REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
200º y 151º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana NELLY JURADO RUBIO asistida por la Defensora Pública, abogada IRAIMA DEL VALLE MATOS DUQUE, solicitó la corrección de la CONSTANCIA DE NACIMIENTO correspondiente a su hijo se omite el nombre del niño segun lo establecido en el articulo 65 de la ley especial, levantada por ante el Hospital Central de la ciudad de San Cristóbal, por haberse cometido en sus datos filiatorios un error de tipeo, en el sentido de que el nombre del niño es “ se omite el nombre del niño segun lo establecido en el articulo 65 de la ley especial ” y no “ se omite el nombre del niño segun lo establecido en el articulo 65 de la ley especial”; como aparece allí. Vista la notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público en fecha 05 de Agosto de 2010.
Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento civil signado con el número: 71051, y vista CONSTANCIA inserta en el expediente, emitida por el Dr. JOEL CONTRERAS, Director General del “Hospital Central” de San Cristóbal, en la cual da fé, que la ciudadana NELLY JURADO RUBIO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.105.799, dio a luz un niño varón, el día 06 de Abril de 1999, a las 3:55 p.m.;, el cual se identificó con el nombre LUIS FERNANDO.
Por lo anteriormente expuesto, y visto los recaudos presentados en los cuales se evidencia que se trata de un error material ameritando un procedimiento breve; es por lo que esta JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, y de conformidad con los artículos 07 y 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución Nacional, ordena al Director del Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira subsanar los Datos Filiatorios en la Constancia de Nacimiento correspondiente al niño. se omite el nombre del niño segun lo establecido en el articulo 65 de la ley especial, en el sentido del nombre que fue escrito por error como “se omite el nombre del niño segun lo establecido en el articulo 65 de la ley especial”, de fecha 21 de Julio de 2010, así como sus ejemplares del mismo tenor previstos en el artículo 19 de la mencionada Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 25 días del mes de Febrero de 2011.
Abog. INDIRA MAGALY RUIZ USECHE
JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 03:00 de la tarde, y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Exp. Nro. 71051 Aclaratoria de Constancia de Nac. IMRU/ADC/elizb.-.
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