REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE SUPERIOR DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
Jueza Ponente: Ladysabel Pérez Ron
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ADOLESCENTE ACUSADO
R.J.J.R (identidad omitida por disposición legal)
DEFENSA
Abogado Omar Monsalve, titular de la cédula de identidad N° V- 7.094.923.
FISCAL ACTUANTE
Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado Omar Monsalve, con el carácter de defensor del adolescente R.J.J.R (identidad omitida por disposición legal), contra la sentencia dictada en fecha 26 de octubre de 2011, publicada el 31 del mismo mes y año, por el abogado José Antonio Pardo Sánchez, Juez de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual, declaró responsable penalmente a R.J.J.R (identidad omitida por disposición legal), por la comisión del delito de incendio y homicidio intencional calificado en grado de frustración; le impuso medida de amonestación por una vez; las medidas de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años; sucesivamente la medida de libertad asistida por el lapso de dos (02) años; sucesivamente la medida de servicios a la comunidad por el lapso de seis meses con jornadas de ocho horas semanales; eximió del pago de las costas procesales; ordenó dejar si efecto la medida cautelar impuesta al adolescente y ordenó la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución.
Recibidas las actuaciones en esta Corte en fecha 17 de enero de 2012, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Jueza Ladysabel Pérez Ron, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Ahora bien, en primer lugar, esta Sala antes de abordar el mérito de la causa en cuanto a la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el abogado Omar Monsalve, defensor del adolescente de autos, observa que el escrito contentivo de la apelación fue presentado en fecha 10 de noviembre de 2011, ante la oficina de alguacilazgo de la Sección Penal de Adolescentes, señalando lo siguiente:
“(Omissis)
Estando en la oportunidad legal para interponer el recurso de apelación de la sentencia dictada en fecha 26 de octubre de 2011 y publicada en fecha 31 de octubre de 2011, es por lo que procedo como en efecto formalmente lo hago a interponer el recurso de APELACION contra la citada sentencia…”
Por su parte el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“…Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.”
Asimismo, el artículo 435 de la norma adjetiva penal, señala:
“…Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.”
De igual forma, el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…El recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…”
De las normas antes transcritas se infiere, que existe limitación en la facultad para impugnar las decisiones judiciales, lo cual deberá hacerse, sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos en la ley y, en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.
En el mismo orden de ideas, dichos artículos consagran el principio de impugnabilidad objetiva como fundamento de los recursos en el Código Orgánico Procesal Penal, lo cual implica que no es posible recurrir por cualquier motivo, sino por los recursos y motivos expresamente autorizados en el Código.
Sobre este particular, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, en decisión de fecha 19 de marzo de 2009, expediente N° 2009-0056, dejó sentado lo siguiente:
“(Omissis)
De manera que, la facultad de recurrir, en materia penal, encuentra limitaciones legales expresas, tanto desde el punto de vista objetivo como subjetivo, es decir, la impugnabilidad está determinada por el principio de taxatividad del recurso, ya que sólo serán recurribles aquellas resoluciones judiciales cuya admisión sea permitida expresamente por la ley (impugnabilidad objetiva), y que además haya sido propuesto el recurso por quien esté legitimado para ello (impugnabilidad subjetiva), en las condiciones de tiempo y forma determinadas en el Código Orgánico Procesal Penal…”
Tal criterio fue reiterado en decisiones de fechas 04 de octubre de 2007, 07 de febrero de 2008 y 19 de julio de 2010, sentencias números 533, 59 y 280, respectivamente.
En el caso que nos ocupa, se puede evidenciar que el escrito presentado por la defensa de autos carece de técnica recursiva, es decir, no cumple con lo establecido en los artículos 435 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, pues no se encuentra debidamente fundado, no señala en que motivos basa su recurso y la solución que pretende, requisitos que son fundamentales a los fines de resolver la admisibilidad de la apelación.
En consecuencia, al haberse acreditado que el recurrente abogado Omar Monsalve, no cumplió con las condiciones de forma determinadas en el Código Orgánico Procesal Penal, al momento de presentar el escrito de apelación en contra de la sentencia proferida por el Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, y atendiendo el criterio establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que se declara inadmisible tal recurso de apelación y así se declara.
De igual forma, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes hace un llamado de atención al abogado Omar Monsalve, para que en futuras ocasiones sea más diligente a la hora de plantear sus escritos.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Unico: Inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Omar Monsalve, con el carácter de defensor del adolescente R.J.J.R (identidad omitida por disposición legal), contra la sentencia dictada en fecha 26 de octubre de 2011, publicada el 31 del mismo mes y año, por el abogado José Antonio Pardo Sánchez, Juez de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual, declaró responsable penalmente a R.J.J.R (identidad omitida por disposición legal), por la comisión del delito de incendio y homicidio intencional calificado en grado de frustración; le impuso medida de amonestación por una vez; las medidas de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años; sucesivamente la medida de libertad asistida por el lapso de dos (02) años; sucesivamente la medida de servicios a la comunidad por el lapso de seis meses con jornadas de ocho horas semanales; eximió del pago de las costas procesales; ordenó dejar sin efecto la medida cautelar impuesta al adolescente y ordenó la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución, al evidenciarse que dicho recurso de apelación, no cumplió con las condiciones de forma determinadas en el Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo el criterio establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de febrero de 2012. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Los Jueces y la Jueza de la Corte Superior,
LS.
(Fdo)Abogado Marco Antonio Medina Salas
Presidente
(Fdo)Abogado Luis Hernández Contreras (Fdo) Abogada Ladysabel Pérez Ron
Juez Ponente
(Fdo)Abogada María Nélida Arias Sánchez
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
(Fdo)Abogada María Nélida Arias Sánchez
Secretaria
As-028/2012/LPR/Neyda.-
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