REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas, 29 de febrero de 2012
Años 201° y 152°
Visto el escrito de fecha 23-02-2012, cursante al folio 128 y su vuelto del presente expediente, suscrita por el ciudadano FELIPE SANTIAGO ACEVEDO, titular de la cedula de identidad Nº 3.711.762, quien se denomina el trabajador, asistido por la abogada LILIBETH RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.838 y por la otra parte la abogada MARITZA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 5.753, apoderada judicial de la parte demandada, quienes celebraron un ACUERDO TRANSACCIONAL, el trabajador manifiesta estar satisfecho con la presente transacción, reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto, y otorga total, amplio y definitivo finiquito a el patrono, además declara no tener mas que reclamar por este o por algún otro concepto derivado de la relación laboral que lo unió a la empresa.
Este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto el Tribunal, vista la transacción de fecha 23-02-12, efectuada por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Es todo. CUMPLASE.
Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano FELIPE SANTIAGO ACEVEDO, titular de la cedula de identidad Nº 3.711.762, contra la empresa GUARDIANES VIGILAN, C.A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal en fecha 16-10-1987, bajo el Nº 45, tomo 16-A-sgdo.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de dos mil once (2012).
Años 201° y 152°
LA JUEZ
Dra. NORKYS SOLORZANO Q.-
LA SECRETARIA
CARIDAD GALINDO.-
Expediente N° 4403-11
NSQ/CG/wr
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