CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE LA TRANSCICION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA
EXPEDIENTE Nº: 57164
EN BENEFICIO DE: Se omite el nombre de los niños según lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Especial, venezolanos, nacidos en fecha 07-06-2000; 11-02-2003 y 07-02-2005, de 11, 08 y 06 años de edad, respectivamente.
DEMANDANTE: ANTONIO JOSE RODRIGUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.397.099, domiciliado en el Barrio Santa Margarita, Avenida 5 con calle 1, casa N° 1-70, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: AYEZA ASTRID SANCHEZ SOSA, en su carácter de Defensora Pública de Protección.
DEMANDADA: JANIBIS ISABEL CASTILLO ALTAMAR, colombiana, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía N° 37.272.782, domiciliada en San Antonio del Táchira.
En fecha 21 de Mayo de 2008, se recibió por distribución escrito presentado por el ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ CONTRERAS, asistido por la Defensora Pública de Protección Abg. AYEZA SANCHEZ SOSA, mediante la cual demanda a la ciudadana JANIBIS ISABEL CASTILLO ALTAMAR, por cuanto desde que decidieron romper con su relación de pareja, hecho que ocurrió en enero del año 2007, ella se fue de la casa para Colombia con los tres niños y él no se opuso ya que la vida en común era insostenible. Posteriormente en el mes de abril, mediante una medida de localización del Instituto de Bienestar Familiar Colombiano, donde se declara a los niños en situación de peligro y desde ese momento sus hijos se encuentra bajo su responsabilidad de crianza y cuidados; que ha sido él quien se ha encargado de garantizarle a sus hijos todos sus derechos, desde que la República de Colombia, se los entregó por encontrarse en riesgo, ya que la progenitora se radicó y fijo su residencia en Colombia y los niños no pueden permanecer más con la progenitora. Es por lo que solicita le sea fijada legalmente la responsabilidad de crianza y custodia.
En fecha 26 de mayo de 2008 (F. 15), se ordenó subsanar la demanda y subsanada la misma, por auto de fecha 14 de agosto de 2009, se admitió la solicitud, y se acordó: Oficiar al Instituto de Bienestar Familiar de la República de Colombia para que remitan copia certificada de la resolución N° 22 de fecha 26 de abril de 2007 y librar memorando al Equipo multidisciplinario a fin de que practiquen un Informe Integral en la residencia del ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ CONTRERAS.
En fecha 25 de marzo de 2010, se recibió comunicación emanada de la Defensora de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, mediante la cual remiten copia certificada de la Resolución N° 22 de fecha 26/04/09, donde se declara en situación de peligro a los niños Se omite el nombre de los niños según lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Especial
En fecha 07 de diciembre de 2012, la Licenciada ANAIDA MORA, consignó Informe Social practicado al núcleo familiar de los hermanos RODRIGUEZ CASTILLO.
ESTANDO PARA DECIDIR, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
El presente procedimiento se refiere a la solicitud de Responsabilidad de Crianza y Custodia formulada por el ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ CONTRERAS en contra de la ciudadana JANIBIS ISABEL CASTILLO ALTAMAR, a favor de los niños Se omite el nombre de los niños según lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Especial por cuanto desde que decidieron romper con su relación de pareja, hecho que ocurrió en enero del año 2007, ella se fue de la casa para Colombia con los tres niños y él no se opuso ya que la vida en común era insostenible. Posteriormente en el mes de abril, mediante una medida de localización del Instituto de Bienestar Familiar Colombiano, donde se declara a los niños en situación de peligro y desde ese momento sus hijos se encuentra bajo su responsabilidad de crianza y cuidados, por lo que solicita le sea fijada legalmente la responsabilidad de crianza y custodia.
El juicio de Responsabilidad de Crianza y Custodia se encuentra esencialmente dirigido a obtener por parte del actor, la guarda de un niño, que en el caso bajo estudio el ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ CONTRERAS, pretende que por pronunciamiento Judicial este Tribunal le otorgue legalmente la CUSTODIA de sus hijos Se omite el nombre de los niños según lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Especial, en virtud de que el Instituto de Bienestar Familiar Colombiano, se los entregó por cuanto se encontraban en situación de peligro.
