San Antonio del Táchira, 15 de Febrero de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002547
ASUNTO : SP11-P-2010-002547
RESOLUCION DE
VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
JUEZ: ABG. LUPE FERRER ALCEDO
FISCAL : ABG. KHARINA HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): YAZMIN ROCIO CARREÑO SISA
DEFENSOR: ABG. WENDY PRATO
En la audiencia de hoy jueves 12 de enero de 2012, siendo las 10:40 horas de la mañana; hora fijada para la realización de la audiencia especial de verificación de cumplimiento de condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: YAZMIN ROCIO CARREÑO SISA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, Departamento de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 12-11-1971, de 40 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía: 63.480.516, soltera, de profesión u oficio comerciante, teléfonos: 0416-3744484 y 0276-8837119, residenciada en la Urb. La Vega, Segunda etapa, Calle 6, Casa 6-75, Vega de Aza, Municipio Torbes, Estado Táchira, por la comisión del delito de: USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: La Juez Primera de Juicio, Abg. Lupe Ferrer Alcedo; la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; la Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. Kharina Hernández, la imputada su defensora privada Abg. Wendy Mirlay Prato Caballero. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Público, quien manifestó: “Ciudadana Jueza, solicito se verifique si la imputada dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la acusada, quien impuesta del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso lo siguiente: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, la Jueza le cedió el derecho de palabra a la Abg. Wendy Prato, defensora privada de la imputada, quien expuso: “Consigno en este acto las constancias de las entregas de los mercados, así mismo, el cumplimiento de las presentaciones el cual puede verificarse en el libro llevado por la oficina de alguacilazgo o a través del sistema juris 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia de juicio, solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendida de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo” Concluidas como han sido las exposiciones orales, la Jueza en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem, la cual será publicada dentro del lapso de Ley, y si saliere fuera del mismo serán libradas las respectivas notificaciones de manera inmediata a las partes, siendo su dispositivo el siguiente:
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana: YAZMIN ROCIO CARREÑO SISA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, Departamento de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 12-11-1971, de 40 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía: 63.480.516, soltera, de profesión u oficio comerciante, teléfonos: 0416-3744484 y 0276-8837119, residenciada en la Urb. La Vega, segunda etapa, Calle 6, Casa 6-75, Vega de Aza, Municipio Torbes, Estado Táchira, en la comisión del delito de: USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en contra del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al archivo Judicial. Líbrese oficio a la oficina de alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión.
Dada, firmada y refrendada, en San Antonio del Táchira, a los Quince (15) del mes de Febrero de 2012.
La Jueza de Juicio N° 1,
Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo
La Secretaria.
SP11-P-2010-002547.
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