107, corre agregada auto de diferimiento de juicio oral y público, de fecha 30 de junio de 2011, en virtud que el mismo no se llevó a cabo ya que no fue realizado traslado del imputado desde el centro penitenciario de occidente, información suministrada vía fax mediante oficio 845, de esta misma fecha. En tal sentido el Tribunal, ante la imposibilidad de llevar a cabo el presente acto, lo difiere y fija nueva oportunidad para el día 21-07-2011, a las 11:00 de la mañana.
Al folio 114, corre agregada acta de diferimiento del juicio, de fecha 21 de Julio de 2011, en virtud que el mismo no se llevó a cabo por cuanto el Tribunal se encontraba constituido en una continuación de juicio oral y público en el asunto SP11-P-2010-003104. En tal sentido el Tribunal, ante la imposibilidad de llevar a cabo el presente acto, lo difiere y fija nueva oportunidad para el día 11-08-2011, a las 10:30 de la mañana.
Al folio 121, corre agregada acta de diferimiento del juicio, de fecha 11-08-2011, en virtud que el mismo no se realizó en virtud de la incomparecencia el defensor privado Abg. Sandro Márquez. En tal sentido el Tribunal, ante la imposibilidad de llevar a cabo el presente acto, lo difiere y fija nueva oportunidad para el día 31 -08-2011, a las 11:30 de la mañana.
En fecha 29 de Septiembre de 2011, se inició la celebración del Juicio Oral y Publico, con la presencia de las partes, es decir, Fiscal, defensor privado y el acusado de autos ciudadano: DUARTE LEVAZA JOSE MARIO, por el delito de: OCULTAMIENTO ILCIITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, declarando abierta la fase de recepción de pruebas y se fijo su reanudación para el día 06-10-2011 a las 2:00 P.M.
A los folios 133 al 134, corre agregada acta de diferimiento de la continuación del juicio oral y público, de fecha 29 de Septiembre de 2011, en virtud de la incomparecencia del defensor privado Abg. Sandro Márquez y de órganos de prueba. En este estado la Jueza, siendo las 03:26 horas de la tarde, conforme lo previsto al artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba no presentes y del defensor privado, fijando su reanudación para el día 11 10-2011, a las 10:00 de la mañana.
A los folios 139 al 140, corre agregada acta de diferimiento de la continuación del juicio de fecha 11-10-2011, en virtud de la incomparecencia del defensor privado Abg. Sandro Márquez y de órganos de prueba. En este estado la Jueza, siendo las 11:18 horas de la mañana, conforme lo previsto al artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba no presentes y del defensor privado, fijando su reanudación para el día 13-10-2011, a las 10:00 de la mañana.
A los folios 144 al 145, corre agregada acta de diferimiento de la continuación del juicio de fecha 13-10-2011; en virtud de la incomparecencia de órganos de prueba. Se deja constancia que no fue trasladado el acusado de autos desde el órgano legal competente. En este estado la Jueza, siendo las 11:36 horas de la mañana, conforme lo previsto al artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba y el respectivo traslado del acusado, fijando su reanudación para el día 14-10-2011, a las 10:00 de la mañana.
A los folios 147 al 150, corre agregada acta de continuación del juicio oral y público Unipersonal, de fecha 14 de Octubre de 2011, encontrándose presente todas las partes, sin órganos de pruebas presentes, el Tribunal procedió a incorporar por su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal penal, la documental, acta de inspección, de fecha 20 de Febrero de 2011; fijando su continuación para el día 19-10-2011 a las 11:30 de la mañana .
