REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 22 de febrero de 2012
Años 201° y 152°


EXPEDIENTE: 4499-11

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE ACTORA: ELBIS JAVIER MEDRANO, JONAS ORLANDO MENDOZA, CARLOS ENRIQUE RIOS PEREIRA Y JERVIS JOSE PALACIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-15.696.140, 20.229.365, 11.485.337 y 18.752.483 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogado ALBERTO SILVA CARDOZO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el 66.093.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MONLOSA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo los Nº 37 Tomo 989-A-QTO, de fecha 27-10-2004.


Se inicia el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto por el abogado ALBERTO SILVA CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el 66.093, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ELBIS JAVIER MEDRANO, JONAS ORLANDO MENDOZA, CARLOS ENRIQUE RIOS PEREIRA Y JERVIS JOSE PALACIOS, antes identificado en fecha 01-12-2011 y recibida por este Tribunal en esa misma fecha.

En fecha 05 de diciembre de 2011, este Tribunal se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el ordinal 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica del Trabajo y le acuerda un despacho saneador, establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y esta misma fecha, se libra exhorto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 15 de febrero de 2012, se dan por recibidas las resultas de la notificación, mediante oficio Nº 1457/2012, de fecha 27 de enero de 2012, emanado del Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

La parte actora debió haber subsanado entre el 16 de de febrero de 2012 y el 17 de febrero de 2012, siendo hoy 22 de febrero de 2012, no consta en autos tal subsanación.

Nuestra novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su Artículo 126 que si el demandante no subsana en el lapso indicado o la subsanación es deficiente deberá entonces declarar el Juez, inadmisible el procedimiento.

Igualmente, es prudente citar los señalamientos del Dr. ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO, en su Obra “Comentarios a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”, al indicar:
“…el desarrollo de la doctrina procesal civil condujo a la formación de diversos medios procesales, a través de los cuales el juez, actuando de oficio podía sanear el proceso y restablecer el equilibrio procesal, primero a nivel estrictamente procesal y luego en un nivel más cercano al fondo de la controversia. Uno de esos medios es el llamado Despacho Saneador…La Sala de Casación Social del TSJ, en su Sentencia de 26 de febrero de 2000, define esta institución como “el instituto procesal (omissis) que inviste al Juez de las más amplias facultades, es decir, lo autoriza, ya de oficio o a petición de parte para requerir de las mismas la subsanación de los errores en que hayan incurrido en el procedimiento”. El despacho saneador es, pues, una institución procesal que tiene por finalidad,…sanear el proceso, es decir, depurar la relación jurídico-procesal a los efectos de asegurar una óptima resolución del litigio conforme a las adecuadas pretensiones de las partes y a la Ley…”

Observa esta Sentenciadora que la parte actora no le dio cumplimiento al despacho saneador ordenado por este Tribunal en fecha 05 de diciembre de 2012, cursante a los folios 12 y 13 del presente expediente. Es por lo que esta Juzgadora debe salvaguardar el debido proceso entre las partes y en este caso se le esta causando estado indefensión a la parte demandada. La finalidad del primer despacho saneador del proceso es pretender sanearlo de aquellos defectos formales que impidan obstaculizar el ejercicio de la defensa de la contraparte al no estar suficientemente especificados los supuestos de hecho que deben luego admitirse o negarse razonadamente, esta Juzgadora en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa tipificado en el ordinal 1° del artículo 49 de nuestra Carta Magna, lo declara Inadmisible.

En consecuencia, esta sentenciadora considera INADMISIBLE la Demanda intentada por no haber subsanado lo acordado por este Juzgado y así será declarado en la parte dispositiva del fallo. Así se establece.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la ley, declara: INADMISIBLE el presente libelo de demanda interpuesto por los ciudadanos: ELBIS JAVIER MEDRANO, JONAS ORLANDO MENDOZA, CARLOS ENRIQUE RIOS PEREIRA Y JERVIS JOSE PALACIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-15.696.140, 20.229.365, 11.485.337 y 18.752.483 respectivamente, representada por el abogado ALBERTO SILVA CARDOZO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el 66.093, contra la empresa INVERSIONES MONLOSA, C.A.

Dictada en la sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año 2012.

Años 151° de la independencia y 201° de la federación.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el Site denominado Región Miranda.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.
LA JUEZ

Abg. NORKYS SOLORZANO Q.-

LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:20 p.m.

LA SECRETARIA

Expediente Nº 4499-11.
NSQ/CG/wr.