REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En horas de despacho del día de hoy, viernes diecisiete (17) de Febrero del año dos mil doce (2012), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano MATUTE CASTRO MANUEL ANTONIO, contra la empresa “CENTRO VETERINARIO DOCENTE DON BLAS, C.A.”- Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano MATUTE CASTRO MANUEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V.-12.029.231, asistido de los profesionales derecho HERRERA YOVERA MARIA LINDA y REYES LOZANO JUAN RAUL, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.-6.857.862 y V.-5.736.204 e inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 63.458 y 45.387 respectivamente, y de este domicilio.- Así mismo, comparece el profesional del derecho abogado, ANGELUCCI MENDEZ LUIS EDUARDO, titular de la cédula N°V.-3.192.245, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.287, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada según instrumento poder que constan de autos-. De seguida, la Juez expone a las partes el objeto de la Audiencia Preliminar, le expone a las partes las bondades de la mediación como solución de controversias, nuevamente le incita a buscar puntos de encuentro que les permita de manera conciliada, resolver el conflicto planteado.- De manera que los representantes judiciales de las partes involucradas conjuntamente con la parte actora ciudadano: Matute Castro Manuel Antonio, proceden a determinar los cálculos que le corresponden en derecho, conforme a la terminación de la relación de trabajo; expresando de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, los aquí presentes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder AL DEMANDANTE: MATUTE CASTRO MANUEL ANTONIO, contra La Empresa “CENTRO VETERINARIO DOCENTE DON BLAS, C.A.” la suma transaccional única y definitiva de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 38.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE: MATUTE CASTRO MANUEL ANTONIO, contenidos en el libelo de demanda y según emerge el siguiente: a) Prestación de Antigüedad, conforme las disposiciones del artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, b) Intereses sobre Prestaciones Sociales, conforme al interés mensual calculado en base a la tasa que establece el Banco Central de Venezuela, c) Vacaciones y Bonificación por el periodo comprendido entre el 28 de noviembre de 2010 al 30 de agosto de 2011, d) Utilidades correspondiente al periodo 28 de noviembre de 2010 al 30 de agosto de 2011, e) Indemnización por Despido Injustificado, conforme lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y f) Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Literal “D”, artículo 125 ejusdem.- h) Los Cesta Ticket, desde el periodo de junio de 2011 hasta la fecha de egreso y el pago de la diferencia de salarios correspondiente a los meses marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2011.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE: MATUTE CASTRO MANUEL ANTONIO, tenga o pudiera tener contra La Empresa “CENTRO VETERINARIO DOCENTE DON BLAS, C.A.”; la suma acordada, la demandada propone pagar en dos (02) cuotas iguales de DIECINUEVE MIL BOLIVARES sin céntimos (Bs.19.000,oo) cada una comenzando: LA PRIMERA: El día miércoles veintidós (22) de febrero de 2012, en cheque de la Empresa a nombre del accionante en la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES sin céntimos (Bs.19.000,oo), y LA SEGUNDA: En fecha diecinueve (19) de marzo de 2012, en la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES sin céntimos (Bs.19.000,oo), en cheque de gerencia a nombre del accionante ciudadano: MATUTE CASTRO MANUEL ANTONIO, todas dentro de las horas de despacho ante la sede de este Tribunal.- El DEMANDANTE: MATUTE CASTRO MANUEL ANTONIO, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 3261-11.- Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a La Empresa “CENTRO VETERINARIO DOCENTE DON BLAS, C.A.”; por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a La Empresa “CENTRO VETERINARIO DOCENTE DON BLAS, C.A.” el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento.- En ese sentido acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente acuerdo transaccional y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso.- En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando ante esta Audiencia de Prolongación que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL en los mismos términos en que fue concebida en este acto, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido, que el incumplimiento de una cualesquiera de las cuotas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción.- Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ
PARTE ACTORA

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


ISBELMART CEDRE TORRE
LA SECRETARIA
Exp: 3261-11
YGDCG.-