REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
EXPEDIENTE N° 3255-11
201° y 152°
PARTE ACTORA: JOSÉ MIGUEL PÉREZ MONROY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-17.534.898.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada ANA MARÍA BRAVO DE RAMÍREZ titular de la Cédula de Identidad V-2.075.214, e inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.636.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JORGE SANTOS CHÁVEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-6.843.587.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado OSCAR DELGADO, titular de la Cédula de Identidad V-8.806.782, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 124.262.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGACIÓN
ACTA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy, 27 de febrero de 2012, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano JOSÉ MIGUEL PÉREZ MONROY, titular de la Cédula de Identidad V-17.534.898, contra el ciudadano JORGE SANTOS CHÁVEZ titular de la Cédula de Identidad V-6.843.587. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y hacen acto de presencia: el ciudadano JOSÉ MIGUEL PÉREZ MONROY junto a su representante judicial abogada ANA MARÍA BRAVO DE RAMÍREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.636, tal como consta de instrumento poder que riela a los autos, y por otra parte el abogado OSCAR DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 124.262 representante del demandado como consta en actas. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, revisados los conceptos y montos demandados, expresan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( 8.000,00 Bs.) a pagarse en este acto en cheque a favor del ciudadano JOSÉ MIGUEL PÉREZ MONROY contra la entidad bancaria BANCARIBE cheque 52591779, de la cuenta Nº 0114 0152 06 1520091285, y así expresamente lo acepta y recibe en este acto el demandante ciudadano JOSÉ MIGUEL PÉREZ MONROY. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder al accionante JOSÉ MIGUEL PÉREZ MONROY, como consecuencia de la relación laboral que lo unió con el ciudadano JORGE SANTOS CHÁVEZ, reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por los conceptos demandados los cuales en este acto quedan totalmente transigidos, al igual que por cualquier otro concepto que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendidos: salarios no pagados, salarios caídos, pagos de las rutas efectuadas como conductor por el accionante durante la vigencia de la relación laboral, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de la Convención Colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, indexación monetaria y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes. Las partes convienen que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellas sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Así mismo en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito, solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, en virtud de ello, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo del expediente y se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 10:30 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLIQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201° la Independencia y 152° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ
EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTACIÓN JUDICIAL
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL DEMANDADA
CAROLINA MEZA
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 27 de febrero de 2012, siendo las 11:00 a-m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA
EXP.3255-11
JMG./ CM.
|