REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000786
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO CORONEL TOLOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO TIENE CONSTITUIDO
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO RODRIGUEZ JUAN DÍAZ y FRANCISCO RODRIGUEZ MÁRQUEZ
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy, miércoles ocho de febrero de dos mil doce, siendo las 3:00 P.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ciudadano JOSE GREGORIO CORONEL TOLOZA, titular de la Cédula de Identidad No V- 4.210.141, plenamente identificado en autos, asistido en este acto por los abogados ejercicio MARÍA BETZABEE APTIZ, LUÍS ZAFRA y EDWIN DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 18.089.761, 18.391.026 y 18.878.498 en su orden, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 176.969, 178.061 y 176.968, respectivamente, por una parte y por la otra los abogados ejercicio FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO y FRANCISCO RODRIGUEZ MÁRQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 5.021.874, y 18.391.061, en su orden, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 26.199 y 160.550 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada DISTRIBUIDORA CONTINENTAL S.A., representada por el ciudadano JUAN ENRIQUE BAYONA PALLARES, en su carácter de Gerente de Sucursal San Cristóbal, domiciliado en el Antiguo Parque Exposición, Sector Santa Rosa, Galpón Bloque de Armas, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, carácter que consta en autos . Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de las INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES SETENTA MIL, SON ( Bs. 70.000,00), los cuales serán pagados el día 27 de febrero de 2012.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,
PARTE ACTORA
ABOGADOS ASISTENTES APODERADO LA PARTE DEMANDADA
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