REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
201° y 152°
Nº DE EXPEDIENTE: 4451-11
PARTE ACTORA: ALEXIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.909.069.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARYORI PONTE, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.479.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO MIRANDA CORPOSALUD.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación alguna que conste en autos.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, miércoles ocho (08) de febrero del año dos mil doce (2012), siendo las 9:30 a.m. de este mismo día, la Jueza constató previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo del desistimiento del presente procedimiento en razón de la incomparecencia de la parte demandante y de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para este día y. Asímismo se deja constancia que compareció este día la PROCURADURÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA a través de su apoderada, Abogada CARMEN RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.708, según consta de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 30 de enero de 2012, anotado bajo el N° 21, Tomo 17 de los libros respectivos, y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano ALEXIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.909.069, contra la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO MIRANDA CORPOSALUD, en el expediente signado con el número 4451-11 (nomenclatura de este Tribunal). En consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Guarenas, a las 9:30 a.m. del día ocho (08) de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La JUEZ
Abog. NORKYS SOLÓRZANO Q.
LA SECRETARIA.
Abg. CARIDAD GALINDO
Nota’: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 9:30 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. CARIDAD GALINDO
Exp. SME N° 4451-11 J/O
NSQ/CG.-
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