JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

ACTA.
En horas de despacho del día de hoy, jueves dieciséis (16) de febrero del año dos mil doce (2012), siendo las 10:30 .m., día y hora fijado para la reanudación a la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento, por Incumplimiento de Cláusulas Contractuales del Concejo Legislativo que interpuso la ciudadana, MEJIAS ROMERO MIRYAN ADELA, contra el “CONCEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA”.-A tales efectos, se anuncia el acto a viva voz, compareció únicamente la representación judicial de la Procuraduría del Estado Miranda, abogado: ARLET DEL VALLE DIAZ, titular de la cédula de identidad bajo el N° V.- 9.878.118, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.685, quien actúan en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, según instrumento poder que tiene acreditado en auto.-no compareciendo la parte actora ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, En este estado, se deja expresa constancia de su incomparecencia.- Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando que la presente audiencia se fijó para el día jueves dieciséis (16) de febrero de 2012 a las 10:30 a.m. bajo nota de diario número 10, en el acta suscrita de prolongación de audiencia de fecha dieciséis (16) de enero de 2012.- Posteriormente se procedió a confirmar la publicación de la continuación de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente, por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal o de haber asistido en su oportunidad a la audiencia de prolongación, pudo perfectamente la parte actora tener conocimiento de la continuación de la presente audiencia, aunado al hecho que las mismas se encuentran a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que las partes tuvieron tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por Incumplimiento de cláusulas Contractuales del Concejo Legislativo interpuesto por el ciudadano: MEJIAS ROMERO MIRYAN ADELA, en fecha 22 de Junio de 2011, contra el “CONCEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA”, Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a la ciudadana Secretaria expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia. Dictada, sellada y firmada, en el Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día Jueves, 16 de Febrero de 2012, años 201° de la Independencia y 152° de la Federación, se deja constancia que se concedió un lapso de espera de treinta (30) minutos, solicitado por la representación judicial de la parte accionada, por lo tanto, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se declara concluida la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firma.

YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA


LA SECRETARIA
Exp: 3150-11
YG/.