REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas, 29 de febrero de 2012
Años 201° y 152°
vista la diligencia de fecha 23-02-2012, cursante al folio 63 del presente expediente, suscrita por la abogada YESNEILA PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.132, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora mediante la cual expone “… desisto en este acto de la acción intentada en contra de la empresa DEMO S.A. en virtud de que la misma le ha cancelado a mi representado ante la sub inspectoria del trabajo en el Municipio Acevedo del Estado Miranda un monto por concepto de prestaciones sociales, y así el mismo ha recibido manifestando su conformidad con el acta debidamente levantada y suscrita, de la cancelación y en consecuencia su intención de desistir del la presente acción acompañando a la presente el acta correspondiente al pago mencionado…” Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora. Así se establece.
Asimismo una vez cumplidos los lapsos de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente.
Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano JUAN EVELIO PALMA venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.120.789, contra la empresa DEMO S.A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 07-04-2006, bajo el Nº 30, tomo 31-A
LA JUEZ
Dra. NORKYS SOLORZANO Q.-
LA SECRETARIA
LINDO.-
Expediente N° 4486-11
NSQ/CG/wr
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