REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy, miércoles veintidós (22) de febrero del año dos mil doce (2012), siendo las 1:40 p.m., comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano: GUTIERREZ LUGO HOLBEIN JESUS, titular de la cédula de identidad N°V.-10.359.541, acompañado del Procurador Especial del Trabajo, abogado LUIS GUILLERMO JASPE I. titular de la cédula de identidad N°V.- 13.289.224 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.839, quienes actúan en su carácter de parte accionantes, por una parte, y por la otra la profesional del derecho abogado: VELASQUEZ RODRIGUEZ GLADIS ESTELA, titular de la cédula de identidad N°V.-6.510.664 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°77.625, quienes actúan en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada conforme instrumento poder que consigna en este acto en copia, lo cual tuve a la vista en original, quienes solicitan se habilite el tiempo necesario, se adelante la Audiencia primigenia prevista para el día veintinueve (29) de febrero de 2012, pautada para las 10:00 a.m.; renunciando a su vez, al término previsto en el artículo 128 ejusdem, para su comparecencia en relación a la normativa prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con vista que el cheque por el monto demandado se encuentra realizado y la parte actora acepta la conciliación para la entrega del cheque.- En este estado, escuchado a la parte actora aquí presente, acompañado de su apoderado judicial, el cual expresa recibir la cantidad de dinero en cheque de la empresa Sistema Integral De Transporte Superficial, S.A. (SITSSA), por el monto demandado, sin constreñimiento alguno, en ese sentido se acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, se ordena anunciar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, (INICIO) en el presente procedimiento contentivo de Prestaciones Sociales, interpuesto por el ciudadano GUTIERREZ LUGO HOLBEIN JESUS, contra la empresa SERVICIO INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL, S.A. (SITSSA). Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, siendo las 1:50 p.m.; y a tales efectos compareció el ciudadano: GUTIERREZ LUGO HOLBEIN JESUS, titular de la cédula de identidad N°V.-10.359.541, parte actora, acompañado del Procurador Especial del Trabajo, abogado LUIS GUILLERMO JASPE I. titular de la cédula de identidad N°V.- 13.289.224 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.839, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada según instrumento poder que riela de autos.-Así mismo comparece la profesional del derecho abogado: VELASQUEZ RODRIGUEZ GLADIS ESTELA, titular de la cédula de identidad N°V.-6.510.664 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°77.625, quien actúan en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada conforme instrumento poder que consigna en este acto en copia, lo cual se ordena agregar a los autos para que surta sus efectos legales.- Ahora bien, convalidado el acto el día de hoy, con vista a la comparecencia de las partes, se deja constancia de ello.- Acto seguido, la Juez como rectora del proceso, les expone a las partes las bondades de la mediación como solución de controversias, la necesidad de comparecer a esta fase previa; les exhorta para buscar puntos de encuentro que conlleven a la conciliación y mantener un perfecto equilibrio en lo reclamado.- cediendo el derecho de palabra a todos las representaciones judiciales.- Una vez dialogado la pretensión ante esta audiencia de prolongación, ambas partes intervienen y llegan a un acuerdo conciliatorio en función de la relación laboral que conservaron en su oportunidad.- Desde luego, expresan la parte actora, y los profesionales del derecho aquí presentes, por cuanto convergen en un acuerdo sobre los puntos de encuentro a los solos efectos de la conciliación, deciden poner fin a la presente conflicto en un monto de BOLIVARES VEINTIUN MIL TRESCENTOS NOVENTA Y UNO, CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 21.391,50) monto este que se expresa en la demanda.- proceden de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder AL DEMANDANTE: GUTIERREZ LUGO HOLBEIN JESUS, contra la empresa SERVICIO INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL, S.A. (SITSSA).- la suma transaccional única y definitiva de BOLIVARES VEINTIUN MIL TRESCENTOS NOVENTA Y UNO, CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 21.391,50), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de DEL DEMANDANTE: GUTIERREZ LUGO HOLBEIN JESUS, lo cual se encuentran contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Prestaciones de Antigüedad conforme lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en la cantidad de Bs. 2.360,70 b) Vacaciones Fraccionadas, en la cantidad de Bs.83,20, c) Bono Vacacional Fraccionado conforme lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, en la cantidad de Bs.315,00 d) Utilidades Fraccionadas, conforme lo previsto en el artículo 174 ejusdem, en la cantidad de Bs.1.400,00, e) Indemnización por Despido Injustificado conforme lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cantidad de Bs. 1.224,60 e Indemnización Sustitutiva de preaviso en la cantidad de Bs. 1.290,00, f) Salarios Caídos en la cantidad de Bs.6.244,00 y h) Bono de Alimentación no cancelado en la cantidad de Bs.8.474,00.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que EL DEMANDANTE: GUTIERREZ LUGO HOLBEIN JESUS, tenga o pudiera tener contra la empresa “SERVICIO INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL, S.A. (SITSSA)”.- la suma acordada, la demandada propone pagar en este acto en la cantidad de BOLIVARES VEINTIUN MIL TRESCENTOS NOVENTA Y UNO, CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 21.391,50), en cheque de la Empresa, girado contra la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, bajo el número de cheque, S-92-74006929, número de cuenta: 0102-0552-22-0000021720, a nombre del accionante, lo cual recibe a su entera y cabal disposición.- Quedando satisfecha de esta manera el pago sobre los montos demandados y conciliados en la cantidad de BOLIVARES VEINTIUN MIL TRESCENTOS NOVENTA Y UNO, CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 21.391,50), ante esta audiencia de Mediación.-. EL DEMANDANTE: GUTIERREZ LUGO HOLBEIN JESUS, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 3292-12. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar la empresa “SERVICIO INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL, S.A. (SITSSA)”, por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la empresa “SERVICIO INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL, S.A. (SITSSA)”, el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- Las partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento.-También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el acuerdo transaccional celebrado ante esta audiencia preliminar y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista el presente acuerdo transaccional en fase de conciliación y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL, en los mismos términos en que fue concebida, ante esta Audiencia Primigenia, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.- Por último, se deja expresa constancia, por cuanto la presente audiencia fue habilitada para la revisión de los montos reclamados y entrega de la cantidad de dinero, no hubo consignación de prueba alguna, en este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos copias simples del Acta Constitutiva, así como copia del instrumento poder de la parte accionada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ISBELMART CEDRE TORRE
Exp: 3292-12
YDCG/ict.-
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