REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy miércoles, quince (15) de febrero de dos mil doce (2012), habiéndose fijado el día y hora a las 10:30 a.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, incoado por los ciudadanos ENERYS VALLEJO, ELI VELAZCO, MIGLEDYS RAMIREZ, MANUEL SALAZAR, MARTÍN PÉREZ, LUÍS OSUNA Y FRANCISCO BARRETO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.008.971, 5.805.117, 12.806.506, 17.114.479, 11.007.336, 8.982.318 y 13.778.887 respectivamente, contra las empresas APCA AGUAS Y PROCESOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 de septiembre de 1982, bajo el N° 73, Tomo 115-A-Sgdo, en el expediente signado con el número 4315-11 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.801, según se evidencia de poder el cual corre inserto a los folios 44 al 51 del expediente y por la empresa demandada APCA AGUAS Y PROCESOS, C.A.; a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio JOSE GREGORIO FAZIO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.790, según consta de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 2008, anotado bajo el N° 44, Tomos 87, de los libros respectivos. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: La demandada APCA AGUAS Y PROCESOS, C.A., reconoce la existencia de la relación laboral en los términos esgrimidos por los demandantes. CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, la demandada APCA AGUAS Y PROCESOS, C.A., dando fin al procedimiento incoado por la parte actora, ofrece pagarle a los TRABAJADORES, una suma total DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL TREINTA BOLÍVARES CON 11/100 CENTIMOS (Bs. 226.030,11). De los cuales TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON 15/100 CENTIMOS (Bs. 37.307,15). Corresponden a los derechos prestacionales del ciudadano ELI VELAZCO. De dicha cantidad recibe en este acto su apoderado judicial la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 72/100 CENTIMOS (Bs. 12.435,72), mediante cheque girado contra el Banco Banesco, de fecha 14 de febrero de 2012, Número 36852404, cuenta corriente N° 01340239652391014887 a nombre del Trabajador con la condición No endosable. Quedando pendiente dos (02) cuotas, cada una por la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 72/100 CENTIMOS (Bs. 12.435,72), las cuales deberán ser canceladas por la demandada el 15 de marzo de 2012 y el 15 de abril de 2012 respectivamente. Corresponden a los derechos prestacionales del ciudadano MARTÍN PÉREZ la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 37/100 CENTIMOS (Bs. 39.585,37). De dicha cantidad recibe en este acto su apoderado judicial la cantidad de TRECE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 12/100 CENTIMOS (Bs. 13.195,12), mediante cheque girado contra el Banco Banesco, de fecha 14 de febrero de 2012, Número 25852405, cuenta corriente N° 01340239652391014887 a nombre del Trabajador con la condición No endosable. Quedando pendiente dos (02) cuotas, cada una por la cantidad de TRECE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 12/100 CENTIMOS (Bs. 13.195,12), las cuales deberán ser canceladas por la demandada el 15 de marzo de 2012 y el 15 de abril de 2012 respectivamente en la sede del Tribunal. Corresponden a los derechos prestacionales del ciudadano ENERYS VALLEJO la cantidad de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON 35/100 CENTIMOS (Bs. 33.237,35). De dicha cantidad recibe en este acto su apoderado judicial la cantidad de ONCE MIL SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 12/100 CENTIMOS (Bs. 11.079,12), mediante cheque girado contra el Banco Banesco, de fecha 14 de febrero de 2012, Número 12852406, cuenta corriente N° 01340239652391014887 a nombre del Trabajador con la condición No endosable. Quedando pendiente dos (02) cuotas, cada una por la cantidad de ONCE MIL SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 12/100 CENTIMOS (Bs. 11.079,12), las cuales deberán ser canceladas por la demandada el 15 de marzo de 2012 y el 15 de abril de 2012 respectivamente en la sede del Tribunal. Corresponden a los derechos prestacionales del ciudadano FRANCISCO BARRETO, la cantidad de VEINTE Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 29/100 CENTIMOS (Bs. 29.845,29). De dicha cantidad recibe en este acto su apoderado judicial la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 43/100 