REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN
En el día de despacho de hoy jueves nueve (09) de febrero de dos mil doce (2012), habiéndose fijado el día y hora a las 10:30 a.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por Prestaciones Sociales, incoado por la ciudadana ELISABETH GUÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.696.729, contra la empresa AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el N° 76, Tomo 34-A, en el expediente signado con el número 4412-11 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana ELISABETH GUÍA, antes identificada y de su apoderada judicial, abogada en ejercicio ISMALY TOVAR, venezolana, inscrita en el Inpreabogado con el número 139.480, según consta de poder el cual corre inserto al folio 10 al 12 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., debidamente representada para este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.083, según consta de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao, en fecha 26 de septiembre de 2011, anotada bajo el N° 49, Tomo 174 de los libros respectivos. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: LA empresa demandada AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., niega la existencia de la relación laboral en los términos esgrimidos por la demandante, de igual manera niega que se adeuden los montos indicados en el escrito libelar. CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, la demandada AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., dando fin al procedimiento incoado por la parte actora, ofrece pagarle A la TRABAJADORA, una suma total DIEZ Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 50/100 CENTIMOS (Bs. 16.356,50), el cual será debidamente cancelado, en cheque de gerencia N° 00117277, a nombre de la trabajadora, emanado del Banco Provincial, de fecha 07 de febrero de 2012, monto éste que recibirá la parte actora para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a ésta última. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LA TRABAJADORA: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, LA TRABAJADORA, conviene, reconoce y acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que dijo mantener con AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes, decidió y acepto el monto ofrecido por la parte demandada. En consecuencia, LA TRABAJADORA, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello otorga a la AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por la demandada AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con la cantidad a recibir de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la demandada AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa de la relación laboral que pudo haberla vinculado con la demandada AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA SEXTA: Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 09/02/2012, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se entregan en este acto las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:
La Jueza,
Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q. Parte Actora
ELISABETH GUÍA
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Abg. ISMALY TOVAR
Apoderado judicial de la demandada
Abg. JOSÉ SANCHEZ
La Secretaria,
Abg. CARIDAD GALINDO
Expediente N° SME 4412-11 J/O
NSQ/CG.-
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