REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy martes siete (07) de febrero de dos mil doce (2012), habiéndose fijado el día y hora a las 10:30 a.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por Prestaciones Sociales, incoado por la ciudadana JANETH DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.297.880, contra la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO JETZEMANI, inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda en fecha 08 de abril de 2005, bajo el N° 45, Tomo 6-A-Sgdo, en el expediente signado con el número 4323-11 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana JANETH DÍAZ antes identificada, y de su apoderada judicial, abogada en ejercicio CLAUDIA CASTRO, venezolana, inscrita en el Inpreabogado con el número 76.601, según consta de poder el cual corre inserto al folio 08 y 09 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO JETZEMANI, los ciudadanos YOMAIRA ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 8.746.046, en su carácter de representante legal de la demandada, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NICOLAS DÍAZ CLARO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.038, de conformidad con el registro mercantil de la empresa demandada. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: EXPOSICIÓN DE LA TRABAJADORA:, Manifiesta que ingresó el día 23 de septiembre de 2009, hasta el día 16 de julio de 2010, asimismo la empresa reconoce esta fecha. CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, la demandada dando fin al procedimiento incoado por la parte actora, ofrece cancelar en este acto lo solicitado por la trabajadora, por lo que UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO JETZEMANI, ofrece pagarle A la TRABAJADORA, una suma total DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.249,00), el cual será debidamente cancelado, en cheque no endosable N° 71000944, cuenta corriente N° 01160035260009188843, a nombre de la trabajadora, emanado del Banco Occidental de descuento, de fecha 18 de febrero de 2012, por el concepto de Antigüedad, Interese sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, e indemnización por despido injustificado contenido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, monto éste que recibirá la parte actora para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a ésta último por el concepto reclamado. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LA TRABAJADORA: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, LA TRABAJADORA, conviene, reconoce y acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que mantiene con la demandada UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO JETZEMANI, y con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes, decidió y acepto el monto ofrecido por la parte demandada. En consecuencia, LA TRABAJADORA, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello otorga a la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO JETZEMANI, su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por la demandada UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO JETZEMANI, en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con la cantidad a recibir de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la demandada UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO JETZEMANI, por los conceptos antes descritos, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa de la relación laboral que la vinculó con la demandada UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO JETZEMANI, CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA SEXTA: Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 07/02/2012, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se entregan en este acto las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:
La Jueza,

Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q. Parte Actora
JANETH DÍAZ

Apoderada Judicial de la Parte Actora
Abg. CLAUDIA CASTRO

Representante Legal de la Demandada
YOMAIRA ALEXANDER

Abogado asistente de la demandada
Abg. NICOLAS DÍAZ

La Secretaria,

Abg. CARIDAD GALINDO

Expediente N° SME 4323-11 J/O
NSQ/CG.-