REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, siete (07) de febrero de dos mil doce (2012)
201° y 152°
Expediente 3189-11
AUDIENCIA PRELIMINAR (PROLONGACIÓN)
ACTA
PARTE ACTORA: EDGAR DANIEL NAVAS CURVELO, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-19.015.193.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSÉ ALFREDO MELÉNDEZ PARUTA titular de la Cédula de Identidad V- 8.225.329 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.146.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TALLER VAS EXPRESS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de agosto de 2009, bajo el Nº 22, Tomo 48-A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados RUBÉN CARRILLO ROMERO, GUIDO VERA POCATERRA, MARIANO RAMÓN RIVAS PALACIOS y JOSÉ ANGEL MONGUE ABACHE titulares de las Cédulas de Identidad V-3.838.238, V-3.895.852, V-13.067.802, y V-16.181.368 e inscritos en el Inpreabogado Nsº 38.842, 37.427, 114.763 y 114.282 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGACIÓN
MEDIADA
En horas de despacho del día de hoy, 07 de febrero de 2012, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano EDGAR DANIEL NAVAS CURVELO, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-19.015.193 contra la empresa TALLER VAS EXPRESS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de agosto de 2009, bajo el Nº 22, Tomo 48-A. Anunciado el acto hacen acto de presencia el ciudadano EDGAR DANIEL NAVAS CURVELO, titular de la Cédula de Identidad V-19.015.193, junto a su representante judicial abogado JOSE ALFREDO MELENDEZ PARUTA titular de la Cédula de Identidad V- 8.225.329 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.146, y por otra parte el abogado GUIDO VERA POCATERRA titular de la Cédula de Identidad V-3.895.852 e inscrito en el Inpreabogado Nº 37.427, representante judicial de la accionada como consta de instrumento
poder que riela a los autos. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, revisados los conceptos y montos demandados, expresan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( 25.000,00 Bs.) a pagarse en la forma que se expresa: cinco (5) pagos por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( 5.000,00 Bs.) cada uno, los dias 17 de febrero de 2012, 24 de febrero de 2012, 2 de marzo de 2012, 9 de marzo de 2012, y 16 de marzo de 2012, todos por ante este Circuito Judicial en cheque de gerencia a favor del ciudadano EDGAR DANIEL NAVAS CURVELO y así expresamente lo acepta el demandante. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder al accionante EDGAR DANIEL NAVAS CURVELO como consecuencia de la relación laboral que lo unió con la empresa TALLER VAS EXPRESS C.A., reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por los conceptos demandados los cuales en este acto quedan totalmente transigidos, al igual que por cualquier otro concepto que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendidos: salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de la convención colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, indexación o corrección monetaria, y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes y que se entiende por concluida. Las partes acuerdan que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellas sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Así mismo, en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada, reservándose el archivo del expediente hasta tanto conste en los autos el último de los pagos acordados. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido se hizo entrega a las partes del material probatorio presentado al inicio de la audiencia preliminar Siendo las 11:00 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201° la Independencia y 152° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ
EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTACIÓN JUDICIAL
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA
CAROLINA MEZA INFANTE
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 07 de febrero de 2012, siendo las 11:30 a.m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA
EXP.3189-11
JMG./ CM.
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