REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000761
PARTE ACTORA: JESSICA LISBETH BRICEÑO AGUIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CHAVEZ CHAPARRO EDUARDO
PARTE DEMANDADA: ANA QUINTERO SAYAGO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS MOLINA y FANNY LIMA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles quince de febrero de dos mil doce, siendo las 10:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, el procurador del trabajo, abogado WENDY GUERRERO, inscrita en el inpreabogado bajo el No 89. 954, quien actúa en éste acto con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana JESSICA LISBETH BRICEÑO AGUIN, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.532.588, plenamente identificada en autos, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio FANNY LIMA, inscrita en el inpreabogado bajo el No 73.645, en su condición de apoderada judicial de la demandada ciudadana ANA QUINTERO SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.° V.- 10.166.400, con domicilio en la calle 4, con Carrera 4, la Concordia, subiendo de la Panadería la Concordia, Escritorio Jurídico Dra. Ana Quintero Sayago, Abogado, oficina sin número cívico, San Cristóbal, estado Táchira, carácter que consta en autos Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber al demandante, siendo la cantidad de BOLIVARES DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA MIL EXACTOS, SON ( Bs. 2.970,00), los cuales serán pagados el día 29 de febrero de 2012.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,


PARTE ACTORA



APODERADO PARTE ACTORA APODERADO JUDICIAL PARTE ACCIONADA