REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 152º
EXPEDIENTE: SPO1-L-2011-387

DEMANDANTE: RAMÓN GIL RIERA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nros.:V-6.587.402.
APODERADO DEL DEMANDANTE: LENIS FARFAN LOZANO, inscrita en el IPSA bajo el N° 144.821.
DEMANDADA: DAVID ARCENIO GANDICA OMAÑA, titular de la cédula de identidad Nro.:V-9.193.321.
ABOGADO DEL DEMANDANTE: LIBIA ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.125.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día de hoy, miércoles 15 de Febrero de 2012, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal comparecieron el trabajador, el demandado, y las abogadas de ambas partes anteriormente mencionados. Posteriormente ambas partes hicieron exposición de sus puntos de hecho y de derechos. En este acto se le otorgó el derecho de palabra a la parte demandada quien expone: se le ofrece a la parte actora la suma de SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.7.470,00) ya que el trabajador había recibido un adelanto de Bs.!.000,00, y de dicho monto le serán pagados en éste momento la cantidad de Bs.3.735,00 mediante un cheque a nombre del trabajador del Banco Bicentenario, bajo el número: 77360441, y la diferencia de Bs.3.735,00 se le cancelará en la fecha 15-03-2012 ante éste Tribunal. En este momento se instó a la parte demandante a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le correspondía al pago de lo demandado. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; se le otorgó el derecho de palabra a la parte actora quien manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, y haber recibido un adelanto, por ende señala estar conforme con dicho monto del cual no restaría nada a deber por los conceptos reclamados de ésta relación laboral demandada, por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 04 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordenará el archivo del expediente hasta que no conste en actas su último pago. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.



LA JUEZ
DRA. YA LENA MORA

PARTE ACTORA.


EL DEMANDADO.


Abog. Asistente del demandado.



EL SECRETARIO.

Exp-2011-387.