JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROVCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESATADO MIRANDA.

199° y 150°
ACTA
En horas de día hábil de hoy, jueves dos (02) de febrero del año dos mil doce (2012), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración del ACTO CONCILIATORIO, en el expediente signado No. 3094-11 (Nomenclatura de este Juzgado) contentivo del juicio que por Prestaciones Sociales interpuesto por la ciudadana: IBAÑEZ SILVA HELIA MARGORYS, contra la empresa INVERSIONES JAVIDEI 1805, C. A., se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, compareciendo la ciudadana IBAÑEZ SILVA HELIA MARGORYS, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.107.397 parte actora, acompañado del Procurador Especial del Trabajadores, LUIS GUILLERMO JASPE, titular de la cédula de identidad N°V.- 13.289.224 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.839, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.- Así mismo, comparece la ciudadana GARCIA IVAÑEZ DEYMILET JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N°V.-12.877.333, en su carácter de propietaria de la empresa demandada, asistida del profesional del derecho: FRANCISCO A. DUARTE A., titular de la cédula de identidad N°V.- e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.306, y de este domicilio.- En este acto la Juez de este Despacho expone: “Presente las partes involucradas en el presente procedimiento con los abogados asistente, y como quiera, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, que es facultad de esta Jueza excitar a las partes a la conciliación, previa exposición de las razones de conveniencia para ello, los motiva a buscar un medio idóneo para ejecutar la presente decisión en fase de ejecución voluntaria.- De seguida las partes hicieron uso del derecho a la palabras sin limitación alguna y conjuntamente manifestaron su pleno consentimiento y voluntad; expresando la representación de la parte demandada lo siguiente: “Según convenio acordada en este acto en ejecución voluntaria con la parte demandante aquí presente y de conformidad con lo condenados en la sentencia de fecha 16 de Diciembre de 2011, por el Juzgado Superior del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y Estado Miranda, mas los cálculos indexados por este Juzgado se desprende la cantidad de Cinco Mil Ochocientos Veintinueve Bolívares con cinco céntimos (Bs.5829,05), y en razón que la parte accionante, ciudadana: Ibáñez Silva Helia Margorys, aquí presente expresa que conforme las relaciones laborales que sostuvo con la parte accionada, ciudadana: García Ibáñez Deymilet Josefina, con anterioridad a esta condena, deciden colocar un monto conciliatorio a los efectos de dar por terminado el presente procedimiento en fase de ejecución voluntaria, vista las razones expuestas y el consentimiento de las partes involucradas en función al pago ofrecido en este acto en la cantidad de BOLIVARES TRES MIL sin céntimos (Bs. 3.000,00).- En este estado, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden a la DEMANDANTE: IBAÑEZ SILVA HELIA MARGORYS, la suma transaccional única y definitiva de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos contenidos en el libelo de demanda y condenados en la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2011, por el Juzgado Superior del Trabajo; según el siguiente detalle: a) Prestación de Antigüedad e Intereses, conforme lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, b) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, c) Utilidades Fraccionadas d) Indemnización por Despido Injustificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, e) Intereses Moratorios y Corrección Monetaria.- Los conceptos condenados e indexados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que la DEMANDANTE: IBAÑEZ SILVA HELIA MARGORYS, tenga o pudiera tener contra la empresa “INVERSIONES JAVIDEI 1805, C. A.”, la suma acordada en Convenimiento en este acto, la demandada propone pagar en una sola cuota de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.000,00), que recibe en este acto, en cheque personal de la accionada a nombre del la accionante, bajo el cheque N° 25-59724109, cuenta 0115-0049-81-0490054210, girado contra el Banco Exterior, de fecha 02 de febrero de 2012, lo cual recibe a su entera y cabal disposición.- LA DEMANDANTE: IBAÑEZ SILVA HELIA MARGORYS, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 3094-11.- Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional en fase de Ejecución Voluntaria suscrito en este acto, nada más tiene que reclamar a la empresa, “INVERSIONES JAVIDEI 1805, C. A.”, por los conceptos condenados e indexados, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la empresa “INVERSIONES JAVIDEI 1805, C.A.”, el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento, con vista que la sentencia declaro: Con Lugar la pretensión.- También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada en este Acuerdo Transaccional en fase de Ejecución que tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue El Acuerdo Transaccional en fase de Ejecución de Sentencia, con vista a los términos arriba indicado y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista el presente Acuerdo de transacción en Ejecución de sentencia, y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL EN FASE DE EJECUCION DE SENTENCIA, en los mismos términos en que fue concebida en este acto, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que da por terminado el procedimiento. Seguidamente, ordena agregar a los autos copias simples del instrumentos poder de representación de la parte accionada, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
LA JUEZ

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA
Exp: 3094-11
YG/glf.