REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
201º y 152º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000837
PARTE ACTORA: MARITZA DURAN PÉREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LENIS FARFAN LOZANO
PARTE DEMANDADA: YESENIA DEL VALLE LABRADO ZAMBRANO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves nueve de febrero de dos mil doce, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ciudadana MARITZA DURÁN PÉREZ, colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía No V- 60.439.018, plenamente identificada en autos, y su apoderado judicial procuradora del trabajo, abogada LENIS FARFAN LOZANO, inscrita en el inpreabogado bajo el No 144.821, por una parte y por la otra, la parte demandada, ciudadana YESENIA DEL VALLE LABRADOR ZAMBRANO, con cédula de identidad N° V-14.250.615, domiciliada en la carrera 5 entre calles 2 y 4, N° 3-39, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, propietaria del Fondo de Comercio CORAL´S TIENDA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el número 116, Tomo 32-B, Expediente N° 5623, de fecha 26 de febrero de 2007, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio FRANCY SULEYMA MARQUEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No V- 9.358.490, inscrito en el inpreabogado bajo el No 62.661. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber la demandante, siendo la misma BOLIVARES TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA EXACTOS, SON ( Bs. 3.550,00), los cuales son pagados en éste acto en dinero en efectivo, y recibidos conforme por la parte actora.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,



PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA


APODERADO PARTE ACTORA ABOGADO ASISTENTE