REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES

Los Teques, Nueve (09) de Febrero de 2012
201° y 152°


De una revisión de las actas procesales que cursan al presente procedimiento incoado por la Sociedad Mercantil MARSHALL Y ASOCIADOS C.A., contra la Providencia Administrativa signada bajo el Nro. 60-10 de fecha 15 de marzo de 2010, tramitada en el expediente Nº 039-2009-01-01097 dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO CON SEDE EN EL MUNICIPIO GUAICAIPURO, LOS TEQUES, por motivo de RECURSO DE NULIDAD, se puede evidenciar que:


PRIMERO: En fecha 10 de Agosto de 2010 fue interpuesto el presente recurso por el abogado CARLOS ALBERTO CARRIZO GONZALEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte Recurrente, por ante el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas.


SEGUNDO: El 11 de Agosto de 2010, el ut supra identificado juzgado se declaró incompetente para conocer el presente Recurso de Nulidad y declina la competencia a los Juzgados con competencia en Materia del Trabajo, concretamente a los Tribunales de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que conozca, sustancie y decida la misma.

TERCERO: En fecha 05 de Octubre de 2010, el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se declara incompetente por el Territorio y plantea el Conflicto Negativo de Competencia y ordena remitir el expediente a Sala Plena del Tribunal Supremos de Justicia.


CUARTO: El 10 de Agosto de 2011, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena se declara competente para conocer el Conflicto Negativo de Competencia suscitado entre el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de igual forma declara que la competencia para conocer y decidir el presente Recurso conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos corresponde a este Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Miranda con sede en los Teques.


QUINTO: El 17 de Octubre de 2011 fue recibido mediante el mecanismo de Distribución la presente causa.


SEXTO: El 18 de Octubre de 2011 se admite el recurso de nulidad interpuesto y se ordena la notificación de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, EL FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA, al beneficiario del acto ciudadano RIVAS ENRIQUE mediante exhorto por cuanto su domicilio se encuentra en el Estado Aragua, y a la Sociedad Mercantil MARSHALL Y ASOCIADOS C.A., parte Recurrente en el presente procedimiento, en la persona del ciudadano CARLOS ALBERTO CARRIZO GONZALEZ, en su condición de Apoderado Judicial de la misma.


SEPTIMO: El 26 de Octubre de 2011, el servicio de alguacilazgo deja constancia de haber practicado; en fecha 25/10/2011, la notificación del FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA y de la parte recurrente, Sociedad Mercantil MARSHALL Y ASOCIADOS C.A., respectivamente.

OCTAVO: El 27 de Octubre de 2011, el servicio de alguacilazgo deja constancia de haber practicado, en fecha 26/10/2011, la notificación del ciudadano ENRIQUE RIVAS en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Aragua con sede en la Victoria, y la de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, respectivamente.


NOVENO: El 28 de Octubre de 2011, el servicio de alguacilazgo deja constancia de haber practicado la notificación del PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA.


DECIMO: El 28 de Noviembre de 2011 fue recibido, mediante fax, resultas del exhorto que le fuera conferido en fecha 18/10/2011 al Tribunal Laboral del Estado Aragua sede la Victoria, en el cual se evidencia la imposibilidad de notificar al beneficiario del acto.-


DECIMO PRIMERO: En fecha 29 de Noviembre de 2011, este Juzgado dictó auto mediante el cual se instó a la parte recurrente a suministrar la dirección exacta del ciudadano ENRIQUE RIVAS, beneficiario del acto administrativo, a los fines de la prosecución en la presente causa.


DECIMO SEGUNDO: El 10 de Enero de 2012, este Juzgado dictó auto mediante el cual, de conformidad con el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar único Cartel de Notificación al ciudadano ENRIQUE RIVAS, a ser publicado en el diario Ultimas Noticias, en el entendido de que al dejar constancia la parte recurrente de la publicación en prensa de dicho cartel, comenzaban a transcurrir lo diez (10) días para entender por notificado el beneficiario del acto administrativo.

DECIMO TERCERO: En fecha 07 de Febrero de 2012, se recibe por ante este Juzgado, escrito suscito por la Abogada AURA CASTRO CARRASQUEL, en su condición de Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Publico a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso-Administrativo y Contencioso Especial Inquilinario, mediante el cual solicita se declare el Desistimiento del presente procedimiento por cuanto la parte recurrente no había efectuado el retiro del cartel de notificación librado por este juzgado en fecha 10/01/2012.


DECIMO CUARTO: El 08 de Febrero de 2012 se dicta auto mediante el cual se realiza el cómputo de días de despacho transcurridos desde la fecha en que se libro el cartel notificación al ciudadano ENRIQUE RIVAS hasta la fecha, estableciendo que habían transcurrido veinte (20) días de despacho.

Luego de lo antes trascrito, es necesario citar los siguientes artículos:

Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:

Artículo 80.- “Cartel de emplazamiento. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio.
El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal”.


Artículo 81.- “Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignará su publicación”. (negrillas del Tribunal).-

Código de Procedimiento Civil:

Articulo 233.- “Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días…”


Ahora bien, le es menester a esta Juzgadora mencionar que, el cartel de notificación dirigido al ciudadano ENRIQUE RIVAS fue librado por este Juzgado en fecha 10 de Enero del 2012, siendo el 13 de Enero de 2012 la fecha tope para su retiro, sin que la parte recurrente cumpliera con la carga procesal establecidas en las normas antes citadas, en total concomitancia con la sentencia dictada en fecha 14 de Marzo de 2011 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual dispone que “… de la norma parcialmente trascrita (art. 81 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica para aquellos casos en que el recurrente, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, no retire el cartel de emplazamiento a los intensados y consignare en autos, dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes al retiro de éste, un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el tribunal…” y vista la solicitud de Desistimiento solicitada por la Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Publico a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso-Administrativo y Contencioso Especial Inquilinario en fecha 07 de Febrero de 2012, en consecuencia debe este Tribunal declarar el DESISTIMIENTO del Recurso y ordenar el archivo del expediente .- Así se decide.-

OMAIRA OTERO MORA
LA JUEZ

JAHINY GUEVARA
LA SECRETARIA
EXP. 0050-11
OOM/Mv