REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-000177
ASUNTO : SP21-S-2011-000177


AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA

Visto el escrito presentado por la defensora pública Abogada Yolimar Carolina Vera, del acusado de autos Aldo José Jiménez Enríquez, en el solicita se envíe vía fax oficio N° 1J-0051-2012, de fecha 03 de febrero de 2012, dirigido al Director del centro de reclusión internado judicial de Coro, ubicado en San Agustín, “El Cebollal” ubicado en la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del estado Falcón, con carácter URGENTE, a los fines que su defendido sea trasladado a dicho centro carcelario.
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenados con el 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen, el primero de ellos: “Durante la investigación, el imputado tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la presente Ley “; y el segundo “Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier órgano jurisdiccional…..y de obtener oportuna y adecuada respuesta”

Por otra parte, la Constitución conceptualiza la protección de los derechos humanos con una marcada influencia ius naturalista, al disponer que la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos.

Asimismo, tomando en consideración los hechos objeto del presente asunto y en virtud de que el delito por el cual fue condenado se caracteriza por tener uno de los más altos índices de violencia de los Centros Penitenciarios a Nivel Nacional, y de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas o de Juicio, son garantes de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general, es por lo que este Tribunal considera viable la solicitud del defensor Privado del acusado de autos, decretando mediante el presente auto oficiar al Director del Centro Penitenciario “El Cebollal” con el fin de que el condenado de autos sea traslado a ese centro de reclusión en virtud de que quien aquí decide ordeno que el centro de reclusión fue el mencionado up-supra, y no el del Centro Penitenciario Occidente Coro, sitio en donde la comisión integrada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, científicas Penales y Criminalísticas, lo llevaron bien como lo explana la defensa en su escrito, pues bien como consta en oficio N° 1J-0051-2012, de fecha 03 de febrero del año en curso, este Tribunal ordeno que el centro de reclusión en donde se debía recibir en calidad de detenido era el Nuevo Centro Penitenciario “El Cebollal”, ubicado en San Agustín, “El Cebollal” ubicado en la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del estado Falcón. Así se decide.

En virtud de los anteriores planteamientos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO VIOLENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: Se declara con lugar lo solicitado por la abogada defensora pública Yolimar Carolina Vera Ramírez, en su condición de abogada defensora del condenado ALDO JOSÉ JIMENEZ ENRIQUEZ, de ser traslado al Nuevo Centro Penitenciario “El Cebollal” como en inicio se había ordenado. Así se decide. Notifíquese a la partes. Líbrese el oficio respectivo.-



LA JUEZA DE JUICIO
Abg. Lavinia Benítez Pernia


EL SECRETARIO
Abg. Luis Ronald Araque

SP21-S-2011-000177



4:10 PM