CENTIMOS (Bs. 9.948,43), mediante cheque girado contra el Banco Banesco, de fecha 14 de febrero de 2012, Número 17852407, cuenta corriente N° 01340239652391014887 a nombre del Trabajador con la condición No endosable. Quedando pendiente dos (02) cuotas, cada una por la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 43/100 CENTIMOS (Bs. 9.948,43), las cuales deberán ser canceladas por la demandada el 15 de marzo de 2012 y el 15 de abril de 2012 respectivamente en la sede del Tribunal. Corresponden a los derechos prestacionales del ciudadano LUÍS OSUNA, la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 14/100 CENTIMOS (Bs. 49.896,14). De dicha cantidad recibe en este acto su apoderado judicial la cantidad de DIEZ Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 05/100 CENTIMOS (Bs. 16.632,05), mediante cheque girado contra el Banco Banesco, de fecha 14 de febrero de 2012, Número 18852408, cuenta corriente N° 01340239652391014887 a nombre del Trabajador con la condición No endosable. Corresponden a los derechos prestacionales del ciudadano MIGLEDYS RAMÍREZ, la cantidad de VENTICUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 46/100 CENTIMOS (Bs. 24.197,46). De dicha cantidad recibe en este acto su apoderado judicial la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 43/100 CENTIMOS (Bs.9.948,43), mediante cheque girado contra el Banco Banesco, de fecha 14 de febrero de 2012, Número 45852409, cuenta corriente N° 01340239652391014887 a nombre del Trabajador con la condición No endosable. Quedando pendiente dos (02) cuotas, cada una por la cantidad de SIETE MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLÍVARES CON 51/100 CENTIMOS (Bs. 7.124,51), las cuales deberán ser canceladas por la demandada el 15 de marzo de 2012 y el 15 de abril de 2012 respectivamente en la sede del Tribunal. Corresponden a los derechos prestacionales del ciudadano MANUEL SALAZAR, la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON 35/100 CENTIMOS (Bs. 11.961,35). Siendo éste un único pago, la cual recibe en este acto su apoderado judicial, mediante cheque girado contra el Banco Banesco, de fecha 14 de febrero de 2012, Número 23852410, cuenta corriente N° 01340239652391014887 a nombre del Trabajador con la condición No endosable, monto éstos que recibirá la parte actora para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a ésta última por todos y cada uno de los conceptos demandados en el escrito libelar tales como: Prestación de Antigüedad, indemnizaciones por despido injustificado y sustitutiva de preaviso, intereses sobre la prestación de antigüedad e intereses moratorios, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades legales y convencionales, salarios pendientes o retenidos, cestatickets, de cada uno de los trabajadores. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL APODERADO JUDICIAL DE LOS TRABAJADORES: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, EL APODERADO JUDICIAL DE LOS TRABAJADORES, conviene, reconoce y acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que dijo mantener con APCA AGUAS Y PROCESOS, C.A., puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes, decidió y acepto el monto ofrecido por la parte demandada. En consecuencia, EL APODERADO JUDICIAL DE LOS TRABAJADORES, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello otorga a la demandada APCA AGUAS Y PROCESOS, C.A., su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por la demandada APCA AGUAS Y PROCESOS, C.A., en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con la cantidad a recibir de acuerdo a la presente transacción, nada quedarán a deberle a la demandada APCA AGUAS Y PROCESOS, C.A., ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa de la relación laboral que pudo haberlos vinculado con la demandada APCA AGUAS Y PROCESOS, C.A., CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA SEXTA: Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 15/02/2012, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se entregan en este acto las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:
La Jueza,

Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q. Apoderado Judicial de los demandantes

Abg. JOSÉ ANTONIO MALDONADO

Apoderado Judicial de la Parte Demandada Apca Aguas y Procesos, C.A.

Abg. JOSE GREGORIO FAZIO


La Secretaria,

Abg. CARIDAD GALINDO.

Expediente N° SME 4315-11 J/O
NSQ/CG.-