A los folios 152 al 155, corre agregada acta para la continuación del juicio oral y público, de fecha 19 de Octubre de 2011, encontrándose presentes todas las partes, sin órganos de pruebas presentes, el Tribunal procedió a incorporar por su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal penal, la documental prueba de orientación pesaje y precintaje, N.- 9700-134-LCT-117-11, la cual corre inserta al folio 21, de fecha 21 de febrero de 2011, fijando su continuación para el día 27-10-2011 a las 2:00 de la tarde.
A los folios 157 al 159, corre inserta acta de fecha 27 de Octubre de 2011, de continuación de juicio oral y público, dando continuación a la recepción de las pruebas, estando presente todas las partes, a excepción de testigos en la sala respectiva; y a consecuencia de ello, el Tribunal procedió a incorporar por su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal penal, la documental Experticia Quimica N.- 9700-134- LCT-1038-11, inserta al folio (59), de fecha 21 de Marzo de 2011, por la experta FAR: Nerza Rivera de Contreras; y se fijo su continuación para el día 02 de Noviembre de 2011 a las 11:30 de la mañana.
Al folio 168, corre agregada acta de diferimiento de continuación de juicio oral y público, de fecha 02 de Noviembre de 2011, por cuanto el Tribunal se encontraba constituido en la continuación del juicio oral y reservado en el Asunto Nº SP11-P-2011-000707, fijando su continuación para el día 08-11-2011 a las 10:00 de la mañana.
A los folios 170 al 175, corre agregada acta de continuación de juicio Unipersonal, de fecha 08 de Noviembre de 2011, estando presentes todas las partes, y continuando con la fase de recepción de las pruebas fue oído por el Tribunal los ciudadanos: Cabo Segundo. Ricardo Alexander Duarte Santos, y Heiman Alexander Gonzalez Cerón, como órganos de prueba promovidos por el Ministerio Público. Fijando su continuación para el día 16 de Noviembre de 2011 a las 11:00 de la mañana.
A los folios 180 al 181, corre agregada acta de diferimiento de la continuación del juicio oral y público, de fecha 16 de Noviembre de 2011, en la cual se dejo constancia de no encontrarse testigos y, la incomparecencia del acusado, quien no fue trasladado desde el órgano legal competente, fijando su reanudación para el día 22-11-2011 a las 10:00 horas de la mañana.
A los folios 186 al 187, corre inserta acta de fecha 22 de Noviembre de 2011, en la cual se difirió la continuación del juicio oral y público, en virtud de la incomparecencia del defensor privado, Abg. Sandro Márquez, del acusado de autos por no haber sido trasladado por el órgano legal competente, así como los órganos de prueba respectivos; y ante la imposibilidad de llevar a cabo el presente acto, se fijo nueva oportunidad para el día 23 de Noviembre de 2011, a las 10:00 de la mañana.
A los folios 186 al 187, corre inserta acta de diferimiento de juicio oral y público, de fecha 22 de Noviembre de 2011, en la cual se difirió la continuación del juicio oral Unipersonal, en virtud de la incomparecencia del defensor privado Abg. Sandro Márquez, órganos de prueba, y debido a la falta de traslado desde el centro penitenciario de occidente del acusado de autos, motivado a que se produjo una fuga en dicho centro de reclusión. Se fijo nueva oportunidad para el día 23 de Noviembre de 2011.
A los folios 189 al 190, corre inserta acta de fecha 23 de Noviembre de 2011, en la cual se difirió la continuación del juicio, en virtud de la incomparecencia del acusado de autos: DUARTE LEVAZA JOSE MARIO, quien no acudió al llamado del traslado tal como se desprende del acta emanada del centro penitenciario de occidente y del defensor privado Abg. Sandro Márquez, quien fue debidamente notificado vía telefónica, así como los órganos de prueba; en razón de ello se declaro interrumpido el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

