|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Años 201° y 152°

EXPEDIENTE Nº: 488-11

PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO MUJICA BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 7.663.095.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
Mireya Perdomo, Mickel Amezquita y Rosana Sánchez, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 72.420, 97.648, y 93.201, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil WENCO BUENAVENTURA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de marzo de 1999, bajo el N° 25, Tomo 287-Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
Alexandra Caribas, María Viloria, Nelson González y Anamarly Acosta, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 62.675, 67.113, 30.400 y 67.948, respectivamente.

MOTIVO: Homologación de Transacción.

SENTENCIA: INTERLOCURIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Cursa por ante esta alzada el presente expediente, con motivo del recurso de la apelación interpuesto por el ciudadano Carlos Mujica, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la profesional del Derecho Mireya Perdomo, quien es su apoderada judicial, contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en la que se declaró sin lugar la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otras acreencias laborales, incoada por el ciudadano Carlos Mujica, en contra de la sociedad mercantil Wenco Buenaventura, C.A. Siendo recibida la causa de marras por este Tribunal de alzada en fecha 12 de diciembre de 2011 (folio 23 sp.), una vez sustanciado el presente recurso conforme a la norma procesal aplicable, se procedió a fijar la oportunidad para celebrar la audiencia oral y pública de apelación, para el día 29 de febrero de 2012.

Precisado lo anterior, es de hacer notar que previo a la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, las partes del proceso consignaron escrito transaccional que riela de los folios 29 al 34 de la segunda pieza del presente expediente, en el que se acordó cancelar la suma de Bs. 5.000,00; como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades reclamadas en el presente juicio, razón por la cual, estando dentro de la oportunidad para emitir pronunciamiento respecto a su homologación, este Juzgado Superior observa lo siguiente:

En cuanto al cumplimiento del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, constata esta Juzgadora que el acuerdo mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, evidenciándose del mismo que ambas partes estaban debidamente asistidos de abogados, los cuales tienen la facultad para transigir, y manifiestan recíprocas concesiones a los fines de dar por terminado el presente juicio, de manera que; la transacción cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, desprendiéndose del contenido de la transacción en sus cláusulas tercera, cuarta y quinta. Dándose cumplimiento así, al primer supuesto para impartir la homologación solicitada. Así se establece.-

En cuanto a los demás requisitos previstos en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se evidencia de los autos, que el acuerdo transaccional ha sido presentado por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se deja establecido.-

Ante lo establecido, igualmente se puede constatar que en el acuerdo transaccional expresa la manifestación de voluntades presentada ante un Juez del Trabajo, el cual es un funcionario competente para impartir la homologación de la referida transacción. Así se deja establecido.-

En consideración a lo antes señalado, encuentra esta Juzgadora que el acuerdo mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia en los términos antes señalados, en consecuencia; se acuerda IMPARTIRLE LA HOMOLOGACIÓN A DICHA TRANSACCIÓN con efectos de cosa juzgada, en los términos en que fue presentada, por lo que se ordena la remisión inmediata del presente expediente a su Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley HOMOLOGA CON CARÁCTER DE COSA JUZGADA la transacción celebrada entre el ciudadano CARLOS ALBERTO MUJICA, parte demandante en la presente causa y la sociedad mercantil demandada WENCO BUENAVENTURA, C.A., por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), que fueron cancelados al ciudadano accionante, mediante cheque de gerencia Nº 00012435, girado en contra de la entidad financiera BBVA Banco Provincial. Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA

Dra. MILAGROS HERNÁNDEZ CABELLO

EL SECRETARIO

Abog. RICARDO BLASCO

Nota: En la misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y se registró la anterior decisión previa las formalidades de Ley.

EL SECRETARIO

Abog. RICARDO BLASCO

Expediente N° 488-11
MHC/RB/DQ.