REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000829
PARTE ACTORA: MARIO AUGUSTO QUIROGA USECHE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YIMI ANGEL FERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: AZUCAE LOS ANDES C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARTHA CECILIA ARANGO y MIRIAN LARGO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, miércoles quince de febrero de dos mil doce, siendo las 3:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, el abogado en ejercicio YIMI ANGEL FERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 62.969, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano MARIO AUGUSTO QUIROGA USECHE, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.872.091, plenamente identificado en autos, por una parte y por la otra las abogadas en ejercicio MARTHA CECILIA ARANGO y MIRIAM LARGO, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 13.891.832 y 16.611.441 respectivamente, inscritas en el bajo el inpreabogado bajo los Nos 137.063 y 137.413 3n su orden, actuando en éste acto con el carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, sociedad mercantil AZUCAR LOS ANDES C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el n.° 34, tomo 8-A, de fecha 28 de abril del 2000, representada por su presidente, ciudadano ANTONIO D´AVETA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.° V.- 5.034.880, con domicilio en: calle 3, local n.° 9-33, urbanización Juan de Maldonado, La Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber al demandante, siendo la cantidad de BOLIVARES DIECISÉIS MIL EXACTOS, SON ( Bs. 16.000,00), los cuales serán en dos pagos; el primer pago se realizará el día 01 de marzo de 2012, por la cantidad Bs. 8.000,00 y el segundo pago se realizará el día 15 de marzo de 2012, por la cantidad Bs. 8.000,00.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,
APODERADO PARTE ACTORA APODERADO JUDICIAL PARTE ACCIONADA
|