I I

En apego al principio de la concentración y continuidad en la etapa de realización del juicio oral y público, las normas que lo regulan para su cumplimiento conforme al debido proceso, son los artículos 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se refieren a la necesidad de realización del debate en un solo día, estableciendo como excepción a dicha regla, ante la imposibilidad de realizarlo, la de suspender el mismo por los motivos taxativamente señalados en dicha norma, por un plazo máximo de diez días continuos, encontrándonos con la consecuencia procesal, que de no reanudarse el debate como máximo al undécimo día, debe considerarse INTERRUMPIDO el desarrollo del juicio oral y público, con la consecuencia necesaria de realizarlo nuevamente desde su inicio.
Por otra parte, en atención al principio de la inmediación, establecido en el articulo 16 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el juicio oral y publico en esta causa, se desarrolló con normalidad desde la fecha del 30 de Marzo de 2011, hasta el 23 de Noviembre de 2011, ambas fechas inclusive, cuando se recepcionó parte del acervo probatorio; no obstante en las ultimas audiencias, no fue posible darle continuación al presente juicio en virtud de la reiterada falta de traslado por conducto del órgano legal competente del acusado de autos, así como de las constantes inasistencias a las respectivas audiencias por parte del defensor privado Abg. Sandro Márquez, constando en actas que había sido debidamente notificado de las mismas. Aunado al hecho que corre inserta a la presente causa, acta de fecha 23 de Noviembre de 2011, suscrita por los principales directivos del centro penitenciario de occidente, a traves de la cual dejan constancia que el ciudadano: DUARTE LEVAZA JOSE MARIO, no fueron trasladados motivado a que no atendieron al llamado del traslado. Siendo claro e inequívoco que tal circunstancia conduce irremediablemente a que debe declararse interrumpido el debate y nuevamente iniciarse el juicio oral y público en el presente asunto penal.
Todo ello en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual se considera al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia, ocurriendo que para cumplir tal finalidad el proceso debe ofrecer garantías formales y sustanciales, cuya efectividad es atribuida a los órganos judiciales. Entre ellas el respeto a una serie de principios rectores, que fungen como ejes transversales para la validez del proceso en sí.
Así pues, tenemos sobre el principio de la inmediación, criterio de la Sala Constitucional en Sentencia N° 952 de 17 de mayo de 2002 (caso: Milena Adele Biagioni), en donde se estableció que la finalidad de la audiencia oral es que el órgano jurisdiccional tenga contacto directo con las partes, de manera que ciertos aspectos del caso, quizá difíciles de expresar a través de la forma escrita, sean más fácilmente apreciados. Por ello es necesario que el juzgador y las partes estén en contacto directo, sin mediación alguna. Sólo circunstancias absolutamente excepcionales, podrían eventualmente justificar una relajación del mencionado principio.
Asimismo, la Sala Constitucional en Sentencia N° 3744 de 22 de diciembre de 2003 (caso: Raúl Mathison), respecto al principio de inmediación, lo reconoce como rector para diversos procesos, y reitera que el mismo se caracteriza porque el juez que ha de dictar la sentencia, debe presenciar personalmente la incorporación de las pruebas en las audiencias destinadas a ello, es decir, los jueces que han de pronunciar la sentencia, deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas de las cuales obtienen su conocimiento.
Igualmente, la Sala Constitucional en Sentencia N° 1840 de 26 de agosto de 2004 (caso Programa Agroindustrial Tapipa C.A. [TAPIPA]), reiteró las decisiones antes citadas, así como las Sentencias Nos 1236 de 2003 y 2807 de 2003, entre otras; según las cuales atendiendo al principio de inmediación, la Sala Constitucional expresó que debió ser el juez que presidió el debate oral y ante quien se evacuaron las pruebas, quien pronunciara la sentencia, so pena de violación de la Tutela Judicial Efectiva y del Debido Proceso.
Atendiendo a lo anteriormente expuesto, y con respeto a lo dispuesto en los artículos 19, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara INTERRUMPIDO EL DEBATE, y en consecuencia, se decreta la nulidad de las actas levantadas con motivo del inicio del juicio oral y su continuación, desde la fecha del 30 de Marzo de 2011, hasta el 23 de Noviembre de 2011, ambas fechas inclusive y se repone la causa al estado de fijar nueva fecha para la realización del juicio oral y público. ASI SE DECIDE.

III
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO, DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE, y en consecuencia DECRETA LA NULIDAD de las actas levantadas con motivo del inicio del juicio oral, en el presente asunto penal y su continuación desde el día 30 de Marzo de 2011, hasta el 23 de Noviembre de 2011, ambas fechas inclusive y se repone la causa al estado de fijar nueva fecha para la realización del juicio oral y público.
SEGUNDO: Se fija la fecha para la realización del juicio oral y público, el día veintisiete (27) de Febrero de 2012, a las 11:00 A:M.
Regístrese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y refrendada, en San Antonio del Táchira, al primer (01) día del mes de Febrero de 2012.



ABG. LUPE FERRER ALCEDO
EL JUEZA) PRIMERADE JUICIO



ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
LA SECRETARIA.


CAUSA PENAL SP11-P-2011-000466