Una vez planteada la litis, aquí quién juzga considerando el contenido de la Responsabilidad de Crianza, que comprende la custodia de los hijos, debiendo el padre guardador brindarle la asistencia que requiera y velar por su bienestar físico y moral, conforme a lo previsto en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente que prevé:
“La Responsabilidad de crianza comprende el deber y el derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías ó desarrollo integral…”
Cabe señalar, que la familia de origen es el grupo familiar al que los niños se encuentran unidos por el vinculo de sangre y que se determina a través de la filiación; filiación ésta que esta demostrada en la copia fotostática certificada de la partida de nacimiento de los niños Se omite el nombre de los niños según lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Especial, en donde se evidencia que los mismos son hijos de los ciudadanos ANTONIO JOSE RODRIGUEZ CONTRERAS Y JANIIBIS ISABEL CASTILLO ALTAMAR; en este sentido, el preámbulo de la convención sobre los Derechos del niño, deja sentada la trascendencia de la Familia como “medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, en particular de los niños”, lo cual conduce a que merezca una condición y asistencia especiales, de manera que pueda asumir plenamente sus responsabilidades.
Es importante por ello, que el niño, crezca en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, es decir, se atribuye a la familia el rol preferente para la atención y educación de los niños, ya que es el medio natural y primario para su educación y protección, y de allí la supremacía de la familia de origen en la formación y educación de los niños. A Tal efecto estima pertinente esta jueza referirse al contenido del artículo 359 de la Ley Especial, que señala:
“…Para el ejercicio de la custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza....”
Así mismo consta a los folios 51 al 54, del presente expediente, el Informe Social practicado por la Licenciada ANAIDA SOLEDAD MORA, el cual concluye: “..Los niños se desenvuelven en un ambiente familiar y cordial, ya que los padres en este momento no tienen problemas. Ellos han asumido de manera responsable, su separación y de esta misma forma asumen la crianza de sus hijos, quienes reciben afecto y atenciones de ambos padres por igual. La madre, aunque abandono el hogar, al poco tiempo después logro un acuerdo con el padre de sus hijos, permitiéndole éste que los atienda durante el día. En horas de la noche, la madre se retira del hogar. Igualmente los progenitores comparten los gastos de los niños, esta ciudadana está construyendo una vivienda en las adyacencias del hogar paterno, donde se encuentran sus hijos. Aspira poder llevar a sus hijos de vacaciones para Barranquilla, su ciudad natal para que compartan con su familia…”
En el caso bajo estudio, se pudo observar del informe social practicado que los progenitores de los niños Se omite el nombre de los niños según lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Especial, actualmente no tienen problemas, ellos han asumido de manera responsable su separación y ambos están asumiendo la crianza de sus hijos; por lo que esta juzgadora considera procedente Declarar con Lugar la presente demanda y que los hermanos RODRIGUEZ CASTILLLO, quedarán bajo la custodia de su padre ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ CONTRERAS y la Responsabilidad de Crianza será compartida por ambos progenitores, tal y como se ha venido ejerciendo, brindándoles su apoyo, cuidados y todo lo referente a la crianza de sus hijos. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones que anteceden, esta JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y REGIMEN DE TRANSICION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículo 358 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con los artículos 76 y 78 de la Constitución Nacional, Declara CON LUGAR la solicitud de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA de los niños Se omite el nombre de los niños según lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Especial. En consecuencia la CUSTODIA de los mencionados niños será ejercida por el padre ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ CONTRERAS y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será compartida por ambos progenitores ciudadanos ANTONIO JOSE RODRIGUEZ CONTRERAS Y JANIBIS ISABEL CASTILLO ALTAMAR.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes y expídase copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen de Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de Febrero del dos mil doce. Años. 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abog. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una de la tarde, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron Boletas de Notificación.
La Secretaria,
Exp. Nº 57164.-
IMRU/Carolina.
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