REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 201° y 152°
ASUNTO Nº SP01-L-2009-000455
PARTE ACTORA: DAVID ARAQUE MEDINA, identificado con la cédula Nro. V-9.227.315.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JORGE ELIEZER LEAL RANGEL inscrito en el Impreabogado bajo el los Nro.97.360
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO EDIFICIO TORRE F, representado por su Presidente JORGE ROA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUSTINIANO HERRERA LENIS inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.140.710
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de febrero de 2012, oportunidad procesal contemplada en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, para pronunciarse sobre la oposición formulada al embargo ejecutivo practicado el día 8 de febrero de 2012 sobre el cánon de arrendamiento adeudado por los inquilinos del estacionamiento del Edificio Torre F, al propietario del mismo MICHELE FAZZOLARI FARACO, por la suma de SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 75/100 (Bs.7.920,75), este Tribunal para decidir observa:
El día 8 de febrero de 2012, este Tribunal se trasladó y constituyó en la sede del estacionamiento del edificio Torre F, con el objeto de practicar medida de embargo ejecutivo sobre la suma de SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 75/100 (Bs.7.920,75), que le corresponde cancelar al propietario del referido inmueble en proporción a la alícuota parte que le corresponde en el condominio, para que con ello pague su parte en la ejecución de la sentencia dictada en esta causa.
En dicho acto judicial se notificó al ciudadano RUBEN BACHINI IZQUIERDO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula V-7.545.163, quien manifestó ser inquilino del inmueble, por lo que la parte ejecutante señaló los cánones de arrendamiento adeudados al propietario del inmueble para ser embargados, a lo cual el Tribunal procedió a embargar de conformidad con lo solicitado, por ser procedente en derecho conforme al artículo 593 y 594 del Código de procedimiento Civil, seguidamente el inquilino del inmueble asistido del abogado JUSTINIANO HERRERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.140.710, solicitó el derecho de palabra y efectuó oposición al embargo, argumentando lo siguiente:
- Que esta medida ocasiona presión psicológica.
- Responsabilidad por el pago de los arrendamientos directamente en el Tribunal donde son consignados, de que dicho propietario instaure posteriormente una posible demanda de desalojo por considerar que dichos recaudos no fueron depositados directamente en el Tribunal de consignaciones, ocasionando gastos de carácter jurídicos en defensa de abogado y costas del proceso que causaría la demostración de dicha subrogación, por lo cual pidió que esta medida sea trasladada a lo depositado en el expediente 723 del Tribunal primero de los Municipio San Cristóbal y Torbes del E, a nombre de la empresa GLOBAL BIENES Y RAICES C.A.
El Tribunal procedió a aperturar la articulación probatoria a que se refiere la precitada norma, y en el día de octavo el opositor promovió escrito de 4 folios y 140 folios los anexos, en el cual confirma los argumentos expuestos en el acto de embargo y presenta copia simple del expediente de consignación de alquileres a que hace mención.
Ahora bien, es importante precisar que el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, establece sólo dos condiciones acumulativas para ejercer la oposición al embargo una de ellas es la posesión de la cosa y la otra es la propiedad de la cosa, en el presente caso falta la propiedad de la cosa, porque los cánones de arrendamiento que cancela el ciudadano RUBEN BACHINI IZQUIERDO al propietario del estacionamiento del Edificio Torre F, no son de su propiedad, sino que constituyen una acreencia del propietario del estacionamiento, ciudadano MICHELE FAZZOLARI FARACO, identificado con la cédula Nro.V-1.866.757 por lo tanto el ciudadano RUBEN BACHINI IZQUIERDO carece de la cualidad de propietario de la cosa embargada que exige el artículo 546 del Código de procedimiento Civil para ejercer la oposición al embargo como medio de impugnación del acto, y en ese sentido se declara SIN LUGAR la oposición formulada contra el embargo practicado por este Tribunal el 8 de febrero de 2012, sobre los cánones de arrendamiento adeudados por el inquilino RUBEN BACHINI IZQUIERDO al propietario del estacionamiento hasta cubrir la suma de SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 75/100 (Bs.7.920,75).
En relación al traslado del embargo recaído sobre los cánones de arrendamiento, al dinero depositado en el Juzgado Primero de Municipios Urbanos San Cristóbal y Tórbes del Estado Táchira, este Tribunal se pronunciará sobre el mismo en auto por separado, ya que la naturaleza y trámite del pedimento es distinta al recurso de oposición al embargo.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en San Cristóbal, a los veintitrés días del mes de febrero de 2012.
La Juez,
Abog. Ana Mercedes Mora R. El Secretario,
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