REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUTIO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN
DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA


Vista la solicitud suscrita por la ciudadana LAURA AMARIELIS GARCIA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.763.378, actuando en beneficio e interés de la niña se omite el nombre de la niña según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial, mediante la cual manifiesta el REC0NOCIMIENTO VOLUNTARIO INCIDINTAL que manifestó el ciudadano JESUS PASCUAL LABRADOR, en expediente de Obligación de Manutención Nro. 735-2008, que cursa por ante el Juzgado del Municipio Jáuregui (La Grita), y pide se tenga como legal tal incidencia.
Revisado como fue dicho expediente cuya copia certificada corre inserta a los folios del 08 al 25, en donde el ciudadano JESUS PASCUAL LABRADOR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.305.547, con domicilio en el Barrio Medarda Piñero, casa Nro. 1-81, Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira, en Acta de fecha 21 de mayo de 2008, manifestó ser el padre de la niña se omite el nombre de la niña según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial, aceptando dar por concepto de Obligación de Manutención para su hija, la cantidad de Bs. 160,oo, mensuales. En tal sentido el artículo 217 en su numeral tercero del Código Civil prevé: “…En testamento o cualquier otro acto público o auténtico otorgado al efecto, en cualquier tiempo.” (negrilla nuestro) Asimismo el artículo 218 de la mencionada Ley dice: “El reconocimiento puede también resultar de una declaración o afirmación incidental en un acto realizado con otro objeto, siempre que conste por documento público o auténtico y la declaración haya sido hecha de un modo claro e inequívoco.” ( Negrilla nuestro). Además tomando en cuenta el Interés Superior de la niña se omite el nombre de la niña según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial como lo establece el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que dice: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”

Por todo lo antes expuesto, es por lo que esta JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUTIO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 217 numeral tercero y 218 del Código Civil en concordancia con el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA, al Registrador Civil de los Municipios San Cristóbal y Jáuregui del Estado Táchira, estampar la nota marginal del referido reconocimiento, perteneciente a se omite el nombre de la niña según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial en la respectiva acta. En consecuencia, la prenombrada niña se identificará de ahora en adelante como se omite el nombre de la niña según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial en todos los actos públicos y privados y a su vez podrá disfrutar de todas las prerrogativas que la ley concede a los hijos y ASÍ SE DECIDE.

Ofíciese lo conducente a los Registradores Civiles respectivos con copia certificada de la presente decisión y del Acta de fecha 18 de Julio de 2008, donde el ciudadano JESUS PASCUAL LABRADOR, realizó la afirmación incidental de ser el padre biológico de la niña LAURYS DEL VALLE de modo claro e inequívoco.

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal a los catorce (14) días del mes de Febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.





Abog. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
Abog. MILAGROS TEMELJKOFF
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo acordado y se libraron oficios Nos. __1122 y 1123_

La Sria.


Exp. Nro. 2766 Reconocimiento Incidental IMRU/MT/elizb.-