REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº: 491-12.
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ LINERO CENTENO, OSWADO ENRIQUE DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.890.977 y 5.412.621, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
Virginia Graterol y Pedro Álvarez, abogados en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nros 93.239 y 20.473, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
APODERADOS JUDICIALES DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS: Sociedad mercantil TALLER MECÁNICO ABCZ 2012, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 2005, bajo el Nº 46, Tomo 45-A-Cto.
Sociedad mercantil CORPORACIÓN ÁRIDOS 2000, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de julio de 1995, bajo el Nº 65, Tomo 220-A-Pro.
Alexis Febres, Hervacio Sambrano, Mirian Sanoja, Crismar Ayala, Ángel González, Berta Rivero y Mayela Rosas, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 17.069, 69.396, 72.568, 81.926, 84.423, 90.875 y 100.514, respectivamente.
MOTIVO:
Recurso de apelación contra la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 07-12-2011.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Vista la diligencia suscrita en fecha 03 de febrero de 2012, por la abogada Virginia Graterol, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 93.239, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante recurrente, ciudadanos Antonio Linero y Oswaldo Díaz, cursante al folio 24 del presente expediente, mediante la cual desiste del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada el día 07 de diciembre de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en la que se declaró parcialmente con lugar la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otras acreencias laborales, incoaran los mencionados ciudadanos, en contra de las sociedades mercantiles Taller Mecánico ABCZ 2012, C.A. y Corporación Áridos 2000, C.A., y siendo que una vez verificado el instrumento poder de la mencionada profesional del Derecho, el cual riela del folio 19 de la primera pieza del expediente en que se instruye la presente causa, se pudo evidenciar que la misma tiene facultad para desistir en el asunto de marras, es por lo que este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, acuerda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGAR el desistimiento del recurso de apelación, intentado por la parte demandante recurrente, y en consecuencia a ello; queda definitivamente firme la decisión dictada en fecha 07 de diciembre de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en la que se declaró parcialmente con lugar la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otras acreencias laborales, incoaran los ciudadanos ANTONIO LINERO y OSWALDO DÍAZ, en contra de las empresas TALLER MECÁNICO ABCZ 2012, C.A. y CORPORACIÓN ÁRIDOS 2000, C.A., todos ellos plenamente identificados a los autos. Así se decide.-
Se ordena la remisión inmediata de la presente causa a su Juzgado de origen, por no quedar pendiente alguna actuación a realizar por ante este Juzgado Superior.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
Dra. MILAGROS HERNÁNDEZ CABELLO
LA SECRETARIA
Abog. SOFIA CISNEROS
Nota: En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Abog. SOFIA CISNEROS
Expediente N° 491-12
MHC/SC/DQ
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