REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

ASUNTO Nº JJ1-307(13.865)-10

JUEZA:
PAOLA ARAUJO ALVAREZ
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185, Ord. 2° y 3° del Código Civil.

DEMANDANTE:
IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abg. LEONEL IGNACIO PLAZA HERZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 113.055.

PARTE DEMANDADA: Abg. IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA.
I
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda de DIVORCIO, fundamentado en las causales 2° y 3º del articulo 185 del Código Civil venezolano, es decir Abandono voluntario y los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común, incoada la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificados en autos, cumplidos los actos procedimentales del proceso, se concluyó la fase de sustanciación de conformidad con el artículo 476 de la LOPNNA, se ordenó la remisión a la URDD, para su distribución al Tribunal de Juicio, donde se fijó la audiencia oral y pública para el día 23 de diciembre de 2011 a las 08:30 a.m.
Por auto de fecha 23.01.2012, quien suscribe, se aboca al conocimiento del presente asunto.
En fecha 02.02.2012, se acuerda fijar la oportunidad para celebrarse la audiencia oral y pública para el día 28 de febrero de 2012 a las 09:00 a.m.
Siendo la fecha y hora señalada, el alguacil anunció la Audiencia de Juicio a las puertas del Tribunal, se verifico que las partes se encuentran a derecho por estar debidamente notificados desde el inicio del procedimiento tal como lo preceptúa el Articulo 450 literal “m”, no presentándose la parte demandante personalmente, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, concediéndose una hora de prorroga, a fin de la comparecencia de los no presentes, luego de transcurrida la misma, no se presentó la parte demandante personalmente, ni su representante legal, verificándose que no consta justificación alguna de tal ausencia en autos, por lo que quien suscribe, resuelve declarar desistido el procedimiento para lo cual hace el siguiente análisis:
II DEL DERECHO APLICABLE
Establece el Articulo 522 de la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes lo siguiente:

“Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…”
De la interpretación literal del citado articulo emerge que la consecuencia jurídica de la inasistencia de la parte demandante a la audiencia de juicio es sancionada por la ley con la declaratoria de desistimiento del procedimiento; como quiera que en el caso que nos ocupa se ha configurado el supuesto de hecho, al verificarse que la demandante no se presentó el día y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, en este sentido, no queda a esta juzgadora otra opción que adjudicarle la consecuencia jurídica establecida; es decir: declarar el desistimiento del presente procedimiento y así se establecerá en la dispositiva del fallo. Se advierte a las partes que con la declaratoria de desistimiento se extingue la instancia pero el demandante puede volver a presentar la demanda transcurrido un mes de la declaratoria de firmeza de la presente decisión.
III DECISION
En mérito de lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO y en consecuencia extinguida la instancia, de conformidad con el artículo 522 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y adolescentes y Así se decide.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión de este asunto, con oficio, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, con competencia de Ejecución de este Circuito Judicial de Protección.
Extiéndaseles copia certificada del presente fallo a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y publicada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

Dra. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO

Abg. ANTONIO ROSALES
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 P.M.) EL SECRETARIO
Abg. ANTONIO ROSALES
PAA/AR/dmb.